DECRETO 149/2002, de 28 de mayo, de creación del Grupo Interdepartamental de Montaña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

149/2002, de 28 de mayo, de creación del Grupo Interdepartamental de Montaña.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña desarrolla una política activa en los territorios de montaña de Cataluña con el objetivo de equilibrar el territorio mediante actuaciones orientadas al mantenimiento de los niveles de población, asegurando unas condiciones de vida adecuadas a sus habitantes. Las actuaciones de la Generalidad parten de la consideración de la especificidad del medio físico y humano de los territorios de montaña y de su potencial de desarrollo económico y social.

Estas actuaciones comportan, pero, una gran diversidad, dada la multiplicidad de ámbitos de actuación en los que desarrolla la actividad de la Administración de la Generalidad con relación a los territorios de montaña. Esto hace necesario establecer fórmulas que permitan optimizar la coordinación general en las actuaciones que corresponden a los diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad.

Por otro lado, es necesario tener en cuenta que la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, atribuye al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, entre sus objetivos, el impulso de la política general de montaña. Además, por acuerdo del Gobierno de 5 de febrero de 2002, se ha creado el Programa de Política General de Montaña, adscrito también al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

Por todo ello, de acuerdo con los artículos 47 y 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Constitución y régimen jurídico

1.1 Se constituye el Grupo Interdepartamental de Montaña, que se adscribe al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas.

1.2 El Grupo Interdepartamental de Montaña se rige por las normas contenidas en este Decreto y, en aquello que estas no establezcan expresamente, por la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Funciones

Corresponde al Grupo Interdepartamental de Montaña actuar como herramienta para coordinar la actuación de los departamentos de la Generalidad de Cataluña en materia de política de montaña, para impulsar y potenciar con mayor eficacia las políticas referentes a este ámbito.

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