DECRETO 264/2016, de 21 de junio, de la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales en materia de inmigración extranjera, apatridia, protección internacional y retorno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye competencias a la Generalidad de Cataluña en materia de inmigración en los términos establecidos en el artículo 138. En el apartado 1 de este artículo se establece que corresponde a la Generalidad en materia de inmigración: a) la competencia exclusiva en materia de primera acogida de las personas inmigradas, que incluye las actuaciones sociosanitarias y de orientación; b) el desarrollo de la política de integración de las personas inmigradas en el marco de sus competencias; c) el establecimiento y la regulación de las medidas necesarias para la integración social y económica de las personas inmigradas y para su participación social; d) el establecimiento por ley de un marco de referencia para la acogida y la integración de las personas inmigradas, y e) la promoción y la integración de las personas retornadas y la ayuda a estas, y el impulso de las políticas y las medidas pertinentes que faciliten el retorno a Cataluña.

Basándose en estas competencias, el Parlamento aprobó la Ley 10/2010, de 7 de mayo, de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña. Su disposición adicional 5 creó la Comisión Mixta Paritaria Generalidad - Entes Locales, como órgano colegiado para facilitar la coordinación y la colaboración en materia de acogida, la cual debe tener las funciones que ambas partes acuerden.

En desarrollo de la mencionada Ley, se aprobó el Decreto 150/2014, de 18 de noviembre, de los servicios de acogida de las personas inmigradas y de las regresadas a Cataluña, el cual, aparte de hacer alguna referencia puntual a las consultas a la Comisión Mixta Paritaria en determinadas materias en su articulado, prevé en su disposición adicional segunda que el funcionamiento de la Comisión se rige por la normativa general de órganos colegiados, y le atribuye la función de establecer criterios y propuestas para la planificación, que el Gobierno debe llevar a cabo en el marco de la disposición adicional séptima de la Ley 10/2010 , de 7 de mayo, relativa a la implantación progresiva del servicio de primera acogida.

Por otra parte, el artículo 117 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que las administraciones públicas pueden crear específicamente órganos de cooperación, que no tienen personalidad jurídica, con la integración de otras administraciones, organismos o entidades públicas, o determinar la participación en los ya existentes, cuando las actuaciones respectivas puedan afectar sus competencias o intereses.

Dentro de este marco normativo, este Decreto tiene por objeto regular la composición, las funciones y el funcionamiento de la referida Comisión Mixta, que como órgano colegiado supletoriamente se debe regir por las normas del capítulo II del título I de la mencionada Ley 26/2010, de 3 de agosto.

Sus funciones son las de asesoramiento y propuesta en relación con las competencias y funciones de la Generalidad y los entes locales en los ámbitos del retorno, así como de la inmigración, la acogida y la integración de las personas extranjeras y las apátridas, incluyendo a las solicitantes de protección internacional. Estas funciones afectan a materias reguladas en la Ley 10/2010, de 7 de mayo, en la legislación de régimen local, en la legislación estatal de extranjería y de adquisición de la nacionalidad, y en la legislación sectorial que incide materialmente en la situación de vivienda, servicios sociales, salud, enseñanza, empadronamiento, tasas y otros de las personas extranjeras y las apátridas.

Por su afectación directa en las entidades locales, se han llevado a cabo reuniones bilaterales con los representantes de las dos organizaciones asociativas de los entes locales más representativas de Cataluña, la Federación de Municipios de Cataluña y la Asociación Catalana de Municipios, y también con el Grupo de Trabajo de Mundo Local e Inmigración de la Mesa de Ciudadanía e Inmigración. Aparte de estas consultas, en su tramitación este Decreto se ha sometido a informe de la Comisión de Gobierno Local. Asimismo se ha tenido en cuenta que la ciudad de Barcelona disfruta de un régimen especial, garantizado por el artículo 89 del Estatuto de autonomía de Cataluña e integrado por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona. Esta Carta se configura como norma básica del ordenamiento jurídico propio del gobierno local de la ciudad de Barcelona y tal como prevé su artículo 5.1 cualquier norma sectorial que afecte a los gobiernos locales debe tener en cuenta el régimen especial de la ciudad de Barcelona, en los términos establecidos por el Estatuto de autonomía.

De conformidad con lo que disponen el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, y los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo lo que se ha expuesto, a propuesta de la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

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