DECRETO 38/2014, de 25 de marzo, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña estableció las competencias del Departamento de Economía y Conocimiento.

El Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las funciones de las unidades que conforman el Departamento.

Posteriormente, el Decreto 76/2012, de 10 de julio, de modificación parcial del Decreto 310/2011, de 12 de abril, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, modificó la estructura departamental con respecto a la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro.

Durante el año 2013, el Decreto 25/2013, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, y el Decreto 96/2013, de 5 de febrero, de modificación del Decreto 25/2013, de 8 de enero, de reestructuración del Departamento de Economía y Conocimiento, han actualizado la estructura del Departamento. Entre otras modificaciones, se incluye en estos decretos, por una parte, la creación de la Secretaría de Hacienda, con el objetivo de dar un nuevo impulso a la actividad tributaria de la Generalidad mediante la unidad de gestión con respecto al desarrollo de la fiscalidad propia de Cataluña y, de la otra, se adscribe la Dirección General de Política y Promoción Económica directamente a la persona titular del Departamento con el objetivo de reforzar el papel central del Departamento en el ámbito de la política y la promoción económica orientadas al crecimiento de la economía catalana.

Transcurridos unos meses desde la entrada en vigor de estas últimas modificaciones estructurales, se considera conveniente completar la actualización de la estructura del Departamento mediante la variación de la adscripción de algunas unidades orgánicas departamentales con el fin de alcanzar con más eficacia y eficiencia los objetivos marcados y, al mismo tiempo, poder dar mejor respuesta a nuevos retos dentro del contexto actual de crisis económica y financiera. Además, con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga las anteriores disposiciones reglamentarias relativas a las reestructuraciones del Departamento. De esta manera, se ha optado por la elaboración de una nueva redacción completa de la estructura departamental, y de las funciones de la totalidad de las unidades que la componen, a efectos de garantizar una mayor seguridad jurídica.

Así, las modificaciones más significativas que incluye este Decreto son, con respecto a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Catalunya, la integración de toda la gestión del patrimonio inmobiliario en una única Subdirección General de Patrimonio Inmobiliario, que se estructura en dos servicios; la adscripción a la Dirección General de la Secretaría Técnica de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, de manera que todo el ámbito competencial atribuido al Departamento en materia de contratación pública queda asignado a la misma unidad directiva; la creación de la Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad, que asume las funciones de la actual Área de Participaciones Públicas y Patrimonio Inmaterial y amplía el alcance y la creación de la Subdirección General de Proyectos Estratégicos de Eficiencia y Reforma que impulsa, planifica y ejecuta proyectos de eficiencia y reforma, lo cual responde a la nueva estrategia de gestión del patrimonio de la Generalidad, generadora de ingresos extraordinarios y de reducciones de costes.

Al mismo tiempo, la Subdirección General de Riesgos y Seguros pasa a depender de la Dirección General de Política Financiera, Seguros y Tesoro, y la Subdirección General de Gestión de Servicios y Vehículos de Representación se adscribe a la Dirección de Servicios, con el objetivo de concentrar los esfuerzos de la Dirección General del Patrimonio en los ámbitos más directamente relacionados con la gestión patrimonial de la Generalidad y encontrar un encaje más eficaz y eficiente para las dos unidades mencionadas.

Por otra parte, a la Dirección General de Presupuestos se suprime el Gabinete Técnico de Programación y Evaluación Presupuestaria, cuyas funciones son asumidas por la Dirección General de Análisis y Seguimiento de las Finanzas Públicas. Esta unidad directiva, que cambia de denominación, pasa a integrar toda la actividad de análisis y evaluación de políticas públicas competencia del Departamento, mediante la creación de la Subdirección General de Análisis y Seguimiento y la adscripción de la Subdirección General de Financiación Autonómica.

Con respecto a las competencias del Departamento en materia de inversiones, se opta por concentrar en la Dirección General de Planificación y Seguimiento de Inversiones las funciones que tenían otras unidades directivas en esta materia.

Asimismo, la Dirección General de Política y Promoción Económica asume las competencias en ayudas de Estado, que hasta ahora tenía el Área de Proyectos Estratégicos de la antigua Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas de Estabilidad y Crecimiento (área funcional que ahora se suprime) e incorpora a sus funciones el impulso de proyectos estratégico y la mejora de la regulación económica por medio de estudios elaborados por el Ámbito de Regulación de Mercados y Competencia.

Finalmente, en el ámbito de la Secretaría de Universidades e Investigación con el objetivo de racionalizar los efectivos y mejorar la optimización de los recursos, por una parte, se agrupan las tareas de planificación, análisis y evaluación en el Área de Apoyo a la Planificación, Análisis y Evaluación en el Ámbito de Universidades e Investigación; de la otra, se lleva a cabo un proceso de reordenación de las oficinas dependientes del Consejo Interuniversitario de Cataluña, con la finalidad de garantizar la continuidad de los procesos de acceso a la universidad, de manera que incluyan la organización y la gestión de las diferentes pruebas de acceso, la orientación de los estudiantes y la ordenación de la demanda en un proceso de acceso unificado.

Por todo ello, de conformidad con el apartado 4 del artículo 23 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Economía y Conocimiento, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Hacienda.

  3. La Secretaría de Universidades e Investigación.

  4. La Intervención General.

  5. La Dirección General de Política y Promoción Económica.

    1.2 Se adscriben y se relacionan con el Departamento de Economía y Conocimiento las entidades siguientes:

    1.2.1 Mediante la Secretaría de Hacienda:

  6. La Agencia Tributaria de Cataluña.

  7. La Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad de Cataluña.

  8. Infraestructuras de la Generalidad de Cataluña, SAU.

    1.2.2 Mediante la Secretaría de Universidades e Investigación:

  9. La Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Cataluña.

  10. La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

    1.2.3 Mediante la Dirección General de Política y Promoción Económica:

  11. El Instituto Catalán de Finanzas.

  12. El Instituto de Estadística de Cataluña.

    1.3 Se relaciona con el Gobierno de la Generalidad de Cataluña a través del Departamento de Economía y Conocimiento la Autoridad Catalana de la Competencia.

    1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al consejero o consejera en la elaboración de la política del Departamento y que hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular...

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