DECRETO 313/2016, de 8 de noviembre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Sant Fruitós de Bages y de Sant Joan de Vilatorrada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El 12 de febrero y 6 de marzo de 2014, los plenos de los ayuntamientos de Sant Fruitós de Bages y de Sant Joan de Vilatorrada acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales para integrar el paraje de El Poal, de la urbanización Pineda de Bages, en término de Sant Fruitós de Bages, evitando partir dicha urbanización, y ajustar el término municipal a la realidad urbanística municipal del momento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14, en relación con el artículo 13.1.c) del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril.

El expediente fue sometido a información pública, sin que se presentaran alegaciones en este trámite, y a informe de los entes locales que no la habían promovido. El Consejo Comarcal del Bages, en fecha 28 de julio de 2014, y la Diputación de Barcelona, en fecha 7 de agosto de 2014, informaron favorablemente el expediente de alteración de términos. Por su parte, el Ayuntamiento de Manresa, manifestó que la alteración planteada no modificaba la delimitación de su término municipal.

Los ayuntamientos de Sant Fruitós de Bages y de Sant Joan de Vilatorrada, mediante acuerdos de sus plenos de 10 de septiembre y 2 de octubre de 2014, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración, con el quórum legalmente establecido.

En fecha 20 de octubre de 2014, del Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales. Examinada la documentación que integraba el expediente, la Dirección General de Administración Local se dirigió al Ayuntamiento de Sant Fruitós de Bages para que completara el expediente administrativo. Esta corporación dio respuesta al último requerimiento de documentación el 24 de febrero de 2015.

El 10 de marzo de 2015, la Dirección General de Administración Local emitió informe favorable sobre la tramitación del procedimiento y la procedencia de la alteración, de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña. Posteriormente, en fecha 20 de octubre de 2015, la Dirección General de Administración Local emitió una adenda a...

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