DECRETO 215/2018, de 9 de octubre, de modificación del Reglamento de la lotería Loto Ràpid, aprobado por el Decreto 89/2017, de 11 de julio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 141.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña dispone que corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de juego, si la actividad se lleva a cabo exclusivamente en Cataluña. Asimismo, su artículo 68.1 establece que corresponde al Gobierno, en el ejercicio de las competencias de la Generalitat, la potestad reglamentaria.

La Ley 15/1984, de 20 de marzo, del juego, tiene por objeto regular todas las actividades relativas a casinos, juegos y apuestas, en el ámbito territorial de Cataluña. La disposición final tercera de esta Ley autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para llevar a cabo su desarrollo.

La Ley 5/1986, de 17 de abril, de creación de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad, en el artículo 2, establece que esta Entidad tiene a su cargo la organización, la gestión directa y la comercialización de los juegos que las disposiciones legales reservan a la gestión de la Generalidad, y también la recaudación de los ingresos públicos derivados de esta actividad y el pago de los premios que se establecen.

El Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación, establece en el artículo 5 que la lotería, en cualquiera de las modalidades previstas en este precepto, la debe organizar la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad.

El Decreto 89/2017, de 11 de julio, aprueba el Reglamento de la lotería Loto Ràpid, y mediante la Orden VEH/156/2017, de 14 de julio, se establecen especificaciones de operativa relativas a la homologación de los billetes de la lotería Loto Ràpid.

La mejora y evolución de los productos de juego en el contexto geográfico próximo, hace necesario introducir innovaciones que permitan una constante actualización de las loterías titularidad de la Generalidad de Cataluña, a fin de ocupar una línea lo más vanguardista posible y de alcanzar el objetivo de ofrecer un abanico de productos satisfactorio que permita mantener los niveles de competitividad requeridos en la actualidad.

En un horizonte próximo se quiere alcanzar el objetivo de poder comercializar series de la lotería Loto Ràpid en las que el porcentaje destinado a premios pueda ser superior en 10 puntos porcentuales más respecto al límite actual, y pasar así, con la aprobación de este Decreto, a poder destinar a premios hasta un máximo del 80% del...

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