DECRETO 132/2020, de 17 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

La Generalidad de Cataluña, en el ejercicio de la competencia exclusiva que reconoce el artículo 134.1, apartado a, del Estatuto de autonomía en materia de deportes, y en el marco legal existente en el ámbito del deporte, realiza, por medio de la Administración deportiva de la Generalidad, la tarea de fomento y de promoción del deporte en todos los ámbitos y los niveles, con la finalidad de que la práctica del deporte esté al alcance de todos los ciudadanos. Por otra parte, mediante el Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR), pone a disposición de los deportistas que tengan aptitudes para conseguir un alto rendimiento deportivo, todos los medios materiales humanos, técnicos y científicos para conseguir altos niveles en las grandes competiciones deportivas.

De acuerdo con la competencia exclusiva que el artículo 150, apartado b, del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad en materia de organización de su administración y, en concreto, sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa, competencia que también reconocía el artículo 9 del Estatuto de autonomía de 1979, la disposición adicional decimonovena de la Ley 13/1988, de 31 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña, de sus entidades autónomas y de las entidades gestoras de la Seguridad Social para 1989, creó el CAR como entidad de derecho público adscrita al Departamento de la Presidencia. Esta disposición adicional fue derogada posteriormente mediante el Decreto Ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, el cual incorpora, al artículo 13, la regulación del CAR. Sus Estatutos se aprobaron mediante el Decreto 12/1989, de 24 de enero, modificado por el Decreto 180/1995, de 30 de mayo, los cuales resultarán derogados con la aprobación de este Decreto.

De conformidad con el artículo 13.2 del Decreto Ley 4/2010, de 3 de agosto, corresponde al CAR realizar todo tipo de actuaciones de administración, gestión y disposición relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con el deporte en general y, a estos efectos, gestionar instalaciones y equipamientos, directa o indirectamente, y llevar a cabo actividades mercantiles, incluida su participación en sociedades mercantiles, y también de servicios y otras relacionadas y/o complementarias de las anteriores que considere conveniente para el cumplimiento de sus objetivos. El apartado 5 de este mismo artículo determina que el Gobierno aprueba por decreto los Estatutos de funcionamiento y organización de los órganos de gobierno del CAR.

Posteriormente, el Decreto Ley 15/2019, de 26 de noviembre, ha modificado los apartados 3 y 4 del artículo 13 del Decreto Ley 4/2010, de 3 de agosto, a efectos de regular las funciones que el CAR asume, como propias, en los procedimientos de acceso a la función pública y de promoción interna que requieren la evaluación de la aptitud física de los aspirantes y de suprimir la calificación de la entidad como medio propio.

Este Decreto se dicta en cumplimiento de lo que establece el artículo 13.5 del Decreto Ley 4/2010, de 3 de agosto, con la finalidad de adecuar los Estatutos al marco jurídico aplicable y completar la regulación establecida en los Estatutos vigentes. Por otra parte, con ocasión de la conmemoración del trigésimo aniversario de la creación del CAR, periodo en el cual esta entidad se ha consolidado como en lo referente a nivel nacional e internacional, se ha considerado oportuno reconocer el protagonismo de su impulsor mediante la incorporación del nombre de Josep Lluís Vilaseca a la denominación conmemorativa de la entidad.

El Decreto se estructura en un artículo único, por medio del cual se aprueban los Estatutos del CAR; en una disposición derogatoria, por medio de la cual se deja sin efecto el Decreto 12/1989, de 24 de enero, por el cual se aprueban los Estatutos de la entidad Centro de Alto Rendimiento Deportivo, y el Decreto 180/1995, de 30 de mayo, de modificación parcial de la norma antes mencionada; y en una disposición final relativa a la entrada en vigor del Decreto.

Asimismo, los Estatutos de la entidad se estructuran en cuatro capítulos y en diecinueve artículos. El capítulo 1 incluye la regulación de carácter general y se estructura en cuatro artículos. Las disposiciones generales regulan la naturaleza, la adscripción, la denominación conmemorativa, la sede, la finalidad, las funciones, la actividad y las relaciones externas y de colaboración del CAR.

El capítulo 2, integrado por seis artículos, regula los órganos de gobierno del CAR y define su composición y funciones. El capítulo 3, integrado por dos artículos, regula el régimen de funcionamiento de los órganos de gobierno y, finalmente, el capítulo 4, integrado por siete artículos, regula los recursos humanos y económicos, y define el régimen económico, de contratación, patrimonial y jurídico de la entidad.

Este Decreto se ha elaborado de conformidad con los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y al artículo 62 de la Ley 19/2014, del 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Esta norma resulta del todo necesaria para adecuar los Estatutos del CAR a la normativa vigente y simplificar el ordenamiento jurídico, teniendo en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Su adopción resulta coherente con el marco normativo vigente y tiene que contribuir a mejorar la eficacia y la eficiencia del funcionamiento de la entidad.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, el Decreto se justifica por una razón de interés general consistente en ajustar el régimen jurídico de funcionamiento y de organización de los órganos de gobierno de la entidad a las disposiciones de rango legal superior vigentes en la actualidad, y se configura como el instrumento adecuado para garantizar la consecución de esta finalidad.

De conformidad con el principio de proporcionalidad, la regulación que contiene el Decreto es la imprescindible para atender la necesidad antes mencionada y no implica la restricción de ningún derecho ni la imposición de obligaciones a la ciudadanía.

Atendiendo al principio de seguridad jurídica, la potestad reglamentaria se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, y se genera un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certeza, que facilita su conocimiento y comprensión, de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley 4/2010, de 3 de agosto.

En aplicación del principio de transparencia, la Administración de la Generalidad de Cataluña posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y a los documentos propios de su proceso de elaboración. Y, en aplicación del principio de eficiencia, el Decreto no crea cargas administrativas para la ciudadanía.

Visto lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y visto el Decreto 114/2020, de 30 de septiembre, de sustitución del presidente de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con lo que establecen los artículos 26.o), 39.1 y 40.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria

Se derogan los decretos 12/1989, de 24 de enero, por el cual se aprueban los Estatutos de la entidad Centro de Alto Rendimiento Deportivo, y 180/1995, de 30 de mayo, de modificación parcial del Decreto 12/1989, de 24 de enero, por el cual se aprueban los Estatutos de la entidad Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los veinte días de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de noviembre de 2020

Pere Aragonès i Garcia

Vicepresidente del Gobierno en sustitución de la presidencia de la Generalidad y consejero de Economía y Hacienda

Meritxell Budó Pla

Consejera de la Presidencia

Estatutos del Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 19

Artículo 1

Naturaleza, adscripción y denominación conmemorativa

1.1 El Centro de Alto Rendimiento Deportivo de Sant Cugat del Vallès (CAR) es una entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado, con personalidad jurídica, plena capacidad y patrimonio propio para el cumplimiento de su finalidad.

1.2 El CAR se adscribe al departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña competente en materia de deportes.

1.3 La denominación conmemorativa del CAR es “Centro de Alto Rendimiento Deportivo Josep Lluís Vilaseca de Sant Cugat del Vallès”.

Esta denominación se puede utilizar con ocasión de la celebración de actos conmemorativos relacionados con la creación del CAR.

Artículo 2

Sede

El CAR tiene su sede en la avenida Alcalde Barnils, 3-5, 08174 de Sant Cugat del Vallès.

Artículo 3

Finalidad, funciones y actividad

3.1 La finalidad del CAR es la promoción del alto rendimiento deportivo. Para la consecución de esta finalidad le corresponde realizar todo tipo de actuaciones de administración, gestión y disposición relacionadas con el alto rendimiento deportivo y con el deporte en general .

3.2 De acuerdo con la finalidad...

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