DECRETO 254/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 116.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, así como la competencia en materia de desarrollo del sector agroalimentario y de ejecución de la calidad agroalimentaria y de las condiciones de los productos agrícolas y ganaderos. Además, de acuerdo con el artículo 128.1 de dicho Estatuto de autonomía de Cataluña, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de menciones de calidad, lo que incluye el régimen jurídico de su creación y funcionamiento. Todas estas competencias deben respetar las competencias propias del Estado atribuidas por la Constitución.

Este Decreto conlleva un desarrollo de la Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, de la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria, del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y del Reglamento delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo, reguladores de la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

El Decreto 24/2013, de 8 de enero, sobre la acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, reguló la acreditación voluntaria de los productores o las agrupaciones de productores agrarios que venden la producción propia o sus productos de elaboración propia directamente a los consumidores o a establecimientos minoristas y de restauración.

La experiencia conseguida con su aplicación aconseja introducir determinadas modificaciones relativas a la vigencia de la acreditación, en consonancia con la declaración anual de la producción agrícola, la precisión de los conceptos de venta de proximidad, de elaboración propia, de persona intermediaria y de puestos de venta y la inclusión en el ámbito de aplicación de la norma de los productos agrarios, o actualizar los requisitos para obtener la acreditación de la venta de proximidad e introducir requisitos para la carne de cordero, o las normas de utilización de la acreditación y del logo o de la revisión del procedimiento de revocación de la acreditación.

Estas modificaciones obedecen a la necesidad de mejorar la aplicación y la eficacia del sistema de acreditación de venta de proximidad para garantizar, de forma más clara, los objetivos y las finalidades establecidas en el Decreto 24/2013, de 8 de enero, y conseguir, de esa forma, que los resultados que se obtengan sean consecuencia de una mejor utilización de los recursos. Al mismo tiempo, también se establecen algunas aclaraciones para lograr una mayor transparencia de conceptos y sobre cómo obtener, utilizar y revocar la acreditación y el logo de venta de proximidad, con el fin de dotar de mayor certeza y estabilidad a las personas acreditadas o que se quieran acreditar.

Por todo lo expuesto, esta iniciativa se ejerce en el marco del régimen de mejora de la calidad normativa y los principios de buena regulación, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Se pretende una mejora en el sistema de acreditación de la venta de proximidad de productos agroalimentarios, el cual tiene carácter voluntario, por lo que no se establecen cargas administrativas innecesarias para los destinatarios. Asimismo, se ha garantizado la participación ciudadana en la elaboración y el régimen de transparencia.

Este Decreto se ha tramitado según lo dispuesto en el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones...

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