DECRETO 140/2020, de 24 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR
Rango de LeyDecreto

El artículo 132 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y la ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, y también la dirección y la coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, sin perjuicio de las facultades de los gobiernos locales en esta materia, respetando lo que establezca el Estado en ejercicio de sus competencias en materia de seguridad pública.

La Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, en el artículo 5, atribuye a los bomberos y bomberas voluntarios la condición de ser parte integrante de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, y dedica el título cuarto a los bomberos voluntarios de la Generalidad, que están bajo la organización y la supervisión del departamento competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos y se rigen por la normativa que se establezca por reglamento.

El marco normativo actual del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad está determinado por el Decreto 8/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña y del Consejo de Bomberos Voluntarios de la Generalidad de Cataluña.

Durante la vigencia del citado Decreto 8/2015 se ha detectado que, con el fin de dar una respuesta operativa adecuada y mejorar la prestación del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamentos a la ciudadanía, procede modificar determinados requisitos de admisibilidad, relacionados, entre otros, con la residencia en el municipio donde se localiza el parque de bomberos al cual quiere ser adscrita la persona interesada en acceder a la condición de bombero voluntario de la Sección Activa.

La modificación que quiere introducirse en el artículo 6.2.c) y concordantes del Decreto 8/2015 implicará que sean las diferentes convocatorias las que establezcan la distancia máxima donde debe tener la residencia el aspirante a ingresar en la citada Sección Activa, en función de dónde esté el parque de bomberos o de las isócronas de respuesta operativa.

En el proceso de selección para el ingreso en la Sección Activa también quiere introducirse la realización de pruebas médicas en las convocatorias, así como la posibilidad de incorporar la evaluación de determinados méritos, con el fin de valorar, como mínimo, los aspectos relativos a la proximidad isocrónica respecto del parque de bomberos y la antigüedad en el empadronamiento, entre otros, hecho que comportará la modificación del artículo 7 del Decreto.

Como nueva obligación de los miembros del cuerpo de bomberos voluntarios, se incorpora la de mantener durante la vigencia del nombramiento como miembro del cuerpo de bomberos voluntarios el requisito de la residencia establecido en el artículo 6.2.c), sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 53.2 del Decreto. Este nuevo requisito que se quiere fijar comporta la modificación del artículo 34.1.j).

Otro aspecto importante que se quiere prever es la posibilidad de que en el supuesto de cambio de residencia de los miembros mencionados de la Sección Activa, la persona titular de la dirección general competente en materia de prevención, extinción de incendios y salvamentos pueda autorizar, con los informes previos, entre otros, la adscripción de los miembros de la Sección Activa a otro parque de bomberos o a otros servicios, siempre y cuando se cumplan las condiciones que establece el artículo 6.2.c). Esta nueva posibilidad que se quiere fijar comporta la modificación del artículo 53.2.

Finalmente, se deroga la disposición adicional segunda referente a la aplicación del Decreto a los bomberos de Era Val d'Aran, dado que este aspecto es competencia del Conselh Generau d'Aran.

Esta modificación normativa se ha elaborado de acuerdo con los principios de mejora de la calidad normativa y de participación ciudadana establecidos en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno: (i) por lo que se refiere al principio de...

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