DECRETO 296/2016, de 20 de septiembre, de modificación del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña, en materia de organización de su Administración, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva sobre la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, y sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, establece la estructura organizativa departamental.

Fruto del desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, en los ámbitos de la autonomía de los centros docentes, del papel y las competencias de las direcciones de los centros y de la provisión de puestos de trabajo docentes en escuelas e institutos, uno de los retos más trascendentes es la redefinición de la función directiva de los centros docentes del país. Con este marco normativo se transita de un modelo de toma de decisiones centralizadas a un nuevo modelo donde cada uno de los centros escolares del país elabora y ejecuta, en el marco de los objetivos generales que establece el Departamento de Enseñanza, su propio proyecto educativo a partir de utilizar auténticas herramientas de autonomía en su gestión. Así, la función directiva se convierte en un pilar fundamental de la política educativa y hace necesaria la creación de una subdirección general específica adscrita a la Secretaría de Políticas Educativas.

Por otra parte, se propone adscribir la Subdirección General de Lengua y Plurilingüismo a la Dirección General de Educación Infantil y Primaria. Con esta adscripción, cada una de las diversas subdirecciones generales que tienen competencia en ámbitos temáticos del sistema educativo quedará adscrita orgánicamente a alguna de las direcciones generales de las diversas etapas educativas.

A su vez, el Decreto 2/2016, de 13 de enero, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha establecido las competencias del Departamento de Enseñanza.

Así pues, y con el fin de hacer frente a estos nuevos retos que se plantea el Departamento derivados del desarrollo de la Ley 12/2009, de 10 de julio, y de la Ley 10/2015, de 19 de junio, de formación y calificación profesionales, de la aplicación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y para avanzar en la implantación de la administración electrónica, tanto en procedimientos administrativos como académicos, es importante adaptar la organización a una estructura que lo facilite.

Por todo ello, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; con la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Enseñanza y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el artículo 6 del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 6

La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, la supervisión, coordinación y relación con los centros públicos y privados del sistema educativo de Cataluña, la dirección del profesorado y personal al servicio de los centros públicos, la autorización de centros privados, así como aquellas que le asigne la normativa vigente o que la persona titular del Departamento le pueda delegar.”

Artículo 2

Se modifica el artículo 10 del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 10

Corresponden a la Subdirección General de Organización, Conocimiento y Sistemas de Información las funciones siguientes:

”a) Supervisar el Plan director de sistemas de información departamental, en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

”b) Coordinar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas informáticos de los centros educativos, en relación con la gestión académica, administrativa y económica, y supervisar la implantación de los sistemas de información que le den apoyo.

”c) Coordinar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas informáticos nucleares y transversales.

”d) Planificar, coordinar y supervisar el análisis y la definición de estructuras organizativas y los programas de actualización y simplificación de servicios y procedimientos.

”e) Coordinar y supervisar los proyectos de administración electrónica del Departamento y de interoperabilidad administrativa.

”f) Planificar, coordinar y supervisar el sistema de indicadores del sistema educativo y de la gestión departamental.

”g) Supervisar la elaboración de las estadísticas educativas oficiales.

”h) Coordinar la elaboración del Plan de Gobierno del Departamento.

”i) Dirigir la web y la intranet del Departamento.

”j) Asumir la condición de unidad de información departamental y desarrollar funciones relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y a la ciudadanía en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública.

”k) Supervisar y coordinar las actuaciones de difusión e información de las diferentes unidades directivas del Departamento por los diferentes medios de difusión: telefónico, escrito, telemático o presencial.

”l) Coordinar el modelo de información y de atención al público para adaptarlo a las nuevas tecnologías disponibles.

”m) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 3

Se modifica el artículo 12 del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 12

Corresponden al Servicio de Organización y Sistemas de Información las funciones siguientes:

”a) Gestionar el Plan director de sistemas de información departamental y alinearlo con la política de interoperabilidad de las administraciones públicas.

”b) Elaborar las propuestas de estructuras organizativas para adecuarlas a los objetivos departamentales.

”c) Coordinar los aspectos funcionales de los sistemas informáticos que gestiona el Área TIC para alinearlos con los objetivos departamentales.

”d) Definir los requerimientos funcionales de los sistemas informáticos nucleares, transversales, de apoyo a la gestión académica, administrativa y económica de los centros educativos y las guías de estilo para desarrollar aplicaciones.

”e) Proponer y coordinar los proyectos de organización, mejora y racionalización de servicios y procedimientos y sistemas para su evaluación.

”f) Gestionar el conocimiento organizacional del Departamento, en colaboración con otras unidades del Departamento.

”g) Impulsar y coordinar los proyectos de administración electrónica e interoperabilidad.

”h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 4

Se añaden los artículos 12.bis y 12.ter al Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, con el siguiente redactado:

Artículo 12.bis

Del Servicio de Organización y Sistemas de Información depende la Sección de Procesos y Administración Electrónica.

”Artículo 12.ter

”Corresponden a la Sección de Procesos y Administración Electrónica las funciones siguientes:

”a) Identificar procesos susceptibles de rediseño para integrar las herramientas facilitadoras de la administración electrónica disponibles con el objetivo de simplificar los procesos y de incrementar la eficacia y la eficiencia.

”b) Difundir entre los posibles usuarios las novedades en materia de servicios corporativos facilitadores de la implementación de servicios de interoperabilidad y trámites electrónicos.

”c) Participar en la definición y posterior implantación de proyectos organizativos transversales dentro del Departamento.

”d) Diseñar e implantar un sistema de gestión de usuarios de las herramientas y servicios corporativos ligados a la interoperabilidad y otros servicios organizativos y de administración electrónica.

”e) Hacer el seguimiento y control de los usuarios y del uso de estas herramientas corporativas dentro del Departamento.

”f) Administrar y mantener actualizado el Catálogo Corporativo de Procesos dentro del Departamento.

”g) Mantener la interlocución operativa con los responsables de las herramientas y servicios corporativos facilitadores de la administración electrónica.

”h) Cualquier otra función que le sea encomendada en relación con las anteriores.”

Artículo 5

Se modifica el artículo 16 del Decreto 297/2011, de 22 de marzo, de reestructuración del Departamento de Enseñanza, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 16

Corresponden al Servicio de Gestión del Conocimiento las funciones siguientes:

”a) Planificar, coordinar y homogeneizar las actuaciones del Departamento en materia de difusión e información en las diferentes web...

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