RESOLUCIÓN EDU/3587/2006, de 9 de noviembre, deconvocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 23 puestos detrabajo de personal docente laboral fijo en el Departamento de Educación yUniversidades (núm. de registro de convocatoria L003/06).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

EDU/3587/2006, de 9 de noviembre, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 23 puestos de trabajo de personal docente laboral fijo en el Departamento de Educación y Universidades (núm. de registro de convocatoria L003/06).

Dado el Acuerdo de la Comisión de Gobierno de Política Institucional de la Generalidad de Cataluña de 16 de mayo de 2006, por el que se aprueba la oferta pública para el año 2006, de 23 puestos de trabajo para personal laboral fijo docente del Departamento de Educación y Universidades, publicado por Resolución GAP/1672/2006, de 19 de mayo (DOGC núm. 4643, de 29.5.2006);

Según lo establecido en el VI Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Según la Resolución EDC/3532/2005, de 12 de noviembre (DOGC núm. 4531, de 16.12.2005), por la que se aprueban las plantillas de personal docente de los centros docentes y los servicios educativos públicos dependientes del Departamento de Educación y Universidades para el curso 2005-2006;

Una vez que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 22.5 del VI Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre (DOGC núm. 1334, de 22.12.1989), de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso para la provisión de 23 puestos de trabajo de personal docente laboral fijo del Departamento de Educación y Universidades, de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución (número de registro de convocatoria L003/06).

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general del Departamento de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 9 de noviembre de 2006

Francesc Vidal i Pla

Secretario general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 La convocatoria de este proceso selectivo tiene por objeto cubrir 23 puestos de trabajo de personal docente laboral fijo del Departamento de Educación y Universidades, cuya descripción y funciones se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

1.2 Los puestos de trabajo que se especifican en el anexo 3 de esta Resolución se reservan para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido.

Las personas que se acojan a las plazas reservadas tendrán preferencia sobre el resto de aspirantes para escoger las vacantes siempre que reúnan las condiciones establecidas para desempeñar los puestos de trabajo de acuerdo con lo que disponga el dictamen del equipo multiprofesional y superen el proceso selectivo. Asimismo, en el caso de que queden plazas desiertas al finalizar el proceso selectivo, se acumularán al resto de plazas del turno libre.

1.3 Este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el VI Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre (DOGC núm. 2548, de 31.12.1997), de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero (DOGC núm. 2553, de 9.1.1998), de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio (DOGC núm. 3660, de 19.6.2002), sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; en la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio (DOGC núm. 4168, 6.7.2004), sobre títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; en el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre (DOGC núm. 2291, de 11.12.1996), por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo (DOGC núm. 2852, de 22.3.1999), sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional; y estas bases.

1.4 Los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas convocadas de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

1.5 Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española han de acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

.2 Requisitos de participación

Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

2.1 Requisitos generales.

a) Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unió Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho y, en cuanto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

De acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros residentes en España podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que se exijan en la normativa vigente.

En cualquier caso, los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deben acreditar documentalmente su nacionalidad.

b) Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

c) Satisfacer las tasas establecidas, menos en los casos en que se tenga y acredite una causa de exención.

d) Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

e) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública. Los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán acreditar, mediante declaración jurada o promesa, que no están sometidos a ninguna sanción disciplinaria o condena penal que les impedida el acceso a la función pública en su estado de origen.

2.2 Requisitos específicos:

2.2.1 Los aspirantes, en función de los puestos a que opten, deben estar en posesión de las titulaciones que se detallan a continuación o equivalente, o estar en condiciones de obtenerla, sin perjuicio, de lo que termina la disposición transitoria cuarta del VI Convenio colectivo único del personal laboral.

a) Para los puestos de trabajo con código número 1 y 2.

Denominación del puesto: profesor especialista de danza (instrumentalista acompañante) grupo A1.

Título superior de música especialidad piano.

b) Para los puestos de trabajo con código número 3 y 4.

Denominación del puesto: profesor especialista de música (clarinete) grupo A1.

TÍTULO superior de música, especialidad clarinete o habilitación del Departamento de Educación y Universidades para impartir enseñanzas equivalentes al grado elemental de música y licenciatura.

c) Para los puestos de trabajo con código número 5 y 6.

Denominación del puesto: profesor especialista de música (lenguaje musical) grupo A1.

Título superior de música, especialidad en solfeo y teoría o licenciatura más título de profesor de piano expedido al amparo del Decreto 2618/1966, de 10 de septiembre.

d) Para los puestos de trabajo con código número 7 y 8.

Denominación del puesto: profesor especialista de música (piano) grupo A1.

Titulo superior de música, especialidad piano.

e) Para los puestos de trabajo con código número 9 y 10.

Denominación del puesto: profesor especialista de música (violín) grupo A1.

Título superior de música, especialidad violín.

f) Para los puestos de trabajo con código número 11 y 12.

Denominación del puesto: profesor especialista de música (violonchelo) grupo A1.

Título superior de música, especialidad violonchelo.

g) Para el puesto de trabajo con...

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