DECRETO 219/2019, de 22 de octubre, de creación de la Comisión Territorial de Urbanismo de El Penedès y de modificación del Decreto 68/2014, de 20 de mayo, por el que se regula la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 149, apartados 1 y 5, del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

La disposición final octava del Texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobada por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, habilita al Gobierno para que mediante un decreto pueda modificar el número y el alcance territorial de las comisiones territoriales de urbanismo, y la composición de estas comisiones y de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña.

En ejercicio de la potestad reglamentaria en esta materia, mediante el Decreto 68/2014, de 20 de mayo, se reguló la composición y el funcionamiento interno de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado.

Con respecto a las comisiones territoriales de urbanismo, el mencionado Decreto estableció el número y el alcance territorial de estos órganos urbanísticos, teniendo presente las demarcaciones vegueriales establecidas por la Ley 30/2010, del 3 de agosto, de veguerías, y las particularidades de los territorios regidos por leyes específicas.

La Ley 2/2017, del 15 de febrero, ha modificado la Ley 30/2010, del 3 de agosto, para crear la veguería del Penedès, de manera que se considera conveniente prever una comisión territorial específica coincidente con el ámbito de esta nueva demarcación veguerial y, en consecuencia, ajustar el articulado del Decreto 68/2014, de 20 de mayo, en los aspectos afectados por esta nueva comisión, así como a otras determinaciones normativas en materia de derechos de asistencia a las reuniones de órganos colegiados de la Administración de la Generalidad o de impacto de género. Asimismo, se considera adecuado otorgar una denominación más apropiada a la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona, ya que su ámbito territorial no coincide con el de la demarcación veguerial de Barcelona, en la medida en que los municipios del Área Metropolitana de Barcelona, en virtud de la Ley 31/2010, del 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona, integran el ámbito territorial de una comisión de urbanismo específica. Por eso, se propone que la Comisión Territorial de Urbanismo de Barcelona pase a denominarse Comisión Territorial de Urbanismo del Arco Metropolitano de Barcelona.

Por otra parte, el Decreto 29/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, ha desplegado la estructura básica de este Departamento de acuerdo con el nuevo ámbito competencial que le ha atribuido el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

En la nueva estructura, el Departamento de Territorio y Sostenibilidad se ha dotado de una Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio con funciones, entre otras, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, y del cual depende la dirección general competente en materia de urbanismo. La Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio, por lo tanto, pasa a ser el órgano inmediatamente inferior jerárquicamente al titular del departamento competente en estas materias.

El mencionado Decreto 68/2014, de 20 de mayo, reguló la composición de los órganos urbanísticos de la Generalidad de carácter colegiado de acuerdo con la anterior estructura departamental, atribuyendo la presidencia o vicepresidencia de determinadas comisiones de urbanismo al director general competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, en tanto que órgano unipersonal inmediatamente inferior jerárquicamente al titular del Departamento en aquel momento.

Por lo tanto, resulta conveniente modificar este Decreto para regular la composición de los mencionados órganos urbanísticos, de manera que los órganos unipersonales inmediatamente inferiores jerárquicamente al titular del Departamento tengan la adecuada participación, con independencia de cuál sea la estructura departamental que se adopte.

Por otra parte, se considera también conveniente prever un mayor número de vocalías en la composición de la Comisión de Política Territorial y de Urbanismo de Cataluña y de las comisiones territoriales de urbanismo que no tienen un régimen legal especial, cuyas personas titulares sean designadas a propuesta de los colegios profesionales, con el fin de posibilitar la participación de aquellos colegios más estrechamente relacionados con las materias de urbanismo, vivienda y medio ambiente; y prever la posibilidad de invitar a asistir a las comisiones mencionadas, con voz pero sin voto, a otras personas expertas en disciplinas relacionadas con los asuntos a tratar.

Asimismo, se prevé ampliar el número de vocalías que son designadas por las organizaciones asociativas de entidades locales más representativas de Cataluña en las comisiones territoriales de urbanismo que no tienen un régimen legal especial, a la vez que se establece que todas las vocalías designadas por las organizaciones asociativas mencionadas garanticen la representación de municipios de los diferentes tramos de población que conforman el ámbito de actuación de estas comisiones; se prevé la posibilidad de que estas comisiones territoriales de urbanismo puedan actuar en secciones temáticas en función de las características y problemáticas de cada ámbito territorial; y se prevé, con respecto a la representación de cada uno de los departamentos de la Generalidad en estas comisiones territoriales de urbanismo, la asistencia de una persona competente en patrimonio inmobiliario de la Generalidad.

En definitiva, esta disposición se adecua a los principios generales de buena regulación del artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y concretamente a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, la adecuación de la estructura y ámbito territorial de las comisiones territoriales no afectadas por regímenes legales especiales en el de las demarcaciones vegueriales, es necesaria para cumplir de forma eficaz el mandato legal...

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