DECRETO 151/2017, de 17 de octubre, por el que se establecen los requisitos y garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Cataluña, en el artículo 162.1, atribuye a la Generalidad, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, funcionamiento interno, evaluación, inspección y control de centros, servicios y establecimientos sanitarios, y en el artículo 162.3.a) atribuye a la Generalidad la competencia compartida en la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de las prestaciones y servicios sanitarios, sociosanitarios y de salud mental, de carácter público en todos los niveles y para todos los ciudadanos.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, establece el marco general con carácter de bases de la sanidad de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y prevé que el sistema sanitario tiene que estar orientado a la promoción de la salud y a la prevención de la enfermedad. El artículo 29 de esta Ley dispone que se debe exigir a los centros y establecimientos sanitarios, sea cual sea el nivel y la categoría o titular, que tengan autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial se puedan establecer. La autorización administrativa previa también se refiere a las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento. Las bases generales sobre calificación, registro y autorización se deben establecer por real decreto.

La Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, recoge en el artículo 10.k), que corresponden al Departamento de Salud (entonces denominado Departamento de Sanidad y Seguridad Social), en relación con la ordenación sanitaria que establece esta Ley, las competencias para la autorización de la creación, la modificación, el traslado y el cierre de los centros, los servicios y los establecimientos sanitarios y sociosanitarios, si procede, y el cuidado de su registro, catalogación y acreditación, en su caso.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, establece en el artículo 27.3 que mediante real decreto se deben determinar, con carácter básico, las garantías mínimas de seguridad y calidad que, acordadas en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, tienen que ser exigidas para la regulación y la autorización por parte de las comunidades autónomas de la apertura y la puesta en funcionamiento en su respectivo ámbito territorial de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. Estos requisitos van dirigidos a garantizar que el centro, establecimiento o servicio sanitario dispone de los medios necesarios para llevar a cabo las actividades a las que va destinado. Los requisitos mínimos pueden ser complementados por las comunidades autónomas para todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios de su ámbito territorial.

El Real decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, tiene por objeto regular las bases generales del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios para las comunidades autónomas, establecer una clasificación, denominación y definición comunes para todos los centros, y crear un registro y un catálogo general de estos centros, servicios y establecimientos sanitarios. A los efectos de esta norma se consideran centros, servicios y establecimientos sanitarios los que se recogen en el anexo 1 del Real decreto, y la definición de cada uno es la que figura en el anexo 2.

En el ámbito de Cataluña, el régimen jurídico del procedimiento autorizador de centros, servicios y establecimientos sanitarios se configuró mediante el Decreto 183/1981, de 2 de julio, sobre normas para condiciones y requisitos que tienen que cumplir los centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, el Decreto 118/1982, de 6 de mayo, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios asistenciales, la Orden de 24 de enero de 1983, por la que se establece la normativa para la solicitud y el otorgamiento de autorización administrativa para la creación, la modificación, el traslado o el cierre de centros, servicios o establecimientos de asistencia hospitalaria y la Orden de 9 de agosto de 1989, de creación del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de la Dirección General de Ordenación y Planificación Sanitaria.

Por lo tanto, mediante este Decreto se hace efectiva una revisión integral de la normativa vigente en la materia en Cataluña, con el fin de dar expresa cabida a las determinaciones establecidas por la normativa básica mencionada más arriba, al mismo tiempo para actualizar los requisitos y las garantías técnico-sanitarias comunes que deben reunir este tipo de centros y servicios y para revisar los procedimientos administrativos reguladores de las autorizaciones sanitarias que se derivan, de acuerdo con la creciente incorporación de medios telemáticos y los principios y las medidas de simplificación y racionalidad administrativa recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y a la Ley 16/2015, de 21 de julio, de simplificación de la actividad administrativa de la Administración de la Generalidad y de los gobiernos locales de Cataluña y de impulso de la actividad económica, y refundir en una única norma la normativa aplicable a este tipo de centros y servicios.

Son finalidades primordiales de este Decreto el establecimiento de los requisitos y de las garantías técnico-sanitarias comunes para la seguridad y calidad de la asistencia sanitaria prestada a los ciudadanos en los centros y servicios sanitarios, y crea las condiciones para la protección adecuada y efectiva de los derechos de los pacientes, la exigencia a los centros y servicios sanitarios de la efectiva y permanente disposición de los medios necesarios para desarrollar, en condiciones de seguridad y calidad, las actividades sanitarias para cuya realización estén autorizados, así como la promoción de la mejora continua de la calidad asistencial y de la protección de los pacientes con el fin de conseguir unos niveles de calidad y seguridad básicos en todos los centros y servicios sanitarios de Cataluña.

Quedan excluidos de este Decreto los establecimientos sanitarios, como las oficinas de farmacia, botiquines, ópticas, ortopedias y establecimientos de audioprótesis, dado que ya disponen de una normativa específica adaptada a sus peculiaridades, salvo lo que establece el capítulo IV en relación con el registro.

De acuerdo con lo anterior, es objeto del Decreto la regulación, en el marco de la normativa básica mencionada, de los requisitos y de las garantías técnico-sanitarias mínimas comunes que deben cumplir los centros y servicios sanitarios para obtener la autorización previa de instalación, de funcionamiento, de modificación y de cierre; así como la regulación del procedimiento para su autorización y registro, mantenimiento o revocación. Es también objeto de este Decreto la regulación del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña. Para acabar, el Decreto regula las funciones del departamento competente en materia de salud en la inspección, vigilancia y control de la actividad de estos centros.

Los requisitos y las garantías técnico-sanitarias comunes se establecen sin perjuicio de los requisitos específicos que pueda establecer la normativa sectorial en función de la tipología del centro o servicio, o en ausencia de esta, de los requerimientos técnicos o protocolos reconocidos por el departamento competente en materia de salud, los cuales se hacen públicos mediante su Sede electrónica.

Finalmente, procede señalar que en la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de buena regulación que deben informar el ejercicio de la potestad reglamentaria, como los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, buscando la máxima participación de los diferentes sectores afectados por la realidad que se regula, la transparencia en todas las fases de tramitación de la norma, la valoración exhaustiva de cada una de las aportaciones recibidas y la seguridad jurídica y proporcionalidad en las soluciones adoptadas.

Con el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De conformidad con el que establece el artículo 39.1 en relación con el 40.1, ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo eso, a propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 5

Artículo 1

Objeto

1.1 Este Decreto tiene por objeto la determinación de los requisitos y las garantías técnico-sanitarias mínimas comunes que deben cumplir los centros y servicios sanitarios de Cataluña para obtener la autorización previa de instalación, de funcionamiento, de modificación y de cierre; así como la regulación del procedimiento para su autorización y registro, mantenimiento o revocación, sin perjuicio de los otros requisitos y garantías adicionales que la normativa sectorial específica pueda establecer por la tipología del centro o servicio sanitario.

1.2 Es también objeto de este Decreto la regulación del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña, en...

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