DECRETO 170/2014, de 23 de diciembre, de estructura de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña regula en el título V las relaciones institucionales de la Generalidad de Cataluña con el Estado, con las otras Comunidades Autónomas, con la Unión Europea y en el ámbito de su acción exterior. En concreto, el capítulo II de dicho título prevé la participación de la Generalidad en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten las competencias o los intereses de Cataluña, mientras que en el capítulo III se prevé que la Generalidad debe participar en los organismos internacionales competentes en materias de interés relevante para Cataluña, especialmente la UNESCO y otros organismos de carácter cultural, en la forma que la normativa correspondiente establezca.

De acuerdo con el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el Departamento de la Presidencia asume la competencia en el ámbito de las relaciones exteriores y actuación de la Generalidad ante las instituciones de la Unión Europea. Por otra parte, mediante el Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, la ejecución de las políticas de actuación ante la Unión Europea y de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad se unificó bajo un único órgano administrativo, la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea del Departamento de la Presidencia, de la cual dependen tanto la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea como las delegaciones del Gobierno en el exterior. Finalmente, mediante el Decreto 80/2014, de 3 de junio, de modificación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, se crea la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos, y se armoniza la estructura orgánica de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea en relación con el resto de delegaciones en el exterior, aun manteniendo su incuestionable especificidad en coordinación con la nueva Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos

De acuerdo con el decreto vigente de estructura, la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea se estructura en la Dirección General de Asuntos Exteriores, la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos, la Dirección General de Cooperación al Desarrollo, la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea, las delegaciones del Gobierno en el exterior y la Subdirección General de Coordinación y Gestión de Programas.

Cataluña es y ha sido parte de Europa y comparte sus valores desde su concepción. Las decisiones de la Unión Europea son esenciales en muchas competencias de la Generalidad. Que la posición de Cataluña sea escuchada y tenida en cuenta es esencial para los intereses de toda la sociedad catalana, y el Gobierno quiere poner el énfasis que ello requiere, lo cual exige una unidad específica bien preparada para acompañar a cada departamento de la Generalidad en la aplicación del derecho europeo y la promoción y defensa de nuestra voluntad y nuestros intereses en sus decisiones.

Además, el proceso que Cataluña actualmente vive exige contar con una voz política directa de alto rango ante las instituciones de la Unión Europea. Por este motivo, mediante el presente Decreto se crea la figura de Representante Permanente ante la Unión Europea, con rango de director/a general, que debe representar, defender y promover los intereses generales de Cataluña ante la Unión Europea con el apoyo institucional que se requiere y, en particular, con la fuerza y el mandato políticos que las actuales y futuras prioridades del Gobierno piden. Asimismo, aparte de las funciones propias que el presente Decreto le otorga, asume la titularidad de la Delegación del Gobierno ante la Unión Europea.

Este reforzamiento del área de actuación ante la Unión Europea implica una delimitación de las competencias que la Dirección General de Asuntos Multilaterales y Europeos tenía, que ahora pasa a ocuparse de las relaciones con organismos internacionales y europeos de carácter multilateral, con la excepción de las instituciones de la Unión Europea.

Todos estos motivos justifican la reestructuración de las competencias de las diferentes unidades dependientes de la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, que se lleva a cabo por el presente Decreto, con cuya aprobación quedarán derogadas las disposiciones organizativas vigentes. Por todo ello, a propuesta del consejero de la Presidencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea

1.1 A la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea, con rango de secretaría general en los términos previstos al artículo 11.2 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

  1. Dar apoyo a la persona titular del Departamento en la ejecución de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y para con la Unión Europea.

  2. Dirigir, impulsar y coordinar la acción exterior del Gobierno de la Generalidad de Cataluña y su representación en el exterior.

  3. Dirigir, coordinar e impulsar la política y las actuaciones del Gobierno derivadas de la pertenencia de Cataluña a la Unión Europea, y, en particular, dirigir la representación en las instituciones y órganos de la Unión Europea, y fijar las reglas de participación en el sistema de toma de decisiones de la Unión.

  4. Impulsar y facilitar el seguimiento del derecho de la Unión para fijar la posición de la Generalidad ante las iniciativas legislativas de la Unión, y seguir las eventuales iniciativas de revisión de los tratados de la Unión Europea con el fin de facilitar el posicionamiento de la Generalidad.

  5. Seguir el marco institucional y jurídico de la Unión Europea y sus implicaciones para con las lenguas catalana y occitana aranesa con el fin de mejorar su estatuto en el seno de la Unión.

  6. Actuar como órgano de relación del Gobierno de la Generalidad con la Administración General del Estado en el ámbito de la política exterior y para con la Unión Europea.

  7. Impulsar y coordinar las relaciones bilaterales y la cooperación territorial con otros gobiernos, y mantener la interlocución...

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