DECRETO 210/2019, de 25 de septiembre, por el que se determina el órgano competente para ejercer en Cataluña las funciones relativas al control de la comercialización de equipos de refrigeración cargados con gases fluorados, de acuerdo con el artículo 9.8 del Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, y se establecen aspectos instrumentales para el cumplimiento de las obligaciones que el precepto citado establece.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

El artículo 46 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los poderes públicos tienen que velar por la protección del medio ambiente por medio de la adopción de políticas públicas basadas en el desarrollo sostenible y la solidaridad colectiva e intergeneracional y el artículo 144 establece que corresponden a la Generalidad la competencia compartida en materia de medio ambiente y la competencia para el establecimiento de normas adicionales de protección.

Desde el punto de vista organizativo, tanto el artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña como el artículo 4 de la Ley 13/1989, de 13 de junio, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la administración de la Generalidad, establecen la competencia de autoorganización de la administración de la Generalidad.

El artículo 11.5 del Reglamento (UE) núm.517/2014, del Parlamento europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, sobre los gases fluorados con efecto de invernadero establece que los aparatos no sellados o cerrados herméticamente y que estén cargados de gases fluorados con efecto de invernadero sólo se pueden vender al usuario final cuando se aporten pruebas conforme la instalación la realizará una empresa habilitada.

El Real decreto 115/2017, de 17 de febrero, por el cual se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y de los equipos que estén basados en estos mismos gases, así como la certificación de los profesionales que los utilizan y por los cuales se establecen los requisitos técnicos para las instalaciones que desarrollan actividades que emiten gases fluorados, en su artículo 9.8 aplica la previsión citada del Reglamento mediante el establecimiento de unas obligaciones al comercializador de los equipos y al comprador o compradora, que se concretan en la presentación de una documentación específica, de acuerdo con los modelos que constan en el mismo Real decreto. Estos documentos permiten por un lado dejar constancia que el comprador o compradora ha sido convenientemente informado del contenido del artículo 9.8 del Real decreto 115/2017 (documento de la parte A del anexo VI, en adelante documento A) y por el otro que la instalación la ha realizado una empresa habilitada (documento de la parte B del anexo VI, en adelante documento B).

De acuerdo con el artículo 9.8 citado, el comercializador tiene que informar, anualmente, a partir del 1 de enero de...

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