DECRETO 2/2020, de 8 de enero, de modificación de la estructura del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyDecreto

La organización interna del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, actualmente, está regulada por el Decreto 277/2016, de 2 de agosto, de reestructuración de este Departamento, en el cual se define el organigrama y se determinan las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección, con las modificaciones introducidas por el Decreto 29/2018, de 7 de junio, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad. Concretamente, el Decreto 29/2018 redefinió el primer nivel de estructura del Departamento, con el fin de adaptarla al nuevo ámbito competencial establecido por el Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Actualmente se plantea la necesidad de introducir cambios en la regulación de determinados órganos del Departamento. Este es el caso de la Secretaría de Hábitat Urbano y Territorio respecto de la cual se modifica la denominación y se despliega la estructura hasta nivel de sección. En otros casos, los cambios son de carácter puntual. Así, por ejemplo, se modifica el nombre y las funciones de la Subdirección General de Relaciones con las Empresas Gestoras de Infraestructuras y Servicios de Movilidad, como también se modifican algunas funciones en el Gabinete Técnico donde, además, se crea un área, a fin de que se puedan ejercer adecuadamente las funciones que esta unidad tiene encomendadas. Asimismo, se introducen algunas modificaciones en diferentes unidades de la Secretaría General y de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

Por otra parte, se considera conveniente derogar las disposiciones de carácter general reguladoras de ficheros de datos de carácter personal del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y de las entidades que dependen, que hayan adoptado la forma de decreto u orden. El motivo es que con la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE, desaparece la obligación de regular los tratamientos de protección de datos personales mediante una norma de carácter general. Con estas derogaciones se pretende garantizar que la ciudadanía disponga de la información permanentemente actualizada, por publicación en la página web, de los tratamientos de datos de carácter personal de los cuales es responsable el Departamento de Territorio y Sostenibilidad y las entidades adscritas.

Por todo ello, de conformidad con la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno; la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

A propuesta del consejero de Territorio y Sostenibilidad, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

Se da nueva redacción al artículo 1 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Territorio y Sostenibilidad, bajo la dirección del consejero o consejera, se estructura en los órganos siguientes:

a) La Secretaría General.

b) La Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

c) La Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

d) La Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

1.2 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las entidades siguientes:

a) El Instituto Cartográfico y Geológico de Cataluña, mediante la Secretaría General.

b) Ferrocarriles de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

c) Infraestructuras Ferroviarias de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

d) Puertos de la Generalidad de Cataluña, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

e) La Agencia Catalana del Agua, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

f) La Agencia de Residuos de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

g) El Servicio Meteorológico de Cataluña, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

h) El Instituto Catalán del Suelo, mediante la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

i) La Agencia de la Vivienda de Cataluña, mediante la Secretaría de la Agenda Urbana y Territorio.

j) El Instituto para el Desarrollo y Promoción del Alto Pirineo y Arán (IDAPA), mediante la Dirección General de Políticas de Montaña y del Litoral.

k) El Ente de Abastecimiento de Agua Ter-Llobregat, mediante la Secretaría de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

1.3 Quedan adscritas al Departamento de Territorio y Sostenibilidad las sociedades mercantiles siguientes:

a) Centrales e Infraestructuras para la Movilidad y las Actividades Logísticas, S. A. (CIMALSA), mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

b) Aeropuertos Públicos de Cataluña, SLU, mediante la Secretaría de Infraestructuras y Movilidad.

Artículo 2

Dirección de Servicios

Se modifica la letra f) del artículo 4.1 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactada de la manera siguiente:

f) Dirigir la preparación de la propuesta del anteproyecto de presupuesto y supervisar la gestión presupuestaria, la contabilidad, la gestión del patrimonio afecto a los servicios administrativos, las contrataciones, las obras de los edificios adscritos o gestionados por el Departamento y su mantenimiento, sin perjuicio de las funciones de otras unidades directivas.

Artículo 3

Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales

3.1 Se modifica la letra k) y se añade la letra l) en el artículo 5.1 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

k) Dar apoyo y asesoramiento a las entidades del sector público adscrito al Departamento, en materias de competencia de la Subdirección.

l) Cualquier otra función de naturaleza análoga que se le encomiende.

3.2 Se modifica el artículo 5.2 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

5.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales dependen las unidades siguientes:

a) Servicio de Recursos Humanos.

b) Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones

c) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

d) Área de Formación y Desarrollo.

3.3 Se modifican las letras a) y g) del artículo 6 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que quedan redactadas de la manera siguiente:

a) Controlar la gestión de todos los asuntos relativos a la gestión en materia de personal.

g) Aplicar la normativa en materia de función pública y laboral que afecte al personal.

3.4 Se modifica la letra a) del artículo 9 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactada de la manera siguiente:

a) Promover la seguridad y la salud del personal realizando actividades que fomenten la seguridad, la salud y, en general, la mejora de las condiciones de trabajo en todos los ámbitos del Departamento.

3.5 Se modifica el artículo 10 del Decreto 277/2016, de 2 de agosto, que queda redactado de la manera siguiente:

Artículo 10

Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones

Corresponden al Servicio de Relaciones Laborales y Retribuciones las funciones siguientes:

a) Coordinar las relaciones sindicales del Departamento.

b) Asesorar sobre propuestas objeto de negociación en materia de personal y asesorar jurídicamente a la Dirección de Servicios en materia de negociación colectiva laboral.

c) Canalizar y centralizar la información entre el Departamento y los sindicatos y los representantes de los trabajadores.

d) Representar al Departamento en los órganos y las comisiones de negociación colectiva y hacer el seguimiento para el cumplimiento de las actuaciones acordadas.

e) Participar en comisiones, órganos de negociación de condiciones de trabajo y grupos de trabajo relacionados con el ámbito de competencia de la Dirección de Servicios.

f) Elaborar estudios sobre condiciones de trabajo del personal laboral y las comunicaciones preceptivas en la parte social, cuando proceda, e informes o propuestas de resolución en materia de condiciones de trabajo del personal laboral.

g) Instruir los expedientes disciplinarios del personal del Departamento, gestionar las informaciones reservadas previas, si procede, y dar asesoramiento en la materia.

h) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuesto de capítulo I del Departamento, controlar la ejecución y coordinar la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias del ejercicio.

i) Coordinar y controlar la elaboración de las nóminas del Departamento, los sistemas de previsión social y los seguros sociales del personal.

j) Controlar la gestión de las retribuciones complementarias y de cualquier otro concepto con incidencia retributiva.

k) Elaborar informes y propuestas de resolución en materia retributiva y de los regímenes de previsión social.

l) Efectuar estudios de costes en materia de personal.

m) Coordinar las actuaciones necesarias para la gestión de la jubilación del personal del Departamento.

n) Supervisar las certificaciones correspondientes a su ámbito de competencias para acreditar los gastos en materia de personal y de los regímenes de...

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