DECRETO 130/2020, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña, en su artículo 162.1, atribuye a la Generalidad de Cataluña, en materia de sanidad y salud pública, la competencia exclusiva sobre la organización, el funcionamiento interno, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Asimismo, el Estatuto prevé, en su artículo 150, que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva tanto sobre su estructura, regulación de los órganos y directivos públicos, funcionamiento y articulación territorial como sobre sus diferentes modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa.

De acuerdo con este régimen competencial, el Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, de medidas de racionalización y simplificación de la estructura del sector público de la Generalidad de Cataluña, creó la Agencia de Calidad y Desarrollo Profesional en Salud, como entidad de derecho público de la Generalidad, adscrita al departamento competente en materia de salud, con personalidad jurídica propia, autonomía administrativa y financiera y plena capacidad de obrar, con el objetivo de generar conocimiento relevante para contribuir a la mejora de la calidad, seguridad y sostenibilidad del sistema de salud de Cataluña, con el fin de facilitar la toma de decisiones a la ciudadanía, profesionales y gestores del ámbito de la salud, y a los órganos responsables de la planificación en salud, así como facilitar la integración de los profesionales sanitarios en el sistema y su corresponsabilidad en la consecución de las finalidades comunes y la calidad de la atención.

Mediante la Ley 11/2011, de 29 de diciembre, de reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa, se cambió la denominación original de la Agencia por la de Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña (AQuAS), y se modificó el artículo 4.2 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, para recoger que la composición del Consejo de Administración de la Agencia debe establecerse en sus Estatutos.

Los Estatutos de la entidad fueron aprobados mediante el Decreto 97/2013, de 5 de febrero, y regularon, entre otras cuestiones de orden administrativo y organizativo, la actual composición de su Consejo de Administración.

Desde la creación de la Agencia y de la aprobación de sus Estatutos, el régimen jurídico establecido en el Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, ha sido objeto de varias modificaciones. En concreto, de conformidad con el artículo 158 y la disposición adicional tercera de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, se detrajeron a la AQuAS las funciones previstas en las letras e, f, g y h del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, y se asignaron al departamento competente en materia de salud. Dichas funciones hacían referencia a la implementación de sistemas de evaluación y acreditación del nivel de competencia de los profesionales sanitarios como elemento para mejorar la calidad del sistema; la planificación operativa, el desarrollo y ejecución de las políticas en materia de formación especializada en ciencias de la salud y de formación continuada y coordinación de actuaciones en materia de formación de grado y profesional; la planificación, coordinación y propuesta de actuaciones en materia de ordenación de las profesiones sanitarias e intervención en el proceso de evaluación del reconocimiento del desarrollo profesional; y el análisis e identificación de las necesidades de formación en ciencias de la salud en varios ámbitos profesionales, diseñando las actividades, promoviéndolas y organizándolas, en su caso. Adicionalmente, mediante el mismo precepto se modificó la función de la AQuAS prevista en la letra i del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, relativa a la posibilidad de establecer y gestionar un sistema de información integrado sobre los profesionales que desarrollan su actividad en Cataluña, por cuenta propia o ajena, en centros públicos y privados, que responda a las necesidades de la Administración sanitaria para el ejercicio de sus competencias. Finalmente, el apartado 3 del artículo 158 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, modificó el artículo 4.4 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, en relación con la naturaleza del Consejo de Participación de la Agencia.

Posteriormente, mediante el artículo 73 de la Ley 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas, se modificó el artículo 3.a) del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, con la finalidad de que el departamento competente en materia de salud asumiera las competencias de la AQuAS en materia de tecnologías de la información y comunicación, para situarlas bajo la misma responsabilidad pública que en el resto de departamentos de la Generalidad de Cataluña, y que la Agencia de Calidad y Evaluación Sanitarias de Cataluña concentrara sus esfuerzos en el ejercicio de las funciones de definición, impulso y desarrollo de la estrategia del sistema de información, para la evaluación de los resultados y la calidad alcanzada en el ámbito de la asistencia sanitaria de los diferentes agentes que integran el sistema de salud.

Recientemente, la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público y de creación del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente, ha establecido una serie de modificaciones legislativas sectoriales que afectan al ámbito de actuación de la Agencia. En este sentido, se ha modificado la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, mediante la adición de la letra g bis al artículo 7 y de las letras k bis y k ter al artículo 10, con el objetivo, por una parte, de atribuir al Sistema Catalán de la Salud funciones que ejercía la AQuAS en materia de seguridad de los elementos comunes o unificados del sistema de información del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña; y, por otra parte, de atribuir al departamento competente en materia de salud funciones que ejercía la Agencia en materia de establecimiento y gestión de un sistema de información integrado sobre los profesionales sanitarios que desarrollan su actividad a Cataluña, así como en materia de diseño, aprobación, puesta en práctica y supervisión de las acciones relativas a la seguridad de la información del departamento competente en materia de salud y de los entes y organismos adscritos.

Correlativamente con lo anterior, el artículo 159 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, ha dejado sin efecto las funciones de la AQuAS previstas en las letras b, i e i bis del artículo 3 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, y ha adaptado el contenido general de las funciones de la Agencia previstas en el citado precepto a la realidad de esta. En este sentido, ha modificado su letra c, con el fin de detallar la tarea que desarrolla la AQuAS en materia de evaluación de la innovación en el ámbito asistencial, y ha previsto que esta incluye la estructura, los procesos, los nuevos modelos asistenciales o de provisión de servicios, las tecnologías sanitarias y de la información y la comunicación aplicadas a la atención sanitaria, y los resultados de las intervenciones en salud, analizando la variabilidad y la calidad e identificando las mejores prácticas en el ámbito clínico, integrando la perspectiva de la atención centrada en las personas, y con la inclusión de la perspectiva de género y mediante la participación de la población en los procesos de evaluación y de gobernanza de su atención.

Asimismo, en relación con las funciones de la Agencia, se añaden tres letras, la d bis , la d ter y la d quater , al artículo 3 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, para incluir las tareas de gestión del acceso a la reutilización de información del sistema sanitario para la investigación, la planificación y la evaluación sanitarias con la finalidad de generar conocimiento para mejorar la salud de la población; de apoyo a la planificación, el desarrollo y la aplicación de la investigación mediante la evaluación de esta con la finalidad de orientarla a obtener unos resultados con un mayor y mejor impacto en la salud de la población; y de participación en el desarrollo de actividades y proyectos de innovación en las áreas de actividad propias de la AQuAS, y prestar apoyo a la adopción y aplicación generalizada de innovaciones por parte de las entidades del sistema sanitario integral de utilización pública de Cataluña para favorecer la mejora de los resultados en salud, la calidad de la atención y la seguridad de los pacientes y profesionales.

En otro orden de consideraciones, el artículo 159 de la Ley 5/2020, de 29 de abril, modifica el artículo 4 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, relativo a la organización de la Agencia, eliminando el Consejo de Participación de su estructura orgánica; se modifica el artículo 5.1 y se deroga el artículo 6 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, como consecuencia de la supresión de las referencias al contrato programa como mecanismo específico de relación entre la AQuAS y la Administración de la Generalidad; y, finalmente, se deroga el apartado 2 del artículo 9 del Decreto ley 4/2010, de 3 de agosto, para adaptar el régimen contractual de la Agencia a las exigencias de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, eliminando la condición de la entidad de medio propio de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades vinculadas, de conformidad con el nuevo régimen jurídico que sobre esta cuestión se establece en el artículo 32 de la Ley 9/2017, previamente referenciada.

Todas estas modificaciones normativas, junto con el mandato del Gobierno de adaptación de los Estatutos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR