DECRETO 228/2019, de 5 de noviembre, de los órganos colegiados estratégicos del ámbito de la administración digital, de los empleados públicos y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Políticas Digitales y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva en la estructura, la regulación de los órganos y directivos públicos, el funcionamiento y la articulación territorial, así como las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

El artículo 51 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, dispone que el Gobierno puede crear comisiones interdepartamentales con la finalidad de examinar y coordinar asuntos de ámbito concreto y específico que afecten a varios departamentos. La norma de creación de una comisión interdepartamental debe fijar la composición, la presidencia, las funciones, la duración y las normas de funcionamiento.

El Decreto 309/2011, de 12 de abril, por el que se regula el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración, se dictó para hacer efectivas las políticas gubernamentales al servicio de los ciudadanos, para dotar a la Administración de la Generalidad y su sector público de herramientas de organización para mejorar la coordinación transversal, y para garantizar una actuación del sector público de acuerdo con los principios de eficacia y eficiencia, coordinación y colaboración.

Las nuevas políticas públicas de transformación digital y la necesidad de seguir profundizando en la optimización del sector público institucional y la retribución de los empleados públicos, aconsejan dar un paso más para afrontar los retos de futuro. En este sentido, procede pasar del gobierno a la gobernanza pública, para garantizar un liderazgo estratégico y operativo de las políticas públicas radicadas en espacios de decisión institucionales que tienen impactos transversales en toda la organización.

A estos efectos, este Decreto tiene por objeto, por una parte, crear nuevos órganos colegiados con funciones de impulso y coordinación en el ámbito de las políticas digitales y, por otra parte, actualizar la composición y funciones de algunos de los que ya existen. Dada la relevancia de los cambios necesarios para hacer efectivas las finalidades previstas, la disposición derogatoria de este Decreto deroga el Decreto 309/2011, de 12 de abril, y, consiguientemente, se suprime el Consejo para el Impulso y la Ordenación de la Reforma de la Administración y la Comisión para el Impulso de los Medios Electrónicos a la Administración.

Por medio de la Orden EMO/145/2012, de 21 de mayo, se creó el Consejo Asesor de las Tecnologías de la Información y la Comunicación como órgano colegiado asesor en materia de políticas de telecomunicaciones y sociedad de la información (TIC). Por el hecho de que este Consejo Asesor ya no es operativo y en aplicación de los principios de simplificación, racionalización y buena regulación procede derogar la disposición que lo regula.

La nueva regulación define una infraestructura organizativa al servicio del fomento de las políticas digitales, la transformación del sector público y el liderazgo estratégico, a la vez que garantiza la coordinación que debe permitir implementarlas de manera homogénea y sincronizada dentro de los plazos previstos. El diseño de esta arquitectura organizativa destaca por la individualización de los espacios de decisión estratégicos, tácticos y operativos, que actúan con un objetivo común: la necesidad de impulsar y construir estrategias de cambio cultural en la organización que faciliten la transición al nuevo modelo. La transformación digital no comporta sólo sustituir documentos en papel por documentos en soporte electrónico, sino un análisis y una transformación profundos de la organización encaminados a convertir los procesos en datos, con la finalidad de mejorar la actividad y la calidad de los servicios públicos. En este contexto, la gobernanza de la Administración digital es especialmente relevante porque tiene un impacto directo en los ciudadanos. A fin de que la Administración sea realmente digital es necesario que los servicios públicos sean, por defecto, proactivos, personalizados, desmaterializados y digitales, y que realmente desaparezcan las barreras temporales (los horarios) y las espaciales.

Este Decreto contiene quince artículos estructurados en cuatro capítulos. El primero regula las disposiciones comunes aplicables a todos los órganos colegiados objeto de reglamentación. El segundo capítulo, relativo a los órganos del ámbito de las políticas digitales, prevé la creación del Consejo Estratégico de Administración Digital (CeAD), la Comisión Técnica del CeAD y la Comisión de Despliegue de la Administración Digital (CodAD), y regula su composición y sus funciones.

El tercer capítulo regula la composición y las funciones de la Comisión del Sector Público Institucional, prevista en el Decreto 309/2011, de 12 de abril, que ahora se deroga, con el fin de potenciar su actuación y la consecución de las finalidades para las que fue creada. En este sentido, el Decreto rediseña este órgano con la finalidad de convertirlo en un agente clave en la gobernanza corporativa de las entidades que actúan bajo el régimen de descentralización funcional, desde la vertiente del departamento que les encomienda la actividad y supervisa la consecución de los objetivos que les asigna. En el marco descrito, este órgano se reformula como mecanismo de mejora del conocimiento y la coordinación para el diseño de las políticas públicas que gestionan las entidades, con la finalidad de afrontar con mejores garantías los retos de futuro en la prestación de servicios finalistas de calidad a la ciudadanía.

El capítulo cuarto regula la composición y las funciones de la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal y lo adapta a la nueva estructura de la Administración de la Generalidad.

Finalmente, el Decreto contiene una disposición derogatoria que deja sin efecto el Decreto 309/2011, de 12 de abril, y una disposición final que regula la entrada en vigor de la norma.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 62 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Asimismo, el Decreto responde al principio de necesidad, ya que contiene la regulación necesaria para atender las finalidades perseguidas. Por lo tanto, es el instrumento más adecuado para garantizar su consecución y es congruente con el resto del ordenamiento jurídico. La disposición responde a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica, participación y transparencia. Su adopción resulta coherente con el marco normativo vigente.

Por todo eso, de conformidad con los artículos 39.1 y 40.2 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Políticas Digitales y Administración Pública, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 3

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto y finalidades

1.1 Este Decreto tiene por objeto crear y regular el Consejo Estratégico de Administración Digital (CeAD), del que dependen la Comisión Técnica del CeAD y la Comisión de Despliegue de la Administración Digital (CodAD). Igualmente regula la Comisión del Sector Público Institucional y la Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal y determina su régimen jurídico.

1.2 La finalidad del Decreto es dotar a la Administración de la Generalidad y su sector público institucional de herramientas de gobernanza corporativa, impulso y liderazgo estratégico en el ámbito de las políticas públicas de carácter transversal del ámbito digital, de la política retributiva de los empleados públicos, y de la supervisión y gobernanza de las entidades del sector público institucional de la Administración de la Generalidad.

Artículo 2

Ámbito de actuación y adscripción

2.1 El ámbito de actuación de los órganos colegiados previstos en el artículo 1 comprende:

  1. La Administración de la Generalidad.

  2. Las entidades autónomas y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad.

  3. Los consorcios y las fundaciones adscritos a la Administración de la Generalidad.

  4. Las sociedades mercantiles constituidas exclusivamente por la Administración de la Generalidad.

2.2 Los órganos regulados en los capítulos III i IV extienden su ámbito de actuación, además de a los previstos en el apartado 2.1, a las sociedades mercantiles en que la Generalidad participa, directamente o indirectamente, de manera mayoritaria.

2.3 Los órganos colegiados previstos en el artículo 1 se adscriben al departamento competente en materia de administración y función pública.

Artículo 3

Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados

3.1 El Consejo Estratégico de Administración Digital (CeAD) se reúne un mínimo de tres veces al año y, en todo caso, siempre que lo convoque su presidente.

3.2 La Comisión Técnica del CeAD, la Comisión de Despliegue de la Administración Digital (CodAD) y la Comisión del Sector Público Institucional se reúnen, como mínimo, con carácter trimestral, a menos que sus presidentes las convoquen ordinariamente con una periodicidad inferior.

3.3 La Comisión de Retribuciones y Gastos de Personal se reúne mensualmente.

3.4 El Consejo y las comisiones se pueden reunir a...

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