DECRETO 173/2016, de 9 de febrero, por el que se modifican los criterios de ejecución del PUOSC 2008-2012, establecidos por el Decreto 101/2008, de 6 de mayo, por el que se aprueban las bases del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2008-2012.

SecciónDISPOSICIONES
EmisorDepartamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 217 del Estatuto de autonomía de Cataluña indica que las finanzas locales se rigen por los principios de suficiencia de recursos, equidad, autonomía y responsabilidad fiscal, y que la Generalidad vela por el cumplimiento de estos principios.

Igualmente, el Estatuto encarga al Parlamento la aprobación de una ley de finanzas locales para desplegar los principios y las disposiciones que establece el capítulo de financiación de los gobiernos locales y dar solución a la situación de precariedad actual. Con esta finalidad, la futura ley de finanzas locales deberá incluir, entre otras fuentes de financiación, un fondo de cooperación local destinado a los gobiernos locales, al margen de otros programas de colaboración financiera específica para materias concretas.

Actualmente, el Plan único de obras y servicios de Cataluña (PUOSC) es el programa de cooperación local del Gobierno con una dotación económica mayor, lo que lo convierte en el principal instrumento de apoyo a las entidades locales. Su función es coordinar todos los esfuerzos de las diversas administraciones de Cataluña para enmarcar la cooperación económica entre administraciones destinada a crear nuevas infraestructuras y nuevos equipamientos municipales, con la finalidad última de mejorar la calidad de vida de la población. Estas inversiones se concretan en obras y servicios públicos, como el alumbrado público, los cementerios, la recogida de residuos, la limpieza viaria, el abastecimiento domiciliario de agua potable y otros equipamientos culturales, deportivos, docentes o sociales que resulten estratégicos o necesarios.

Por medio del Decreto de 8 de abril de 1980 se estableció por primera vez la elaboración y aprobación del PUOSC, que se ha ido programando ininterrumpidamente en periodos plurianuales hasta la actualidad.

La Ley 23/1987, de 23 de diciembre, reguladora del Plan Único de Obras y Servicios de Cataluña, lo configura como un programa que se formula tomando como base las peticiones de los entes locales beneficiarios, con la participación de los consejos comarcales, y que está dirigido fundamentalmente a la realización de las obras y los servicios de competencia municipal, preferentemente los mínimos y obligatorios, en el marco del despliegue de la nueva organización territorial de Cataluña.

La financiación del PUOSC se realiza mediante las aportaciones de la Generalidad y las consignadas en los presupuestos de las diputaciones provinciales en el concepto de cooperación económica que están destinadas al PUOSC. No obstante, la participación de los ayuntamientos beneficiarios del PUOSC implica unos límites de financiación que oscilan entre el 50% y el 90% en función de la población.

La situación de crisis económica y la falta de liquidez a la que...

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