DECRETO 268/2019, de 17 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 142/2012, de 30 de octubre, del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y de atribución de funciones en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana.

Fecha de Entrada en Vigor22 de Noviembre de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El artículo 50.6 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos deben garantizar el uso de la lengua de signos catalana y las condiciones que permitan alcanzar la igualdad de las personas con sordera que opten por esta lengua, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. La Generalidad tiene competencia exclusiva en materia de organización de su administración, que incluye la competencia sobre las diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, de conformidad con el artículo 150 del Estatuto de autonomía.

La Ley 17/2010, de 3 de junio, de la lengua de signos catalana, establece en su artículo 11 que el Gobierno deberá crear el Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana como órgano de asesoramiento, consulta y participación social en la política lingüística del Gobierno en relación con la lengua de signos.

El Decreto 142/2012, de 30 de octubre, del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana y de atribución de funciones en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana, regula la composición y el funcionamiento de este órgano colegiado, que se adscribe a la Dirección General de Política Lingüística como órgano competente en materia de política lingüística de la lengua de signos catalana.

El objeto del presente Decreto es modificar la composición del Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana para añadir dos vocalías con el fin de que estén representados en el mismo las personas sordociegas de Cataluña, a través de la Asociación de Sordociegos de Cataluña (ASOCIDECAT) y el departamento de la Administración de la Generalidad competente en materia de salud. El artículo 11.2 de la Ley 17/2010, de 3 de junio, establece que la composición del Consejo debe garantizar una representatividad adecuada de las asociaciones profesionales y cívicas de personas usuarias y de las de profesionales de la lengua de signos catalana.

En cuanto a las personas usuarias de la lengua de signos catalana, la Ley 17/2010, de 3 de junio, reconoce y establece esta lengua también como sistema lingüístico propio de las personas sordociegas firmantes. En Cataluña existe constituida legalmente una asociación que agrupa a las personas sordociegas y que lleva a cabo funciones representativas, la Asociación de Sordociegos de Cataluña (ASOCIDECAT).

Vistas las funciones atribuidas al Consejo Social de la Lengua de Signos Catalana, se considera oportuno que...

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