DECRETO 183/2016, de 16 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto sobre las viviendas vacías.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

Mediante la Ley 14/2015, del 21 de julio, del impuesto sobre las viviendas vacías, y de modificación de normas tributarias y de la Ley 3/2012, se crea un nuevo tributo propio, el impuesto sobre las viviendas vacías como tributo finalista que tiene como objetivo reducir el stock de viviendas vacías y aumentar su disposición a alquiler social.

La Ley ha fijado los elementos esenciales del nuevo impuesto en cumplimiento del principio de reserva de ley establecido en el artículo 31.3 de la Constitución. Ahora se debe complementar este marco legal con la incorporación de las normas indispensables para la aplicación efectiva del impuesto.

Este Decreto se dicta al amparo de la habilitación competencial reconocida en el artículo 203.5 del Estatuto de autonomía y en el ejercicio de la potestad reglamentaria que otorga al Gobierno el artículo 68 del mismo Estatuto. Asimismo, la disposición final segunda de la Ley 14/2015, del 21 de julio, habilita al Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para su desarrollo.

Se debe remarcar que este es un reglamento de alcance estrictamente tributario, que desarrolla la citada Ley en lo relativo a la creación del impuesto. En este sentido, no incorpora ninguna norma de regulación relativa al destino de los ingresos derivados de su aplicación.

El Reglamento que aprueba este Decreto incluye seis artículos, una disposición adicional y una disposición transitoria.

Los dos primeros artículos regulan aspectos generales como el objeto del Reglamento y el régimen jurídico del impuesto, respectivamente. El artículo 3 tiene la función de concretar el parámetro en que la Ley ha fijado la determinación de la base imponible, disponiendo que los metros cuadrados a considerar son los correspondientes a la superficie útil de las viviendas. El artículo 4 incorpora el sistema de opción para la tributación consolidada en el caso de grupos de empresas y grupos fiscales. Por su parte, los artículos 5 y 6 regulan aspectos relacionados con el procedimiento de gestión: se fija el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación y se dispone la tramitación por vía telemática; y se establece la centralización de las competencias de gestión y comprobación en la delegación territorial de la Agencia Tributaria de Cataluña en Barcelona.

Finalmente, la disposición adicional establece la presentación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR