DECRETO 129/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueba la transferencia de personal del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí a la Entidad Municipal Descentralizada de L'Estartit.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El Decreto 106/2014, de 22 de julio, aprobó la constitución de la Entidad municipal descentralizada del Estartit, en el término municipal de Torroella de Montgrí.

En fecha 18 de mayo de 2015 se formalizó el Convenio administrativo regulador del régimen de competencias y régimen económico financiero entre el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí y la Entidad municipal descentralizada del Estartit que regulaba en su capítulo IV el régimen del personal de la Entidad municipal descentralizada. En concreto, su artículo 15 preveía que para el ejercicio de las competencias y la prestación de los servicios se debía transferir a la Entidad municipal descentralizada del Estartit el personal funcionario y laboral adscrito al Ayuntamiento, dentro del área del Consejo Municipal del Estartit.

Mediante el Decreto 112/2017, de 26 de enero, la concejala de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí, de acuerdo con las atribuciones delegadas por el Decreto de Alcaldía nº 1642/2016, de 21 de julio, resolvió la adscripción de los puestos de trabajo del área del Consejo Municipal del Estartit del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí a la Entidad municipal descentralizada del Estartit y del personal que los ocupaban. Esta resolución fue notificada al personal funcionario y laboral afectado y a sus representantes sindicales.

El 26 de septiembre de 2017 el Juzgado contencioso-administrativo nº 1 de Girona dictó sentencia en el procedimiento abreviado número 160/2017, por la cual estimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Decreto de la concejala de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Torroella de Montgrí de 10 de marzo de 2017 que desestimaba el recurso de reposición formulado contra el Decreto de 26 de enero de 2017 por el cual se acordaba la adscripción de los puestos de trabajo de las tres recurrentes en el Ayuntamiento de Torroella de Montgrí (en el área del Consejo Municipal del Estartit) a la Entidad municipal descentralizada del Estartit y que declaró nulo por no ser conforme a derecho. La sentencia de instancia establece que no se puede justificar la ausencia de dictado del decreto del Gobierno de la Generalidad al que se refiere el artículo 301 del Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, para acordar la transferencia del personal a la Entidad municipal descentralizada del Estartit.

El 12 de noviembre de 2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de...

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