ORDEN ARP/358/2005, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, que regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/358/2005, de 1 de agosto, por la que se modifica la Orden ARP/417/2004, de 11 de noviembre, que regula la presentación de las declaraciones de cosecha, de producción, de existencias, y de origen y destino de la producción de uva.

El Reglamento CE 1282/2001, de la Comisión, de 28 de junio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, en cuanto a la recopilación de información para el conocimiento de los productos y el seguimiento del mercado en el sector vitícola, y que modifica el Reglamento CE1623/2000, regula las declaraciones de cosecha.

Esta normativa comunitaria, que recoge el Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, establece, entre otros, que la obligación de presentar las declaraciones de cosecha no implica a los viticultores que sean socios o miembros de una bodega cooperativo o una agrupación y entreguen la totalidad de su cosecha en forma de uva o mosto.

El Real decreto 373/2003, de 28 de marzo, de medidas urgentes en el sector vitícola, incorpora un nuevo capítulo 7 al redactado del Real decreto 1472/2000, de 4 de agosto, por el que se regula el potencial vitivinícola, sobre control de producción que incluye el artículo 35 referente a las declaraciones de origen y destino de la producción de uva.

Esta nueva declaración va destinada a todos los viticultores que estaban exentos de la declaración de cosecha que regula el Real decreto 1227/2001, de 8 de noviembre.

La información recogida en las dos declaraciones, de cosecha y de origen y destino de la producción de uva, es la misma, y la única diferencia que existe es en el destino de la producción, ya que en el primer caso las personas físicas o jurídicas, o sus agrupaciones, que están obligadas a hacer la declaración, entregan su producción a una bodega no cooperativa, mientras que en el segundo caso la declaración la hacen los viticultores miembros y socios de una cooperativa.

Por este motivo, y al efecto de poder dar cumplimiento al precepto de control de la producción generada por los viticultores de Cataluña, siempre teniendo en cuenta que se dará cumplimiento a la máxima información requerida por la normativa vigente, y con el objetivo de centralizar el control en una única unidad gestora del potencial productivo, previendo el uso de la aplicación informática RVC (Registro vitivinícola de Cataluña) como herramienta unificadora de gestión, se...

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