DECRETO 180/2019, de 27 de agosto, por el que se regula el procedimiento de acreditación de las enfermeras y los enfermeros para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

En ejercicio de la competencia compartida que el artículo 162.3.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad en materia de ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las prestaciones y los servicios sanitarios, sociosanitarios, y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos, y en ejecución del marco normativo expuesto, se dicta este Decreto con el objeto de regular el procedimiento de acreditación de las enfermeras y los enfermeros que ejercen en Cataluña, por parte del órgano competente en materia de ordenación profesional del departamento competente en materia de salud.

El Real Decreto Ley 1/2015, de 24 de julio, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios previó en su artículo 79.1 que el personal de enfermería podrá de manera autónoma indicar, usar y autorizar la dispensación de los medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios relacionados con su ejercicio profesional, y que el Gobierno regularía la indicación, uso y autorización de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica por parte del personal de enfermería, así como fijaría los criterios generales, los requisitos específicos y los procedimientos para la acreditación de estos profesionales.

En su despliegue, el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte del personal de enfermería, estableció los criterios generales, los requisitos específicos y el procedimiento para la acreditación de los profesionales de enfermería responsables de cuidados generales y también los de cuidados especializados, como requisito previo y necesario para poder desarrollar estas actividades, dentro del ámbito de distribución de las competencias profesionales establecidas en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.

La sentencia del Tribunal Constitucional 76/2018, de 5 de julio de 2018, dictada en el conflicto positivo de competencias núm. 1866-2016, contra el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, mencionado anteriormente, ha declarado la inconstitucionalidad y la nulidad de la referencia al “Ministerio de Sanidad; Servicios Sociales e Igualdad” en el artículo 79.1, párrafo 5, del texto refundido de la Ley de garantías y uso racional del medicamento y productos sanitarios, así como de varios preceptos del Real Decreto, por vulneración de las competencias de desarrollo y ejecución que, en materia de acreditación de las enfermeras y los enfermeros, ha declarado que corresponden a las comunidades autónomas.

El Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, precitado, responde, esencialmente, a un doble objetivo: por una parte, el de revisar aquellas dificultades interpretativas respecto de los ámbitos competenciales de las profesiones médica y enfermera evidenciadas en aplicación del Real Decreto 954/2015, revisión que ha llevado a una modificación de los requisitos exigidos a las enfermeras y los enfermeros para obtener la acreditación y, por otra parte, el de modificar aquellos artículos, anulados por el Tribunal Constitucional, que atribuían al ministerio competente funciones en relación con el procedimiento de acreditación.

De acuerdo con el ámbito competencial propio de las comunidades autónomas, la nueva redacción del artículo 8.1 del Real Decreto 954/2015, de 23 de octubre, dada por el Real Decreto 1302/2018, de 22 de octubre, establece que corresponde a la persona titular del órgano competente de la comunidad autónoma respectiva otorgar la acreditación de las enfermeras y los enfermeros responsables de cuidados generales y de los profesionales de enfermería responsables de cuidados especializados, para la indicación, el uso y la autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano con sujeción a los requisitos y procedimiento regulados en el Real Decreto (artículos 9 y 10). Asimismo, la nueva redacción del artículo 10 del Real Decreto establece que el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros lo regulan las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias.

El Decreto cuenta con un preámbulo, ocho artículos, cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones finales. Son objeto de regulación en el articulado: el objeto y el ámbito de aplicación de la norma, que es regular el procedimiento de acreditación para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano, en el ámbito de los cuidados generales y de los cuidados especializados de las enfermeras y los enfermeros que prestan servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, de carácter público y privado, del sistema de salud y del sistema de servicios sociales, de cobertura pública o no; el órgano competente para acreditar que es la dirección general competente en materia de profesionales de la salud del departamento competente en materia de salud; los requisitos para obtener la acreditación, que son requisitos de titulación y experiencia profesional mínima de un año o, en su defecto, superación de un curso de adaptación que tiene que ofrecer el departamento competente en materia de salud de manera gratuita; el procedimiento en sí mismo, que se inicia a instancia de la persona interesada, y se tramita telemáticamente y en frontal a través de la ventanilla única empresarial, con la intervención de la Oficina de Gestión Empresarial, hasta la emisión del documento de acreditación, y la inscripción en el Registro de profesionales sanitarios de Cataluña y la comunicación al Registro estatal de profesionales sanitarios; la regulación del programa formativo de adaptación para superar en defecto de la mínima experiencia profesional exigida; los efectos de la acreditación en el puesto de trabajo; las facultades administrativas de revisión de los datos y la documentación que consta en la solicitud y, en su caso, de la acreditación otorgada; y una invocación a la aplicación al procedimiento descrito de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.

Dado el volumen de enfermeras y enfermeros, tanto del ámbito de los cuidados generales como especializados, que en la fecha de entrada en vigor de este Decreto están en condiciones de acceder a la acreditación para el ejercicio de la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano, y los condicionantes tecnológicos y de recursos existentes para gestionarlos, la disposición adicional primera establece un procedimiento excepcional para la acreditación de las enfermeras y los enfermeros que estén prestando sus servicios en los centros del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña (SISCAT) y acrediten una experiencia mínima de un año como enfermera o enfermero (cuidados generales) o como enfermera o enfermero especialista (cuidados especializados) en el mismo centro en la fecha de entrada en vigor de este Decreto.

De acuerdo con este procedimiento excepcional, que se establece por un...

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