DECRETO 302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

302/2001, de 20 de noviembre, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, configura los institutos de medicina legal como el instrumento esencial en que se estructura la medicina forense.

La Ley orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, reformó la Ley orgánica del poder judicial, entre otros aspectos, en materia de medicina forense.

De acuerdo con la nueva redacción de la mencionada Ley orgánica 16/1994, el artículo 504.1 de la Ley orgánica del poder judicial establece que existirá un instituto de medicina legal en las capitales de provincia donde tenga la sede un tribunal superior de justicia, con jurisdicción en unas o más provincias. Por su parte, el artículo 501 prevé que los médicos forenses se destinarán a un instituto de medicina legal o al Instituto de Toxicología, sin perjuicio de que excepcionalmente puedan ser adscritos a órganos jurisdiccionales, fiscales, u órganos del Registro Civil.

El Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, aprobó el Reglamento de los institutos de medicina legal.

El artículo 1 del mencionado Reglamento define los institutos de medicina legal como órganos técnicos cuya misión es auxiliar los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, y realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

El artículo 2.1 del mismo Reglamento establece que la creación de los institutos con sede en las capitales de provincia donde tenga la sede un tribunal superior de justicia corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

Los servicios y las funciones relativas a los medios materiales y personales al servicio de la Administración de Justicia han sido traspasados a la Generalidad de Cataluña mediante los reales decretos 966/1990, del 20 de julio, 1905/1994, de 23 de septiembre, y 441/1996, de 1 de marzo.

Diversos preceptos del Reglamento de los institutos de medicina legal se remiten a la norma de creación de cada instituto, a fin de que ésta desarrolle determinados aspectos, como la estructura, el personal, el funcionamiento y las competencias del mencionado órgano.

Por otra parte, el artículo 8.1 del Reglamento prevé que el Ministerio de Justicia podrá establecer en cada Instituto, a propuesta, en su caso, de la comunidad autónoma que haya recibido los traspasos en materia de medios para el funcionamiento de la Administración de Justicia, un servicio de laboratorio forense.

En el Reglamento que aprueba este Decreto se prevé la existencia de un servicio de laboratorio forense que ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias del Instituto de Toxicología, que actúa como centro de referencia en las materias de su especialidad. Por este motivo, y simultáneamente a este Decreto, se inician los trámites ante del Ministerio de Justicia, a fin de que éste apruebe la creación de un servicio de laboratorio forense en el Instituto de Medicina Legal de Cataluña.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular del Departamento de Justicia, con el informe previo del Consejo General del Poder Judicial, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Instituto

Se crea el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, y se aprueba su Reglamento, cuyo texto se incorpora en el anexo de este Decreto.

Artículo 2

Integración del personal en el Instituto

Los médicos forenses y el resto del personal al servicio de la Administración de justicia adscrito a las agrupaciones de forensías de Cataluña, al Instituto Anatómico Forense de Barcelona y a la Clínica Médico-forense de Barcelona, se integra como personal del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, en la correspondiente relación de puestos de trabajo, de acuerdo con las disposiciones de este Decreto.

Disposiciones adicionales

Primera

Entrada en funcionamiento del Instituto

El Instituto de Medicina Legal de Cataluña entrará en funcionamiento en la fecha que se establezca por resolución de la persona titular del Departamento de Justicia.

Segunda

Desarrollo de la estructura orgánica del Instituto y provisión de los puestos de trabajo.

  1. La estructura orgánica del Instituto prevista en este Decreto se desarrollará de forma progresiva, en función de las disponibilidades presupuestarias.

  2. Anualmente, y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se aprobará la oferta pública de empleo y se convocará la provisión de puestos de trabajo del Instituto.

    Tercera

    Constitución de las áreas territoriales

  3. Con efectos desde la entrada en funcionamiento del Instituto, las agrupaciones de forensías que integran, respectivamente, los partidos judiciales de Puigcerdà y Ripoll, de La Seu d’Urgell y Solsona, y de Vielha y Tremp, quedarán constituidas, respectivamente, en tres áreas territoriales.

  4. Igualmente, con efectos desde la entrada en funcionamiento del Instituto, quedarán constituidas las áreas territoriales que integran, respectivamente, los partidos judiciales de Reus y Falset, y de Tortosa y Gandesa.

    Cuarta

    Creación de la Sección de Psiquiatría Forense en Reus

    Se crea una sección específica de psiquiatría forense en Reus, que ejercerá sus funciones en el ámbito de las divisiones de Tarragona y de las Tierras del Ebro.

Disposiciones transitorias

Primera

Agrupaciones de forensías, Instituto Anatómico Forense y Clínica Médico-forense.

Mientras no entre en funcionamiento el Instituto de Medicina Legal, subsistirán las agrupaciones de forensías de Cataluña, así como el Instituto Anatómico Forense de Barcelona y la Clínica Médico-forense de Barcelona, donde continuarán prestando servicios los cargos nombrados, así como los médicos forenses, los auxiliares y agentes, y los oficiales de autopsia que estén destinados en los mismos.

Segunda

Régimen de adjudicación de puestos de trabajo a los funcionarios del cuerpo de médicos forenses.

  1. La persona titular del Departamento de Justicia convocará la provisión de los puestos de trabajo con jerarquía del Instituto dotados presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, tengan que proveerse mediante el sistema de libre designación o bien el de concurso específico, entre todos los funcionarios del cuerpo de médicos forenses destinados en Cataluña, y que cumplan los requisitos establecidos en la relación de puestos de trabajo. Será de aplicación en este caso la excepción a la limitación para concursar prevista en el artículo 25.a) del Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses.

    Para la provisión de las plazas que tengan que resolverse mediante un concurso específico, se constituirá una comisión de evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

    a) Dos funcionarios de la Administración de la Generalidad pertenecientes al Grupo A, uno designado por el Departamento de Justicia, que ejercerá las funciones de presidente, y el otro designado por la persona titular del órgano competente en materia de función pública.

    b) Cuatro médicos forenses, dos designados por el Departamento de Justicia y dos designados por las organizaciones sindicales más representativas.

    c) Actuará como secretario de la comisión de evaluación un funcionario del Departamento de Justicia, con derecho a voz y sin derecho a voto.

    Las convocatorias realizadas con anterioridad a la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal se podrán resolver con efectos desde aquella fecha.

  2. Con efectos desde la fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Cataluña, los médicos forenses con destino definitivo en las agrupaciones de forensías de Cataluña, y que no hayan obtenido plaza como consecuencia de la resolución de las convocatorias de provisión de puestos a que hace referencia el apartado anterior, quedarán adscritos de forma automática a los puestos dotados presupuestariamente que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, ordinariamente tienen que ser cubiertas mediante el sistema de concurso de traslados. La adscripción se hará al partido judicial al cual pertenece la agrupación de forensías donde se encuentra destinado el funcionario. En el caso de que la agrupación de forensías abarque más de un partido judicial, la adscripción se hará en el área correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera.

  3. Los médicos forenses funcionarios de carrera con una adscripción provisional a una agrupación de forensías quedarán adscritos también con carácter provisional, y con efectos desde la entrada en funcionamiento del Instituto, a los puestos de trabajo dotados presupuestariamente del partido judicial al que pertenezca la agrupación de forensías en la que se encuentre adscrito. En el caso de que la agrupación de forensías abarque más de un partido judicial, la adscripción provisional se hará al área correspondiente, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional tercera.

  4. Una vez en funcionamiento el Instituto de Medicina Legal de Cataluña, la persona titular del Departamento de Justicia convocará la provisión de puestos de trabajo del cuerpo de médicos forenses del Instituto dotados presupuestariamente que no estén provistos en virtud de la adscripción automática prevista en el punto 2 de esta disposición y que, de acuerdo con la relación de puestos de trabajo, tengan que proveerse mediante el sistema general de concurso de traslados, entre todos los funcionarios del cuerpo de médicos forenses destinados en Cataluña. En este concurso podrán solicitarse los puestos de trabajo que puedan quedar vacantes a resultas de este...

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