DECRETO 165/2014, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2015.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyDecreto

El artículo 135 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre estadística de interés de la Generalidad, que incluye: la planificación estadística, la organización administrativa y la creación de un sistema estadístico oficial propio de la Generalidad. A la vez, prevé la participación y colaboración de la Generalidad en la elaboración de estadísticas de alcance supraautonómico.

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, establece en el artículo 43 que el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña debe hacerse en programas anuales de actuación estadística, que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento.

Visto que la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 establece en el artículo 2.2 que si el 1 de enero de 2015 no ha entrado en vigor un nuevo plan estadístico de Cataluña, queda automáticamente prorrogada la vigencia del presente hasta que se apruebe el nuevo;

Vista la regulación del procedimiento general de ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 y de elaboración y aprobación de los programas anuales de actuación estadística, establecido en el capítulo V de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014;

Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña ha realizado los trámites y las consultas previas a las instituciones y los órganos del Sistema estadístico de Cataluña, tal como establece el artículo 20 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo;

Visto que el Consejo Rector del Sistema Estadístico de Cataluña ha aprobado la propuesta de Programa anual de actuación estadística del año 2015, que el consejero del Departamento competente en materia de gestión y coordinación del Sistema estadístico de Cataluña debe elevar al Gobierno para su aprobación, y dado que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo no vinculante, según los términos que establecen, respectivamente, los artículos 9 y 11 del Decreto 24/2014, de 25 de febrero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

A propuesta del consejero de Economía y Conocimiento y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual de actuación estadística del año 2015

Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2015, en desarrollo y ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014, prorrogado automáticamente en virtud del artículo 2.2 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo, en tanto no entre en vigor el Plan estadístico de Cataluña 2016-2019.

Artículo 2

Objeto del Programa anual de actuación estadística del año 2015

El Programa anual de actuación estadística para el año 2015 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que deben llevarse a cabo durante el año 2015.

Artículo 3

Actuaciones estadísticas del Programa anual de actuación estadística del año 2015

  1. Las reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2015 son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

  2. Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2015 figuran en el anexo 2 de este Decreto, con su descripción normalizada y ordenadas por objetivos y actividades del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

  3. Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del 2015 se presentan por organismos responsables en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 4

Comunicación de la relación de los órganos que tienen atribuidas competencias estadísticas de la Generalidad de Cataluña, entidades locales y otras entidades de derecho público

Los departamentos de la Generalidad, los organismos autónomos, las entidades de derecho público y las empresas que dependen de ella, así como las entidades locales catalanas y otras entidades de derecho público que tienen encomendada la realización de estadísticas oficiales de acuerdo con el Plan estadístico de Cataluña 2011-2014 deben comunicar al Instituto de Estadística de Cataluña los cambios en los órganos con atribuciones estadísticas, que quedan sujetos al deber del secreto estadístico en los términos establecidos por la Ley 23/1998, de 30 de diciembre, y las normas de desarrollo, de acuerdo con lo que establecen los apartados 2 y 3 del artículo 15 de la Ley 13/2010, de 21 de mayo.

Disposiciones finales

Única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015

Barcelona, 23 de diciembre de 2014

Artur Mas i Gavarró

Presidente de la Generalitat de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Economía y Conocimiento

Anexo 1

Reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2015

Nombre de la actuación: denominación más usual en el ámbito de la estadística oficial.

Código de identificación: código de 6 posiciones, formado por los 4 dígitos del código de actividad estadística que la actuación despliega y 2 dígitos específicos de la actuación.

Tipo de actuaciones:

  1. Consolidadas: actuaciones que en el despliegue de planes estadísticos anteriores y en realizaciones sucesivas han mostrado ser válidas y útiles para el conocimiento de la realidad y que suministran una información periódica.

  2. En desarrollo: actuaciones que se han llevado a cabo en el despliegue de planes estadísticos anteriores pero que, visto su estadio inicial o sus características, todavía no pueden considerarse actuaciones estadísticas consolidadas.

  3. Nuevas: actuaciones que por el interés que tienen y por su adecuación a los objetivos del Plan se tienen que iniciar durante el periodo de vigencia de este.

Organismo responsable: ente público que tiene la obligación de diseñar y llevar a cabo la actuación estadística. En las actuaciones estadísticas donde la responsabilidad de ejecutarlas recae en dos o más instituciones es indispensable la formalización de un convenio o acuerdo que determine las tareas y los recursos que aporta cada una de las instituciones, tal como prevé el artículo 24 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Organismo colaborador: otros organismos públicos o privados que participan en algunas fases de la actuación estadística. Esta participación deberá estar regulada por convenio o disposición legal, tal como establece el artículo 24 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2011-2014.

Reseña de la actuación: proceso técnico que debe seguirse a fin de obtener los objetivos de la actuación.

Origen de la información: tipo de procedencia directa de los datos que tienen que ser tratados. Los valores indicados, que adapta i amplia los establecidos en el artículo 2 del Decreto 143/2010, de 19 de octubre, del Registro de Ficheros Estadísticos y de la cesión de datos sometidos a secreto estadístico, son los siguientes:

1) Datos de una operación de campo propia: aquellos datos individuales obtenidos como resultado de una operación de campo por parte del organismo responsable con una finalidad exclusivamente estadística.

2) Datos de origen estadístico: aquellos datos individuales obtenidos, mediante una operación de campo con finalidades exclusivamente estadísticas, por parte de organismos diferentes de los que tienen la responsabilidad de llevar a cabo la estadística.

3) Datos de origen estadístico basados en un acto administrativo: aquellos datos individuales obtenidos mediante un cuestionario, con finalidades exclusivamente estadísticas, que ha de cumplimentar el informante con motivo de un trámite de carácter administrativo.

4) Observación directa de hechos y fenómenos: aquellos datos individuales obtenidos como resultado de una medición por medio de instrumentos técnicos específicos o la constatación visual y que, en ningún caso, supone la participación activa de las unidades informantes.

5) Datos de origen administrativo: aquellos datos individuales recogidos con finalidades administrativas que son susceptibles de ser tratados estadísticamente.

6) Recopilación de datos: aquellos datos de carácter agregado que son sintetizados o sistematizados con independencia del origen estadístico o administrativo de la información.

7) Conciliación de fuentes: aquellos datos individuales que son objeto de cotejo, fusión o integración de múltiples fuentes y que requieren tratamientos o modelizaciones complejas.

Informante inicial: persona o entidad que suministra los datos primarios.

Técnica de recogida de los datos primarios: procedimiento que se ha utilizado o se utilizará a fin de obtener los datos primarios.

Periodicidad: frecuencia con la cual se dispone de resultados.

Variables principales a investigar: principales características cuantitativas y cualitativas, cuyos valores se tienen que determinar.

Organismo difusor: ente público al cual se asigna la obligación de difundir los resultados.

Medio principal de difusión: principal soporte a través del cual deben hacerse públicos o accesibles los resultados obtenidos.

Nivel de desagregación territorial: unidades de máxima desagregación territorial de los resultados estadísticos, referidas al medio principal de difusión.

Referencia temporal de los resultados: periodo de tiempo al cual van referidos los resultados estadísticos de la actuación.

Disponibilidad de los resultados sintéticos: estimación del tiempo que debe pasar entre la fecha de referencia de la actuación y la disponibilidad de los primeros resultados, según el medio o soporte de comunicación más rápido, sin que necesariamente coincida con el medio principal de difusión.

Coste directo estimado: estimación del coste en euros de los recursos humanos y materiales imputables directamente al...

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