DECRETO 111/2018, de 19 de junio, de reestructuración del Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 1/2018, de 19 de mayo, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, ha modificado el ámbito competencial de diferentes departamentos de la Administración de la Generalidad y ha modificado la denominación de otros.

El Decreto 45/2016, de 19 de enero, de estructuración del Departamento de Asuntos Exteriores , Relaciones Institucionales y Transparencia, fija la estructura del Departamento y determina las funciones de las unidades que lo configuran hasta nivel de sección.

Este decreto adapta la estructura del Departamento, que ha pasado a denominarse Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, a las necesidades derivadas del nuevo ámbito competencial.

De conformidad con el artículo 23.4 de la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta del consejero de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Estructura del Departamento

1.1 El Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia bajo la dirección del consejero, se estructura en los órganos siguientes:

  1. La Secretaría General.

  2. La Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

  3. La Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto.

    1.2 Quedan adscritos al Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia las entidades y órganos siguientes:

  4. La Agencia Catalana de Cooperación al Desarrollo, mediante la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

  5. La Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública, mediante la Secretaría de Transparencia y Gobierno Abierto.

    1.3 El Instituto Europeo del Mediterráneo se relaciona con el Gobierno de la Generalidad mediante el Departamento de Acción Exterior, Relaciones Institucionales y Transparencia, mediante la Secretaría de Acción Exterior y de la Unión Europea.

    1.4 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste al titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por los titulares de las unidades directivas con rango orgánico mínimo de dirección general; por la persona titular del Gabinete del consejero/a, y por otras personas que la persona titular del Departamento designe.

Artículo 2

Gabinete del consejero

El Gabinete del consejero mantiene la naturaleza orgánica, funciones y estructura previstas en el Decreto 45/2016, de 19 de enero, y el resto de la normativa vigente.

Artículo 3

Secretaría General

3.1 La persona titular de la Secretaría General ejerce las funciones que le atribuye la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como las otras que le asigne la normativa vigente.

3.2 De la Secretaría General dependen:

  1. La Dirección de Servicios.

  2. La Asesoría Jurídica, en los términos previstos por el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

  3. El Gabinete Técnico.

  4. La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento.

  5. El Centro de Estudios de Temas Contemporáneos.

    3.4 Los órganos mencionados a las letras a), b) y c) del apartado 2 de este artículo mantienen el rango orgánico, funciones y estructura previstas en el Decreto 45/2016, de 19 de enero, y el resto de la normativa vigente.

    3.5 La Dirección General de Relaciones Institucionales y con el Parlamento tiene las funciones siguientes:

  6. Impulsar y coordinar las relaciones de colaboración y cooperación entre la Generalidad de Cataluña y el gobierno del Estado y el de las otras comunidades autónomas.

  7. Emitir informe preceptivamente de todos los proyectos de convenios de colaboración y cooperación, así como mantener el registro de convenios de colaboración y cooperación.

  8. Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Parlamento. La persona titular de esta dirección general asiste a las reuniones de la Junta de Portavoces del Parlamento de Cataluña en representación del Gobierno.

  9. Ejercer las funciones inherentes a las relaciones entre el Gobierno y el Consejo de Garantías Estatutarias y el Síndic de Greuges, así como coordinar y velar por el cumplimiento de sus recomendaciones.

  10. Fomentar, a través de convocatorias...

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