ORDEN ECF/82/2005, de 24 de febrero, de los libros-registro y el deber de información estadística y contable de los corredores y las corredoras de seguros y de las sociedades de correduría de seguros.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/82/2005, de 24 de febrero, de los libros-registro y el deber de información estadística y contable de los corredores y las corredoras de seguros y de las sociedades de correduría de seguros.

Visto el artículo 10.1.4 del Estatuto de autonomía de Cataluña que atribuye a la Generalidad el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de ordenación del crédito, banca y seguros, en el marco de la legislación básica del Estado y, si procede, en los términos que aquella legislación establezca;

Vista la Ley estatal 9/1992, de 30 de abril, de mediación en seguros privados, la cual establece en su disposición adicional primera el carácter básico de la misma, así como la delimitación competencial de las comunidades autónomas en el ámbito de la mediación en seguros privados;

Visto el Decreto 347/1995, de 28 de diciembre, de asunción de competencias sobre mediación en el seguro privado;

Visto el Real decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadística y contable de los corredores y las corredoras de seguros y de las sociedades de correduría de seguros, cuyos artículos 1, 2, el apartado segundo del artículo 3 y la disposición transitoria única tienen la consideración de bases de la ordenación de los seguros privados,

Ordeno:

Artículo 1

Los corredores y las corredoras de seguros y las sociedades de correduría de seguros que, en virtud del artículo 1 del Decreto 347/1995, de 28 de diciembre, de asunción de competencias sobre mediación en el seguro privado, se encuentran bajo la supervisión de la Generalidad de Cataluña están obligados a llevar los libros-registro y sometidos a las obligaciones contables exigidas por el Real decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadística y contable de los corredores y las corredoras de seguros y de las sociedades de correduría de seguros, mediante los modelos que se aprueban y publican como anexo a la presente Orden.

Artículo 2

Las referencias al Ministerio de Economía y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Real decreto 301/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los libros-registro y el deber de información estadística y contable de los corredores y las corredoras de seguros y de las sociedades de correduría de seguros se entenderán hechas al Departamento de Economía y Finanzas y...

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