DECRETO 261/2019, de 10 de diciembre, de modificación del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Marzo de 2016
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Empresa y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El artículo 123 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de consumo. Esta competencia incluye, en todo caso, la regulación de los órganos y los procedimientos de mediación en materia de consumo.

El artículo 132.1 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, define la mediación de consumo como aquel procedimiento que se caracteriza por la intervención de una tercera persona, imparcial y experta, que tiene por objeto ayudar a las partes y facilitarles la obtención por sí mismas de un acuerdo satisfactorio.

El presente Decreto tiene como finalidad la modificación del Decreto 98/2014, de 8 de julio, sobre el procedimiento de mediación en las relaciones de consumo (DOGC núm. 6661, de 10.7.2014), para incorporar el procedimiento de acreditación de las entidades mediadoras que lo soliciten, de acuerdo con la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo y por la que se modifican el Reglamento (UE) núm. 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE, que dispone que la información sobre las entidades acreditadas debe ser trasladada a la Comisión Europea con el objeto de incluirla en un listado único europeo.

La Ley estatal 7/2017, de 2 de noviembre, incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo (BOE núm. 268, de 4.11.2017). Así, son las propias entidades las que pueden solicitar su acreditación ante la autoridad competente que debe dictar una resolución después de analizar y evaluar que cumplen todos los requisitos. Visto que las comunidades autónomas que han desarrollado la competencia en materia de mediación de consumo, como es el caso de Cataluña, deben acreditar a las entidades de resolución alternativa de su territorio que soliciten estar en la lista única de la UE, es necesario recoger mediante un decreto el procedimiento de acreditación de las referidas entidades.

En Cataluña, la Agencia Catalana del Consumo (ACC) es la autoridad competente designada para acreditar a las entidades de resolución alternativa que soliciten su inclusión en el listado único de la Comisión Europea.

Es por este motivo que se modifican los artículos 2, 15, 17, 18, 20, 28 y 31 del Decreto 98/2014, antes citado, con relación a cuestiones procedimentales, a fin de adecuarlo a la citada normativa comunitaria.

Por otra parte, es necesario establecer los criterios sobre conocimientos y competencias que deben tener las personas mediadoras en materia de consumo y que prevé el artículo 2.3 del mencionado Decreto 98/2004, de 8 de julio.

Con esta modificación el objetivo que se quiere conseguir es el de unificar los criterios de conocimientos y formación que deben tener las personas que actúen como mediadoras de consumo en el ámbito territorial de Cataluña, con independencia de su origen y del organismo público o privado donde presten sus servicios.

Asimismo, también se modifica el Decreto 198/2016, de 23 de febrero, sobre la inspección de consumo y control de mercado, el procedimiento de toma de muestras, las medidas cautelares y otras actuaciones inspectoras (DOGC núm. 7066, de 25.2.2016).

El presente Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y responde al principio de necesidad, incluye la regulación necesaria para atender a las finalidades perseguidas, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, y es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. Así mismo, responde a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, participación y transparencia, y su adopción resulta coherente con el marco jurídico vigente.

De acuerdo con los artículos 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; con la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y con la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

Vistos el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, y el informe favorable de la Comisión de Gobierno Local de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Empresa y Conocimiento; de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el...

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