DECRETO 234/2019, de 12 de noviembre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se modificó el ámbito competencial de distintos departamentos de la Administración de la Generalidad y se modificó su denominación.

Con la aprobación del Decreto 229/2018, de 23 de octubre, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, se crearon la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud y la Dirección General de Servicios Sociales.

Por otro lado, la Ley 21/2017, de 20 de septiembre, de la Agencia Catalana de Protección Social, prevé la creación de este organismo autónomo administrativo, el cual, tal como establece su disposición transitoria primera, debe desarrollarse reglamentariamente e implica la incorporación progresiva de funciones a este organismo y la correlativa supresión o modificación de las unidades administrativas que resulten afectadas.

A efectos de ir adaptando la estructura departamental para ir avanzando y consolidando el camino de las prestaciones sociales hacia la Agencia Catalana de Protección Social, se considera necesario reestructurar el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con su ámbito de competencias.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 y 2

Organización general del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, bajo la dirección del consejero, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

  3. La Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

  4. La Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias las entidades y órganos siguientes:

  5. La Agencia Catalana de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

  6. La Agencia Catalana de Protección Social, mediante la Secretaría General.

  7. La Agencia de Migraciones de Cataluña, mediante la Secretaría de Igualdad, Migraciones y Ciudadanía.

  8. El Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, mediante la Secretaría General.

  9. El Consejo Nacional de la Juventud, mediante la Dirección General de Juventud.

  10. El Consejo de Relaciones Laborales, mediante la Secretaría General.

  11. El Consorcio Sant Gregori, de Girona, mediante la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias.

  12. El Consorcio de Servicios Sociales de Barcelona, mediante la Secretaría General.

  13. El Instituto Catalán del Acogimiento y de la Adopción, mediante la Secretaría de Infancia, Adolescencia y Juventud.

  14. El Servicio Público de Empleo de Cataluña, mediante la Secretaría General.

    1.3 El Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña se relaciona con el Gobierno mediante el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias. El Departamento debe instrumentar esta relación a través de la Secretaría General.

    1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por el jefe o la jefa del Gabinete del Consejero o Consejera y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Artículo 2

Gabinete del Consejero o Consejera

El Gabinete del Consejero o Consejera mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura que prevén el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el resto de la normativa aplicable.

Capítulo 2 Artículos 3 a 17

Secretaría General

Sección 1 Artículos 3 y 4

Funciones y estructura de la Secretaría General

Artículo 3

Secretaría General

La Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, las del ámbito sectorial de las prestaciones sociales, así como las del ámbito sectorial de Trabajo.

Artículo 4

Estructura de la Secretaría General

4.1 Para el ejercicio de las funciones generales derivadas de la Ley 13/1989, la Secretaría General mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura que prevé el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, así como todas las que le asigne la normativa vigente y las encomendadas por delegación de la persona titular del Departamento.

4.2 Con respecto al ámbito sectorial de prestaciones y para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en la Dirección General de Prestaciones Sociales.

4.3 Con respecto al ámbito sectorial de trabajo, y para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General se estructura en:

  1. La Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral.

  2. La Dirección General de Economía Social, el Tercer Sector y las Cooperativas.

  3. La Dirección General de la Inspección de Trabajo.

  4. El Área Jurídica de Trabajo y Relaciones Laborales.

  5. El Observatorio del Trabajo y Modelo Productivo.

  6. El Área de Planificación y Coordinación.

Sección 2 Artículos 5 a 11

Estructura de la Secretaría General en el ámbito sectorial de las prestaciones sociales

Artículo 5

Dirección General de Prestaciones Sociales

5.1 A la Dirección General de Prestaciones Sociales le corresponden las funciones siguientes:

  1. Impulsar la gestión de las diferentes prestaciones y ayudas en el ámbito de las familias.

  2. Detectar y evaluar las necesidades y las demandas de prestaciones sociales, así como tener conocimiento de los recursos disponibles.

  3. Coordinar la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

  4. Supervisar la ejecución del gasto de las distintas prestaciones económicas.

  5. Impulsar la transformación digital en el ámbito de la gestión de las prestaciones sociales, de acuerdo con las políticas digitales del Gobierno y en coordinación con los órganos transversales y las unidades del Departamento competentes.

  6. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

5.2 La Dirección General de Prestaciones Sociales se estructura en la Subdirección General de Gestión de Prestaciones.

Artículo 6

Subdirección General de Gestión de Prestaciones

6.1 Corresponden a la Subdirección General de Gestión de Prestaciones las funciones siguientes:

  1. Dirigir la gestión y resolver las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

  2. Coordinar, resolver y supervisar el pago de las prestaciones sociales de carácter económico.

  3. Hacer seguimiento de la ejecución del gasto de las distintas prestaciones económicas.

  4. Impulsar y supervisar las actuaciones necesarias para determinar, revisar y actualizar la capacidad económica de las personas beneficiarias de las prestaciones de servicio no gratuitas y de las prestaciones económicas destinadas a la atención de la situación de dependencia.

  5. Dirigir la gestión de las contraprestaciones económicas de las personas atendidas en centros propios.

  6. Hacer el seguimiento de la financiación derivada del Sistema catalán de autonomía y atención a la dependencia.

  7. Supervisar y coordinar las actuaciones necesarias para impulsar las prestaciones en el ámbito de las familias.

  8. Supervisar la gestión de las distintas prestaciones y ayudas, en el ámbito de las familias.

  9. Supervisar la gestión de los títulos de familia numerosa o monoparental.

  10. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

    6.2 De la Subdirección General de Gestión de Prestaciones depende:

  11. El Servicio de Prestaciones.

  12. El Servicio de Prestaciones en el ámbito de las familias.

Artículo 7

Servicio de Prestaciones

7.1 Corresponden al Servicio de Prestaciones las funciones siguientes:

  1. Planificar la elaboración y el pago de las distintas nóminas de prestaciones y hacer su seguimiento.

  2. Coordinar las actuaciones necesarias para determinar, revisar y actualizar la capacidad económica de las personas beneficiarias del Sistema Catalán de Servicios Sociales.

  3. Supervisar la cartera de cobros de contraprestaciones.

  4. Coordinar las revisiones de oficio y el seguimiento de pagos.

  5. Hacer el seguimiento de la gestión del traslado de expedientes de pensionistas.

  6. Cualquier otra función de naturaleza análoga que le encomienden sus superiores jerárquicos.

    7.2 El Servicio de Prestaciones se estructura en los órganos siguientes:

  7. La Sección de Nóminas.

  8. La Sección de Revisión y Seguimiento.

Artículo 8

Sección de Nóminas

Corresponden a la Sección de Nóminas las funciones siguientes:

  1. Tramitar la documentación necesaria para poder hacer efectivo el pago de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y el de las demás prestaciones económicas de asistencia social.

  2. Elaborar las distintas nóminas de pensiones en la modalidad no contributiva, pensiones asistenciales, prestaciones de asistencia social y...

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