DECRETO 167/2014, de 23 de diciembre, de creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Austria.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

Mediante el Decreto 42/2008, de 4 de marzo, se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, que contiene, entre otros, las previsiones organizativas de las oficinas de la Generalidad en el exterior, de acuerdo con el contenido del artículo 194 del Estatuto de Autonomía de Cataluña. En este contexto debe resaltarse que el marco estatutario vigente supone un salto cualitativo respecto de la regulación contenida en el Decreto por 156/2003, de 10 de junio, ya derogado, de regulación de las oficinas de la Generalidad en el exterior.

De acuerdo, pues, con el marco legal que deriva del Estatuto de Autonomía de Cataluña y de la regulación de carácter organizativo que deriva del mencionado Decreto, el presente Decreto crea la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Austria y la dota de la estructura necesaria para su funcionamiento, con la previsión que esta se implementará progresivamente de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

La disposición adicional primera de la Ley 17/2007, de 21 de diciembre, de medidas fiscales y financieras, faculta al Gobierno de Cataluña para establecer que la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña ante la Unión Europea y las delegaciones del Gobierno de la Generalidad al exterior, ya creadas o que se puedan crear, tengan régimen de autonomía económica o financiera, determinando sus aspectos esenciales.

De acuerdo con dicha normativa, mediante el presente Decreto se dota a la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Austria de un régimen de gestión económica desconcentrada.

El artículo 5.2 del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, por el que se regula la coordinación ejecutiva de la acción exterior del Gobierno de la Generalidad, establece que las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior se crean por decreto del Gobierno de Cataluña y orgánicamente se adscriben al Departamento de la Vicepresidencia, actualmente de la Presidencia, mediante la Secretaría de Asuntos Exteriores y de la Unión Europea. Sobre la base de esta normativa han sido creadas las delegaciones del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Francia, el Reino Unido, Alemania y Estados Unidos de América.

Dado que la disposición transitoria del Decreto 42/2008, de 4 de marzo, dispone que por decreto del Gobierno de Cataluña se establecerán la organización, estructura, funcionamiento, régimen jurídico, régimen económico-financiero y presupuestario, y el régimen retributivo singular de indemnizaciones del personal adscrito, así como el rango orgánico o asimilación orgánica de las delegaciones del Gobierno de la Generalidad en el exterior, y que hasta que no se apruebe el mencionado Decreto las delegaciones del Gobierno de Cataluña se regirán por lo que determinen las respectivas normas de creación, las disposiciones contenidas en los artículos 3 a 8 del presente Decreto dan cumplimiento a la citada disposición transitoria.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno de Cataluña;

A propuesta del consejero de la Presidencia, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Austria.

El presente Decreto tiene por objeto la creación de la Delegación del Gobierno de la Generalidad de Cataluña en Austria y regula su organización...

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