DECRETO 129/2018, de 26 de junio, de la traducción y la interpretación juradas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de autonomía de Cataluña establece, en el artículo 6, que el catalán es la lengua propia de Cataluña y que es su lengua oficial. Asimismo, el artículo 143 establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de lengua propia y, en los artículos 32 y 33, que regulan los derechos y deberes lingüísticos de las personas, se establece que ningún ciudadano se puede ver discriminado por razones lingüísticas y se le reconoce el derecho de opción lingüística en las relaciones con las instituciones, las organizaciones y las administraciones públicas en Cataluña. También el artículo 50 del Estatuto establece que los poderes públicos deben proteger el catalán en todos los ámbitos y sectores y fomentar su uso, difusión y conocimiento. Por otra parte, el artículo 170 establece que corresponde a la Generalidad la competencia ejecutiva en materia de trabajo y relaciones laborales que incluye, entre otras funciones, las cualificaciones profesionales en Cataluña.

Con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de los ciudadanos con respecto a la lengua catalana como oficial y propia de Cataluña, el Gobierno de la Generalidad debe establecer los mecanismos y las condiciones que permitan llegar a la plena normalidad y facilitar su uso, de modo que el derecho de opción lingüística de los ciudadanos sea efectivo en todos los ámbitos.

La internacionalización cada día mayor de las relaciones económicas y de otro tipo conlleva con frecuencia la necesidad de disponer de traducciones fieles del catalán a otras lenguas y viceversa, especialmente en textos y actuaciones de los ámbitos jurídico, administrativo y económico. La habilitación de personas cualificadas para la traducción y la interpretación juradas del catalán a otras lenguas y viceversa equipara el catalán al castellano con respecto a derechos y deberes de los ciudadanos. También facilita el uso del catalán en la documentación jurídica, administrativa y económica en actos y procedimientos que, en un momento u otro, deben poder tener efectos oficiales en catalán ante las administraciones públicas en Cataluña, o bien deben tenerlos fuera de los territorios donde el catalán es lengua oficial.

De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, las traducciones y las interpretaciones juradas de carácter oficial de otra lengua al catalán, y viceversa, las deben realizar personas nombradas o habilitadas a este efecto. Las modalidades y los requisitos de la habilitación para la traducción y la interpretación juradas con relación al catalán se deben desarrollar por decreto.

El Decreto 87/1994, de 19 de abril, de traducción e interpretación juradas de otras lenguas al catalán, reguló por primera vez el acceso a la habilitación como traductor y/o intérprete jurado y creó un registro público. El Decreto 119/2000, de 20 de marzo, de traducción e interpretación juradas, revisó y amplió aquella regulación y estableció el carácter oficial de las traducciones e interpretaciones juradas al catalán y viceversa. Al mismo tiempo, revisó también el nivel académico necesario para acceder a la habilitación para consolidar el nivel de calidad de las traducciones e interpretaciones juradas al catalán y viceversa.

Varias circunstancias aconsejan ahora una nueva modificación de esta regulación. En primer lugar, la formación superior en traducción e interpretación en Cataluña tiene una nueva estructura y configuración, consecuencia del gradual establecimiento y regulación de las enseñanzas superiores y universitarias a partir del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de acuerdo con los criterios del Espacio Europeo de Educación Superior, y de acuerdo con el sistema europeo de transferencia de créditos. Dado que una de las principales vías de acceso a la habilitación jurada es la homologación y el reconocimiento de este tipo de formación superior, hay que adecuar el marco normativo a los nuevos itinerarios formativos de nivel superior. En segundo lugar, se revisan los contenidos y las pruebas de acceso a la habilitación, con una estructura más clara y simple, de modo que se suprimen las pruebas específicas de lengua catalana y de derecho, que quedan integradas en las pruebas específicas, y se precisa que para cada lengua corresponde un tribunal. Finalmente, se adecua la regulación del Registro de traductores e intérpretes jurados de acuerdo con la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.

Vistos los artículos 15 y 37.1 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística;

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1 Objeto
  1. Es objeto de este Decreto la regulación de la habilitación para la traducción y la interpretación juradas de otras lenguas al catalán y viceversa.

  2. Se excluyen del objeto de este Decreto la traducción y la interpretación judiciales, que son objeto de una regulación específica.

  3. La habilitación a la que hace referencia el apartado 1 se obtiene mediante la superación de las pruebas que regula este Decreto. También obtienen la habilitación las personas que cumplan los requisitos previstos en el apartado 2 del artículo 7.

  4. La...

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