DECRETO 275/2004, de 11 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo General de Montaña.

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyDecreto

DECRETO

275/2004, de 11 de mayo, por el que se modifica la composición del Consejo General de Montaña.

El Consejo General de Montaña, instituido por la Ley 2/1983, de 9 de marzo, de alta montaña, se configura como órgano de consulta y asesoramiento de la Administración de la Generalidad en todas las cuestiones relacionadas con la política de montaña.

El Decreto 84/1984, de 16 de marzo, desarrolló la composición y las normas de funcionamiento de este Consejo. Con posterioridad, su composición se ha visto modificada en varias ocasiones, la última mediante el Decreto 117/2003, de 28 de abril.

En estos momentos, como consecuencia de la reorganización de la Administración de la Generalidad, es necesario revisar la representación de los diferentes departamentos en este Consejo.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se modifica el artículo 2 del Decreto 84/1984, de 16 de marzo, de desarrollo de la Ley 2/1983, de alta montaña, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Artículo segundo

"Composición del Consejo General de Montaña.

"El Consejo General de Montaña se compondrá de los miembros siguientes:

"a) El consejero de Política Territorial y Obras Públicas, como presidente.

"b) Un representante del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, con rango de secretario o de director general, como vicepresidente.

"c) Un representante de cada uno de los siguientes departamentos: Agricultura, Ganadería y Pesca; Bienestar Social y Familia; Comercio, Turismo y Consumo; Cultura; Economía y Finanzas; Enseñanza; Gobernación y Administraciones Públicas; Interior; Medio Ambiente y Vivienda; Presidencia; Sanidad y Seguridad Social; Trabajo e Industria y Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

"d) Dos representantes elegidos por cada uno de los consejos comarcales de las comarcas de montaña de L'Alt Urgell, L'Alta Ribagorça, El Berguedà, La Cerdanya, La Garrotxa, El Pallars Jussà, El Pallars Sobirà, El Ripollès y el Solsonès y por el Consejo General de Aran, de acuerdo con sus estatutos.

"e) Un representante elegido por el municipio o los municipios de cada una de las tres zonas de montaña de más superficie.

"f) Dos representantes de los municipios aislados de montaña, designados por las organizaciones asociativas de entes locales.

"g) Un funcionario del...

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