DECRETO 127/2020, de 25 de octubre, para la adopción de las medidas necesarias en el territorio de Cataluña durante la declaración del estado de alarma ante la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 5, en relación con el artículo 4, letra b, de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, determinan que, en los supuestos de crisis sanitarias, como epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten todo, o parte del ámbito territorial de una comunidad autónoma, el presidente de la misma, podrá solicitar al Gobierno del Estado la declaración de estado de alarma.

Para disponer de la cobertura legal adecuada para la adopción con la máxima inmediatez posible de medidas limitativas de derechos fundamentales, así como dotar a la movilización extraordinaria de recursos imprescindibles para hacer frente a esta situación, el Gobierno de la Generalidad de Cataluña acordó solicitar al Gobierno del Estado español que se declarara el estado de alarma en el territorio de Cataluña, al amparo de los preceptos citados de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio. Esta declaración debía prever la gestión descentralizada en las autoridades de la Generalidad de Cataluña, designando al presidente de la Generalidad como autoridad competente y habilitar la adopción de medidas y limitaciones de derechos necesarias.

Visto el Real decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 (BOE núm. 282, de 25.10.2020), que indica que esta declaración afecta a todo el territorio del Estado español y que finalizará a les 00:00 horas del día 9 de noviembre de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que puedan establecerse;

Visto que, de acuerdo con el Real decreto referido, la autoridad competente delegada se atribuye a quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía, y se indica que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente, así como la gestión de sus servicios y de su personal, para adoptar las medidas que estime necesarias, sin perjuicio de lo establecido en este real decreto;

De conformidad con lo que disponen el artículo 6 y concordantes de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y el Decreto 114/2020, de...

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