DECRETO 27/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.

Mediante el Decreto 4/2018, de 2 de junio, se crea la Oficina del Presidente/a de la Generalidad de Cataluña.

El presente Decreto adapta la estructura del Departamento a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

La Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, regula en el artículo 24 la figura de los comisionados, que pueden ser nombrados por el Gobierno y a los que debe asignar un ámbito de actuación específico y debe adscribir al departamento correspondiente.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección del consejero/a de la Presidencia:

  1. La Secretaría General de la Presidencia

  2. La Secretaría del Gobierno.

  3. El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

  4. La Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

  5. La Secretaría General del Deporte.

  6. La Secretaría de Administraciones Locales y de Relaciones con el Aran

  7. El Instituto de Estudios del Autogobierno.

  8. La Delegación del Gobierno en Madrid.

    1.2 Se crea el Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno, cuya persona titular recibe la denominación de viceconsejero/a de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno.

    1.3 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

    1.3.1. Mediante la Secretaría General:

  9. El Patronato de la Montaña de Montserrat.

  10. El Instituto Catalán de las Mujeres.

  11. El Jurado de Expropiación de Cataluña.

    1.3.2 Mediante la Secretaría del Gobierno:

  12. La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

  13. El Centro de Estudios de Opinión.

    1.3.3 Mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

    1.3.4 Mediante la Secretaría General del Deporte:

  14. El Consejo Catalán del Deporte.

  15. El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

  16. El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

    1.3.5 La Agencia Pública de Formación y Cualificaciones Profesionales de Cataluña.

    1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalònia SA se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

    1.5 EQUACAT SA se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte.

    1.6 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia.

    1.7 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por el Comisionado de la Presidencia para el Despliegue del Autogobierno; el/la jefe del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.

Artículo 2

Oficina del Presidente/a

2.1. La Oficina del Presidente/a mantiene la...

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