DECRETO 190/2016, de 16 de febrero, de gestión de la seguridad vial en las infraestructuras viarias de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto
Exposición de motivos

Con fecha de 19 de noviembre de 2008, el Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado la Directiva 2008/96/CE, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

La Directiva requiere el establecimiento y la aplicación de los procedimientos de actuación de gestión de la seguridad vial que se han considerado como mejor práctica en Europa en las infraestructuras viarias que forman parte de la red transeuropea de carreteras, definida en la Decisión 1692/96/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de julio de 1996, así como posteriores actualizaciones y posibilita igualmente su aplicación en las infraestructuras viarias no incluidas en la red transeuropea de transportes pero que hayan sido financiadas con fondos comunitarios.

La Generalidad de Cataluña, en ejercicio de sus competencias en materia de red viaria y de tráfico, de acuerdo con los artículos 140.5 y 164.1 del Estatuto de autonomía de Cataluña, ha tenido históricamente una sensibilidad especial en el momento de impulsar políticas y estrategias de mejora de la seguridad vial tal como recoge el artículo 48.2 del Estatuto de autonomía, como principio rector de las políticas sociales y económicas de la Generalidad.

Estas políticas y estrategias se han articulado mediante los planes de seguridad vial de Cataluña que con carácter trienal han implicado al Gobierno de la Generalidad y a la sociedad catalana en general, con el objetivo común de la reducción constante de la accidentalidad y sus consecuencias.

El Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, establece, en su artículo 9, que la Generalidad de Cataluña, a propuesta del departamento competente en materia de infraestructuras viarias, debe establecer normas y criterios técnicos para el diseño, el servicio y la seguridad vial de las carreteras y para la información a las personas usuarias, de acuerdo con la normativa específica que sea aplicable.

Asimismo, el Texto refundido de la Ley de carreteras, aprobado por el Decreto legislativo 2/2009, de 25 de agosto, en su artículo 10, específico de seguridad vial, establece que el proyecto de cualquier nueva infraestructura viaria debe observar todos los requisitos necesarios en materia de seguridad vial; que el mantenimiento de la red viaria titularidad de la Generalidad de Cataluña debe dar siempre prioridad a todas aquellas obras y actuaciones que incidan en la mejora de la seguridad vial, y, finalmente, que el departamento competente en materia de carreteras debe elaborar y aprobar un plan de actuaciones de mejora de los tramos con alta concentración de accidentes que se debe integrar en el Plan de seguridad vial de Cataluña.

El Real decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de carreteras del Estado, incorporó al derecho español la Directiva 2008/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias.

El presente Decreto establece las condiciones en que se ha de realizar la aplicación de los procedimientos de actuación a nivel de la gestión de la seguridad vial previstos en la Directiva Europea 2008/96/CE en las infraestructuras viarias integrantes de la red transeuropea que forman parte de la red viaria de la Generalidad de Cataluña, y así se incorpora al ámbito competencial catalán.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

Por todo ello, a propuesta de los consejeros de Interior y de Territorio y Sostenibilidad, de acuerdo con el Dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

  1. Esta disposición tiene por objeto el establecimiento y la aplicación de procedimientos relacionados con las evaluaciones de impacto de la seguridad vial, las auditorías de seguridad vial, las inspecciones de seguridad vial y la gestión de la seguridad en las infraestructuras viarias.

  2. Este Decreto se aplica en aquellas infraestructuras viarias titularidad de la Generalidad de Cataluña que formen parte de la red transeuropea de carreteras, con independencia de que se encuentren en fase de diseño, construcción o explotación.

  3. Quedan excluidos de las previsiones de este Decreto los túneles de carretera a los que resulte de aplicación la Directiva 2004/54/CE, de 29 de abril, de requisitos mínimos de seguridad para los túneles de la red transeuropea de carreteras, o el correspondiente decreto que la desarrolle a nivel de las competencias de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de este Decreto, son de aplicación las siguientes definiciones:

  1. Red transeuropea de carreteras: la red viaria incluida en la sección 2 del anexo I de la Decisión núm. 1692/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 1996, modificada por la Decisión núm. 884/2004/CE, sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea del transporte, y en cualquier otro instrumento comunitario posterior que al efecto sea adoptado por las demás autoridades comunitarias sobre clasificación de estas vías.

  2. Actuación: conjunto de actividades con el objetivo de construir o mejorar un tramo de infraestructura viaria, que comprende desde su concepción hasta su puesta en servicio.

  3. Modificación sustancial de una infraestructura viaria: actuación que incluye duplicaciones de calzada, variantes de población u obras de acondicionamiento de infraestructuras viarias existentes en una longitud continua de más de 10 km.

  4. Acondicionamiento de una infraestructura viaria: actuaciones con la finalidad de modificar las características geométricas de la infraestructura viaria existente, con actuaciones tendentes a mejorar los tiempos de recorrido, el nivel de servicio y la seguridad de la circulación.

  5. Proyecto de infraestructura: documento que define la construcción de una infraestructura viaria nueva o la modificación sustancial de infraestructuras de la red ya existentes.

  6. Evaluación de impacto de la seguridad vial: análisis estratégico comparativo de la repercusión sobre la seguridad de la red viaria de una infraestructura viaria nueva o de la modificación sustancial de una infraestructura viaria ya existente.

  7. Auditoría de seguridad vial: comprobación independiente, detallada, sistemática y técnica de la seguridad de las características de diseño de un proyecto de infraestructura viaria, aplicada a sus diferentes fases que van desde su proyecto de trazado y/o del proyecto de construcción hasta su explotación inicial.

  8. Clasificación de tramos de infraestructuras viarias con alta concentración de accidentes: método para determinar, analizar y clasificar los tramos de la red viaria en servicio en los que se haya registrado un elevado número de accidentes en proporción con el flujo de circulación.

  9. Clasificación de la seguridad de la red: método para determinar, analizar y clasificar los tramos de la red viaria existente teniendo en cuenta su potencial de mejora de la seguridad y de ahorro con respecto a costes derivados de la accidentalidad.

  10. Inspección de seguridad: comprobación ordinaria y periódica de las características y de las oportunidades de mejora de la seguridad vial donde el nivel de actuación que resulte se enmarque en el ámbito del mantenimiento o la conservación.

  11. Plan específico de seguridad vial: documento donde se definen los diferentes programas, actuaciones de mejora, seguimiento y evaluación de la seguridad vial en el ámbito de las infraestructuras viarias en servicio.

Artículo 3

Evaluación de impacto de la seguridad vial para proyectos de infraestructura

  1. Todos los proyectos de nueva infraestructura o de modificación sustancial de una infraestructura viaria ya existente deben ser objeto de una evaluación de impacto de la seguridad vial.

  2. La evaluación de impacto de la seguridad vial se realiza en aquellas fases del diseño de la infraestructura donde se analizan diferentes alternativas y, específicamente, durante la elaboración del estudio informativo, al cual se incorpora como documento diferenciado.

  3. La evaluación de impacto de la seguridad vial ha de exponer las consideraciones en materia de seguridad vial que contribuyan a la elección de la solución propuesta en la fase de análisis de alternativas. Además, debe facilitar la información necesaria para realizar el análisis multicriterio en general y de coste-beneficio en particular, de las diversas opciones examinadas en el estudio informativo.

  4. El equipo técnico redactor de la evaluación de impacto de la seguridad vial debe ser diferente de los equipos técnicos encargados de elaborar el estudio informativo y el estudio de...

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