DECRETO 93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Mayo de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

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DECRETO

93/2008, de 29 de abril, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

La estructura organizativa del Departamento de la Presidencia se encuentra regulada actualmente en el Decreto 477/2006, de 5 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia, pero también en varias disposiciones, a algunas de las cuales se remite el decreto mencionado, incluidas en regulaciones anteriores: el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 292/2000, de 31 de agosto, de creación de la Dirección General de Atención Ciudadana; el Decreto 20/2001, de 23 de enero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas; el Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente diversos departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 158/2002, de 11 de junio, de reestructuración de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Madrid; y el Decreto 330/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Dirección de servicios del Departamento de la Presidencia. Con posterioridad al Decreto 477/2006, de 5 de diciembre, se ha aprobado el Decreto 631/2006, de 27 de diciembre, de creación de la Secretaría para la Unión Europea, el cual ha sido modificado por el Decreto 157/2007, de 24 de julio.

El decreto que ahora se aprueba no se limita a hacer una reestructuración parcial, sino que opta por regular una estructura nueva, e incorpora en un mismo texto normativo las disposiciones en materia de estructura que ahora se encuentran dispersas en diferentes normas, a excepción de las que regulan las tres unidades del Departamento con rango de secretaría general y que tienen su propia normativa reguladora, como son el Gabinete Jurídico de la Generalidad, la Secretaría para la Unión Europea y la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

En lo que concierne a la nueva estructura, la Secretaría General de la Presidencia, aparte de las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras que le asigne el resto de la normativa vigente, asume las funciones de Gabinete de la Presidencia y, en particular, la asistencia al presidente o a la presidenta de la Generalidad en el ejercicio de sus funciones.

De la Secretaría General de la Presidencia dependen la Secretaría del Presidente o de la Presidenta, el Gabinete de Gestión del presidente o de la presidenta .órgano de nueva creación-, la Oficina de Comunicación de la Presidencia, la Dirección de Análisis y Prospectiva, la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, la Dirección General de Comunicación del Gobierno y la Asesoría Jurídica. Respecto a la estructura anterior, se suprime el Gabinete de la Presidencia de la Generalidad, y se amplía la estructura de la Dirección General de Coordinación Interdepartamental, con la creación de cuatro áreas, cada una de las cuales presta asesoramiento especial en los ámbitos de las políticas institucionales, económicas, sociales y territoriales, respectivamente.

Por otra parte, se refuerza la estructura de la Secretaría del Gobierno, de la que dependen la Dirección de Calidad Normativa y la Oficina del Gobierno, ambos órganos con rango orgánico de dirección general.

La creación de la Dirección de Calidad Normativa responde a la necesidad de reconocer como política pública la obligación de velar por los principios de calidad y eficacia de las normas que se impulsen en el ámbito de la Administración de la Generalidad y asignar esta responsabilidad a una nueva unidad directiva que se convierta en el órgano de referencia en esta materia. En su ámbito se crean dos áreas, el Área de Análisis de Proyectos y el Área de Análisis y Difusión de Buenas Prácticas en el Ámbito Normativo.

Las funciones que hasta ahora desempeñaba la antigua Oficina del Gobierno se atribuyen a la Subdirección General de Tramitación de Acuerdos y Disposiciones que depende de la nueva unidad directiva Oficina del Gobierno, a la que se encargan, además, el análisis y el informe sobre las iniciativas legislativas o normativas de otros entes públicos del Estado que puedan afectar o influir en el programa legislativo que se impulsa desde Cataluña. La estructura de esta unidad directiva también se amplía con la creación de la Subdirección General de Análisis y Soporte Técnico, que efectúa el seguimiento técnico y el análisis de las iniciativas que deban tratarse en el Consejo Técnico y en el Gobierno, así como de las que se envíen a la Comisión de Coordinación Corporativa, además de dar apoyo y asistencia técnica a la Secretaría de esta Comisión.

Como novedad, también se crea y se estructura la Secretaría General Adjunta, de la que dependen la Dirección General de Atención Ciudadana, la Dirección General de Difusión Corporativa, el Gabinete Técnico, el Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo, la Subdirección General de Régimen Económico y Contratación, la Subdirección General de Recursos Humanos y Organización, la Subdirección General de Obras y Servicios y el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Con la creación de la Secretaría General Adjunta, se recupera una figura .la Secretaría General Adjunta- que prevé el artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, exclusivamente para el Departamento de la Presidencia, considerando las especificidades propias de éste. Efectivamente, en el Departamento de la Presidencia, y especialmente en un momento en que no hay ninguna persona nombrada consejero o consejera de la Presidencia, la Secretaría General de la Presidencia añade a las funciones propias de las secretarías generales otras funciones derivadas de la asistencia directa al presidente o a la presidenta de la Generalidad. Por este motivo se considera oportuno recuperar la Secretaría General Adjunta con la finalidad de reforzar la asistencia técnica a la Secretaría General en los ámbitos de régimen interior y gestión de los servicios generales del Departamento, en la gestión de los actos institucionales y de protocolo y de las funciones de divulgación de la información corporativa. Por este motivo, la Secretaría General Adjunta asume la totalidad de las funciones que correspondían a la Dirección General de Relaciones Externas, unidades directivas que se suprimen.

Para asegurar la coordinación y la coherencia de las actuaciones administrativas dentro del Departamento, se adscriben también a la Secretaría General Adjunta la Dirección General de Atención Ciudadana y la Dirección General de Difusión Corporativa.

Finalmente, este Decreto mantiene la adscripción al Departamento de la Presidencia de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, el Consejo Editorial de la Generalidad, la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña y el Patronato de la Montaña de Montserrat, y también la relación de la Comisión Jurídica Asesora con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento de la Presidencia

1.1 El Departamento de la Presidencia se estructura en las siguientes unidades directivas:

  1. La Secretaría General de la Presidencia.

  2. La Secretaría del Gobierno.

  3. El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

  4. La Secretaría para la Unión Europea.

  5. La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

  6. La Secretaría General Adjunta.

    1.1 Permanecen adscritos al Departamento de la Presidencia:

  7. La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional.

  8. El Consejo Editorial de la Generalidad.

  9. La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones.

  10. El Patronato de la Montaña de Montserrat.

    1.1 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de la Presidencia.

Artículo 2

La Secretaría General de la Presidencia

2.1 La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y otras que le asigne el resto de la normativa vigente.

2.2 La Secretaría General de la Presidencia asume, además, las funciones de Gabinete de la Presidencia, y, en particular, la asistencia al presidente o a la presidenta en el ejercicio de sus funciones.

2.3 De la Secretaría General de la Presidencia dependen los órganos siguientes:

  1. La Secretaría del presidente o de la presidenta.

  2. El Gabinete de Gestión del Presidente o de la Presidenta.

  3. La Oficina de Comunicación de la Presidencia.

  4. La Dirección de Análisis y Prospectiva.

  5. La...

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