DECRETO 144/2014, de 28 de octubre, de presentación de determinadas bebidas en botella de vidrio y dispositivo de cierre tipo vino espumoso.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL |
Rango de Ley | Decreto |
El marco competencial, derivado del artículo 116.1, en relación con el artículo 110 del Estatuto de autonomía de Cataluña, atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Esta competencia incluye, entre otros, tanto la regulación y el desarrollo del sector agroalimentario como la investigación, el desarrollo, la transferencia tecnológica, la innovación de las explotaciones y las empresas agrarias y alimentarias.
Igualmente el artículo 189 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencias a la Generalidad en materia de desarrollo y aplicación del derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.
La Ley 18/2001, de 31 de diciembre, de orientación agraria, en el capítulo V, bajo el título Transformación, comercialización y calidad de los productos agroalimentarios, fija los objetivos y las medidas de refuerzo de la cadena agroalimentaria, con el fin de promover la producción y la exportación de productos de calidad, e incrementar la participación de los productores en el valor añadido final, entre los que se encuentra el de mejorar las estructuras de la transformación y la comercialización agroalimentarias y las condiciones en las que se realizan estas actividades, con el fin de adaptarlas a las exigencias del mercado.
Como líneas de actuación, el artículo 16 de esta Ley mencionaba varias, entre ellas, analizar los hábitos alimentarios y las tendencias que manifiestan para adaptar la oferta agroalimentaria.
El Reglamento (CE) núm. 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 479/2008 del Consejo con respecto a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, en los términos tradicionales, en el etiquetado y en la presentación de determinados productos vitivinícolas, prevé en el artículo 69.2, en la redacción dada por el Reglamento (UE) núm. 538/2011 de la Comisión, de 1 de junio de 2011, que los estados miembros pueden autorizar la comercialización o exportación de determinados productos en botellas de vidrio tipo vino espumoso o con un dispositivo de cierre como el de los vinos espumosos.
El Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2011 y (CE) núm. 1234/2007, define en la parte II del anexo VII las categorías de productos vitícolas, entre las que se encuentran: los vinos espumosos gasificados, los vinos de aguja, los vinos de aguja...
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