DECRETO 170/2019, de 23 de julio, por el que se modifica el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las agrupaciones de defensa vegetal.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
Rango de LeyDecreto

El artículo 116.1 del Estatuto de autónoma de Cataluña atribuye a la Generalidad competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que incluye, en todo caso y entre otras, la regulación y el desarrollo de la agricultura, la ganadería y el sector agroalimentario, y la sanidad vegetal y animal en los casos en que no tenga efectos sobre la salud humana y la protección de los vegetales.

En fecha 30 de abril de 2015, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Decreto 61/2015, de 28 de abril, sobre los productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria de Cataluña y las Agrupaciones de Defensa Vegetal.

En vista de la experiencia adquirida durante su vigencia, se considera necesario introducir determinadas modificaciones, como son la relativa al concepto de piloto aplicador, ya que el actual artículo 15 del Decreto 61/2015, de 28 de abril, circunscribe el carné de piloto aplicador a las personas que están en posesión del título y la licencia de piloto comercial de avión o helicóptero, pero hay algunos tratamientos aéreos que se pueden hacer con drones y que no requieren que la persona que lo controla sea piloto comercial de avión o helicóptero.

Asimismo, es necesario incluir la posibilidad de que las Organizaciones de Productores reconocidas por la Administración puedan obtener también el reconocimiento como Agrupación de Defensa Vegetal (ADV), ya que actualmente no pueden, ya que su forma jurídica es la de una sociedad con ánimo de lucro, pero que, por la actividad que realizan y las características de sus socios, interesa que puedan ser reconocidas como ADV.

Por último, se modifica el redactado de los artículos que hacen referencia a los portales corporativos para la obtención de los formularios de tramitación.

Esta modificación resulta del todo necesaria, tal y como se expone en el párrafo anterior, y eficaz y proporcionada en sus objetivos, proporciona seguridad jurídica a sus destinatarios y cumple los principios de transparencia y eficacia, y su contenido responde a los principios de buena regulación.

Previo dictamen del Consejo de Trabajo Económico y Social de Cataluña.

A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado 2 del artículo 7 del...

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