DECRETO 162/2018, de 17 de julio, de modificación del Decreto 48/2003, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Políticas Digitales y Administración Pública
Rango de LeyDecreto

El artículo 156 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de protección de datos de carácter personal.

La disposición transitoria primera de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, dispone que las referencias que en el ordenamiento jurídico se hacen a la Agencia Catalana de Protección de Datos deben entenderse hechas a la Autoridad Catalana de Protección de Datos.

El artículo 99.2 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), dispone que el Reglamento será aplicable a partir del 25 de mayo de 2018.

El considerando nº 89 del Reglamento señala que la Directiva 95/46/CE estableció la obligación general de notificar el tratamiento de datos personales a las autoridades de control y que esta obligación de notificación, aunque implicó cargas administrativas y financieras, no contribuyó en todos los casos a mejorar la protección de los datos personales.

En este sentido, señala que estas obligaciones generales de notificación indiscriminada se tienen que eliminar y sustituir por procedimientos y mecanismos eficaces centrados en los tipos de operaciones de tratamiento que, por su naturaleza, alcance, contexto y finalidad, entrañen probablemente un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas.

Por lo tanto, la plena aplicabilidad del Reglamento comporta que los responsables de los ficheros ya no tienen que notificar los ficheros de datos personales a la autoridad de control en materia de protección de datos y, consiguientemente, las autoridades de control ya no tienen que llevar un registro de estos ficheros. Por este motivo, a partir del 25 de mayo de 2018 la Autoridad Catalana de Protección de Datos ya no tiene que ejercer ninguna de las funciones que tiene asignadas el Registro de Protección de Datos de Cataluña.

Las anteriores previsiones inciden en las funciones que tiene atribuidas el director o directora de la entidad, descritas en el artículo 15 del Estatuto de la Agencia Catalana de Protección de Datos, aprobado por el Decreto 48/2003, de 20 de febrero; en la propia estructura de la...

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