DECRETO 143/2005, de 12 de julio, de creación del Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

143/2005, de 12 de julio, de creación del Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña.

La Ley 14/1997, de 24 de diciembre, de creación del Servicio Catalán de Tráfico, establece en el artículo 2.4.j) que corresponde al Servicio Catalán de Tráfico la función de impulsar la elaboración, cada tres años, del Plan de Seguridad Vial y los programas incluidos en este Plan, que tienen que ser aprobados por el Gobierno.

El Plan de Seguridad Vial 2005-2007, aprobado por el Gobierno de la Generalidad en la sesión del día 28 de diciembre de 2004, establece como una de las finalidades, para su gestión y ejecución, asegurar el cumplimiento de los objetivos y la evaluación continua del Plan. En este sentido, el Plan de Seguridad Vial mencionado, prevé la creación del Observatorio de Seguridad Vial como herramienta de soporte al seguimiento y a la evaluación continua del Plan. Además, tiene que nutrir datos sobre la accidentalidad, la mortalidad y la morbilidad, así como realizar estudios estadísticos de seguridad vial.

En el Plan también se concretan los agentes implicados, que son, además del propio Departamento de Interior, por medio del Servicio Catalán de Tráfico, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y el Departamento de Salud.

De acuerdo con lo que se ha expuesto, se crea mediante este Decreto el Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña que fija, entre otros, la composición y funcionamiento de este órgano colegiado.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo que prevé el artículo 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Interior y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación del Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña

Se crea el Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña, adscrito al Departamento de Interior mediante el Servicio Catalán de Tráfico.

Artículo 2

Funciones

El Observatorio de Seguridad Vial de Cataluña tiene las funciones siguientes:

a) Efectuar el seguimiento y la evaluación continua de los objetivos y las acciones previstos en el Plan de Seguridad Vial y de la implementación de las políticas dirigidas a la seguridad vial.

b) Recoger y divulgar los datos estadísticos relacionados con la seguridad vial.

c) Divulgar los informes técnicos relativos a la...

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