DECRETO 156/2014, de 25 de noviembre, del Consejo de la Discapacidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 166 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece la competencia exclusiva de la Generalidad de Cataluña en materia de servicios sociales. Esta materia actualmente la regula, con carácter general, la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, que establece la necesidad de implicar a la ciudadanía en el sistema de servicios sociales, tanto en lo que hace referencia a la definición de las necesidades, como a la toma de decisiones y la gestión de los servicios. En su título IV, esta Ley regula la participación cívica en todos los ámbitos de los servicios sociales, de acuerdo con los principios de una administración relacional. En concreto, el articulado determina que la finalidad de la participación es integrar la deliberación en los procesos de toma de decisiones para adecuar el sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas y su diversidad. Los objetivos de esta participación son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el refuerzo de las redes sociales de apoyo, así como, en el caso de las personas con diversidad funcional, la suma de sinergias para desarrollar políticas que fomenten la igualdad de oportunidades y la autonomía personal.

Últimamente, algunos autores y colectivos utilizan el término personas con diversidad funcional . Por diversidad funcional se entiende la cualidad de funcionar de manera diversa, concepto que algunas personas y colectivos utilizan para hacer referencia a las personas con discapacidad, desde un punto de vista positivo, con la finalidad de generar un cambio de mentalidad de la sociedad y desbancar prejuicios que se han arrastrado a lo largo de la historia. Esta terminología es coherente con los principios en los que se fundamenta el presente Decreto, dado que la discapacidad no debe entenderse como un elemento limitador sino que debe interpretarse como un conjunto de formas de relacionarse con el entorno variadas y heterogéneas, y, por lo tanto, es el entorno el que debe configurarse adecuadamente para incluir esta diversidad de formas de interactuar para que la capacidad de la persona deje de ser el objeto que debe cambiar, y hacer que lo sean la discriminación social y el entorno. No obstante, el articulado del Decreto mantiene la actual terminología de la Organización Mundial de la Salud, de personas con discapacidad, por una cuestión de seguridad jurídica y con la voluntad de facilitar su interpretación, su aplicación y su vinculación con otras normativas.

La Ley 11/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, establece en su artículo 50 que el Consejo General de Servicios Sociales es el órgano superior de participación en materia de servicios sociales y está adscrito al departamento competente en materia de servicios sociales. El artículo 52.1 de la misma Ley indica que este Consejo se estructura en pleno, comisiones funcionales y comisiones sectoriales.

Mediante el Decreto 202/2009, de 22 de diciembre, de los órganos de participación y coordinación del Sistema catalán de servicios sociales, se desarrolla la estructura del Consejo General de Servicios Sociales y de sus comisiones sectoriales. En concreto, el artículo 15 indica que las comisiones sectoriales tratan de forma especializada sobre la planificación, la programación y la ordenación de sectores concretos de los servicios sociales, y el apartado 2.I) de este artículo establece como espacio estable el Consejo de Personas con Discapacidad, entre otros. Asimismo, el apartado 3 del mismo artículo indica que los órganos de participación que ejecutan las funciones de comisiones sectoriales del Consejo General de Servicios Sociales pueden organizarse para cumplir sus funciones de acuerdo con la normativa y sus estatutos.

Este Decreto tiene por finalidad regular el Consejo de la Discapacidad de Cataluña, en lo que se refiere a la composición, las funciones, la organización y el funcionamiento.

Considerando el Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando el Acuerdo de Gobierno de 3 diciembre de 2013, por el que se crea el grupo de trabajo para confeccionar el documento de bases para la regulación del Consejo de la Discapacidad de Cataluña;

Considerando los artículos 7, 21 y 22 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que establecen el artículo 26.e) de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el capítulo II del título IV de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de...

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