DECRETO 269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

269/2007, de 11 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Educación.

La cohesión social y el acceso a la educación en condiciones de igualdad y equidad son dos de los pilares fundamentales de la política educativa en Cataluña. Sobre estos pilares, el sistema educativo en nuestro país debe dar respuesta a las necesidades y demandas de los sectores que componen la comunidad educativa; una respuesta que debe ir orientada, en su conjunto, a favorecer el éxito escolar, que, por extensión, es también social. El Pacto Nacional para la Educación, firmado el 20 de marzo de 2006, es la expresión del compromiso del Gobierno de la Generalidad con los principales representantes del mundo educativo, la hoja de ruta que progresivamente se está integrando en nuestro sistema educativo, y que está contribuyendo a la configuración de un nuevo modelo. Un modelo basado en la autonomía de centros, el reconocimiento de la función docente, la corresponsabilidad interadministrativa y el acercamiento del servicio público donde se produzca la acción educativa, el territorio. El Pacto Nacional para la Educación, con el nuevo marco estatutario y la legislación básica de carácter estatal, son los principales referentes que han de guiar la elaboración de la futura Ley de educación de Cataluña.

La presente disposición viene a completar la reestructuración iniciada mediante el Decreto 568/2006, de 19 de diciembre, en el que se introdujeron los cambios estructurales básicos para dar respuesta a los objetivos expresados.

El Departamento de Educación debe dar respuesta a las necesidades que van surgiendo, tanto de la evolución del sistema educativo como de las demandas que la sociedad le formula, algunas de las cuales ya se han expresado a través del Pacto Nacional para la Educación. También, y especialmente, debe dar respuesta al Estatuto de autonomía de 2006, el cual ofrece un nuevo marco de referencia y competencial en materia educativa, no solamente a la Generalidad de Cataluña, sino a los ayuntamientos, que forman parte de él.

En este marco, es necesaria una reestructuración de este Departamento con el fin de dotarlo de los instrumentos suficientes para mejorar la calidad del sistema y los resultados educativos, formativos y académicos que se obtienen.

De esta manera las líneas más significativas que deberá impulsar y facilitar la nueva estructura del Departamento se centran en:

Primero, garantizar la provisión del servicio educativo en las mejores condiciones.

Segundo, potenciar la innovación que es capaz de producir el mismo sistema, tanto desde el punto de vista de contenidos como, muy especialmente, de las formas organizativas en las aulas, a los centros y a su interacción con el entorno.

Tercero, potenciar las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en el proceso educativo .aprendizaje del alumnado y la acción docente del profesorado., como en la mejora de la toma de decisiones, de gestión interna y de responsabilización del Departamento.

Cuarto, impulsar la descentralización de la administración educativa, implicando a la vez a los ayuntamientos.

Y, quinto, priorizar la planificación y la evaluación como instrumentos que deben guiar las decisiones estratégicas que se deben tomar para alcanzar un sistema educativo de excelencia.

Más específicamente, con esta reestructuración se persiguen las finalidades siguientes, que será necesario inserir en el camino hacia el despliegue y aplicación de la Ley orgánica de educación y la preparación de la Ley de educación de Cataluña:

I) Potenciar la mejora de los centros educativos públicos con especial atención a la creación y desarrollo progresivo de ámbitos de autonomía de gestión y responsabilidad de decisión.

II) Impulsar los elementos de ordenación de la formación profesional a fin de continuar los procesos de intergración de los diversos subsistemas de los que consta, y los elementos de ordenación de las enseñanzas artísticas, deportivas, de idiomas y de formación de personas adultas para optimizar el conjunto de la oferta formativa correspondiente.

III) Potenciar y orientar la acción de los elementos y recursos para la innovación del sistema, entre otros, formación del profesorado, servicios educativos, transformación de la oferta de educación especial, aplicación de las tecnologías de la información y las comunicaciones a los procesos de enseñanza y aprendizaje.

IV) Dotarse de una suficiente concentración de los ámbitos de provisión de los recursos humanos, económicos y materiales para la prestación del servicio educativo con el fin de simplificar los procesos de descentralización y, en su caso, cogestión con los ayuntamientos de estos recursos, así como para poder introducir las reformas requeridas por la Ley orgánica de educación y, en su momento, por la futura Ley de educación de Cataluña.

V) Orientar las actuaciones del Departamento de Educación a la atención a la comunidad educativa, mejorando la gestión de los recursos que se aplican individualmente al/a la alumno/a, a la familia y a las diferentes organizaciones y entidades e impulsando los procedimientos de consulta, información y participación de la comunidad educativa.

VI) Mejorar los servicios y procedimientos administrativos, impulsando su revisión y favoreciendo el uso intensivo de las tecnologías de la información y la comunicación, programando la descentralización de la administración educativa, gestionando los sistemas de información adecuados que permitan la interoperatividad administrativa y faciliten la evaluación del sistema educativo y la toma de decisiones estratégicas.

En cuanto a la organización territorial del Departamento de Educación, es oportuno, por la complejidad y magnitud de los Servicios Territoriales en Barcelona II (comarcas), crear los Servicios Territoriales en El Maresme-Vallès Oriental, que abarque las comarcas de El Maresme, El Vallès Oriental y el municipio de Fogars de la Selva, en tanto no se disponga de las conclusiones del Programa de descentralización del Departamento de Educación, aprobado por el Acuerdo de Gobierno de fecha 24 de julio de 2007, que tiene como ejes estratégicos el acercamiento del servicio al ciudadano, la corresponsabilidad con los entes locales y la nueva organización territorial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a la vez que prevé la existencia del Consorcio de Educación de Barcelona y sus competencias.

Por todo ello, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, a propuesta del consejero de Educación, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo 1 Artículos 1 a 3

Organización general del Departamento

Artículo 1

El Departamento de Educación es el órgano de la Administración de la Generalidad de Cataluña al que corresponde la propuesta y la ejecución de las directrices del Gobierno en materia de política educativa en todos los ámbitos de la enseñanza, exceptuando el universitario.

Artículo 2

Bajo la dependencia de la persona titular, el Departamento de Educación ejerce sus funciones mediante los órganos siguientes:

  1. Secretaría General.

  2. Secretaría de Políticas Educativas.

Artículo 3

3.1 El/la consejero/a de Educación dirige, coordina y controla la actividad del Departamento. El/la consejero/a de Educación cuenta con la asistencia de un gabinete, una Oficina Técnica y de Estrategia y una Oficina de Cooperación Educativa y Científica Internacional.

3.2 El Gabinete del/de la Consejero/a y las unidades que lo integran se rigen por lo que establece el Acuerdo GOV/6/2007, de 16 de enero, por el que se establece el número de puestos de trabajo reservados a personal eventual y se regulan determinados aspectos de su régimen.

Corresponden al Gabinete del/de la Consejero/a las funciones siguientes:

  1. Las derivadas de las relaciones del/de la Consejero/a con otras instituciones y de sus actividades públicas, así como aquellas otras que el/la consejero/a le pueda encomendar.

  2. Coordinar las funciones propias de las diversas oficinas en las que se estructura el Gabinete del/de la Consejero/a, bajo la dependencia del/de la titular del Departamento.

    Del Gabinete del/de la Consejero/a dependen:

  3. El/La jefe/a de Comunicación y Prensa.

  4. Oficina de Relaciones Externas.

  5. El/La jefe/a de Protocolo.

  6. Secretaría del/de la Consejero/a.

    3.3 Corresponden al/a la jefe/a de Comunicación y Prensa las funciones siguientes:

  7. Coordinar las relaciones del Departamento con los medios de comunicación y preparar periódicamente un plan de actuación sobre esta materia.

  8. Recoger la información de los medios de comunicación referente al funcionamiento interno y al sistema educativo.

  9. Asesorar a cualquier órgano del Departamento en los temas que le sean propios.

    3.4 Corresponden a la Oficina de Relaciones Externas las funciones siguientes:

  10. Dar apoyo al/a la titular del Departamento en la preparación y el seguimiento de la información para dar respuesta a las iniciativas no legislativas del Parlamento de Cataluña en todo lo que compete al Departamento de Educación.

  11. Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las Cortes Generales.

  12. Coordinar y potenciar las relaciones del Departamento con las principales instituciones públicas y privadas de Cataluña.

  13. Preparar y hacer el seguimiento de los informes solicitados por el Síndic de Greuges y por el Defensor del Pueblo.

    3.5 Corresponden al/a la jefe/a de Protocolo las funciones siguientes:

  14. Coordinar las actividades relacionadas con el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR