DECRETO 314/2016, de 8 de noviembre, por el que se determinan las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

La Generalidad de Cataluña es competente, de acuerdo con el artículo 169 del Estatuto de autonomía, sobre los transportes terrestres de viajeros y de mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurren íntegramente dentro del territorio de Cataluña. Esta competencia incluye, en todo caso, de acuerdo con el apartado c) del artículo mencionado, la regulación del transporte urbano y de los servicios de transporte discrecional en vehículos de turismo, entre los que se incluyen los servicios de taxi.

En el marco de este ámbito competencial, la Ley 19/2003, de 4 de julio, del taxi, prevé en su artículo 29 que hay que determinar por reglamento las condiciones específicas de la contratación y el régimen jurídico del servicio de cooperativas, emisoras de radiotaxi y de otras entidades prestamistas de servicios o comercializadoras de oferta.

En virtud de este mandato legal, este Decreto regula las condiciones de contratación y comercialización de servicios de taxi mediante empresas de mediación, consideradas como aquellas personas jurídicas que intervienen en dicha contratación y comercialización. Y lo hace en este momento, ya que, como es notorio, la creciente contratación de servicios de taxi mediante entidades de mediación y no directamente en la vía pública, y, muy especialmente, la presencia progresiva de modos de mediación telemática, lo hacen imprescindible, y, por lo tanto, desplaza la opción de no regulación, la intervención administrativa ordenadora de la actividad, siempre en términos de necesidad, proporcionalidad y no discriminación.

El propio legislador ha previsto esta contingencia, y, en este sentido, la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, ha introducido un nuevo apartado en el artículo 39 de la Ley del taxi que tipifica como infracción muy grave la realización de la actividad de mediación en la contratación de servicios de taxi, incluida la oferta de los servicios, sin haber llevado a cabo la comunicación pertinente o sin disponer del título habilitante correspondiente.

Se trata, por lo tanto, y mediante este Decreto, de desarrollar reglamentariamente también esta previsión legal, con el nivel de concreción que tiene que permitir, entre otras cosas, aplicar de modo correcto este régimen sancionador.

El carácter auxiliar y complementario del servicio de contratación y comercialización del servicio de taxi con respecto a la actividad principal de transporte, la desarrollada mediante estos servicios de taxi, conlleva que el título competencial aplicable al servicio de intermediación sea el mencionado artículo 169 del Estatuto de autonomía, ya que la finalidad de la regulación contenida en este Decreto se encuentra vinculada de modo inexcusable al transporte de viajeros por carretera, y, más concretamente, a la actividad que desarrollan las empresas prestamistas del servicio de taxi.

El servicio del taxi, y especialmente el que se presta en las grandes áreas urbanas y metropolitanas, ha desarrollado históricamente y ha incrementado y tecnificado de modo progresivo mecanismos de comercialización y contratación de la oferta de diversa tipología, entre los cuales predominan los que se basan en comunicaciones por vía telefónica o telemática, desde las tradicionales radioemisoras.

El elevado volumen de contratación de servicios por estos medios y la necesidad de acompañar este servicio al público en su proceso de modernización aconseja el despliegue de normas que protejan de modo efectivo los derechos de las personas usuarias y establezcan unas pautas de comportamiento en la contratación que incentiven la transparencia y la formalidad de las transacciones comerciales y eviten la proliferación de intermediarios y comisionistas que no operan de acuerdo con la legalidad fijada, que encarecen el servicio e introducen prácticas rechazables.

Los sectores turístico y de los negocios, como usuarios recurrentes y destacados del servicio del taxi, se verán también beneficiados por la formalización de conductas que pretende la norma, de modo que ocurre en este sentido una herramienta al servicio y la garantía de visitantes y personas que hacen uso del servicio para su actividad empresarial o comercial, primordiales para el conjunto de nuestro sistema económico.

En estos términos, el régimen jurídico que se establece en este Decreto responde a las especificidades propias de este servicio de taxi, y es en este contexto que se determinan las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi y el régimen jurídico de la actividad de mediación, con el objetivo de garantizar que la actuación de estas empresas se desarrolla de modo adecuado para garantizar una correcta prestación del servicio de taxi.

En otras palabras, los requerimientos para desarrollar la actividad y las condiciones específicas de contratación y comercialización de servicios de taxi mediante una empresa de mediación son fijados por el Decreto con una finalidad de interés público incuestionable, que es garantizar los derechos de las personas usuarias, y evitar la actuación de organizaciones que, sin los requerimientos necesarios de solvencia profesional y técnica y ante la falta de mecanismos de defensa para los clientes, pueden suponer un riesgo cierto de fraude o incumplimiento de las obligaciones adquiridas.

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