ORDEN ASC/318/2010, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a entidades para el desarrollo de proyectos en el ámbito de la inclusión social para hacer frente a situaciones derivadas de la crisis económica.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ACCIÓN SOCIAL Y CIUDADANÍA
Rango de LeyOrden

ORDEN

ASC/318/2010, de 28 de mayo, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria de subvenciones a entidades para el desarrollo de proyectos en el ámbito de la inclusión social para hacer frente a situaciones derivadas de la crisis económica.

La actual crisis económica ha acentuado las situaciones de pobreza y vulnerabilidad hasta unos niveles que no se daban desde hace años. A los índices de pobreza que la sociedad catalana presenta de forma estructural se añaden ahora las nuevas situaciones de vulnerabilidad. Así a la pobreza ya enquistada, se han incorporado personas y familias que han perdido el trabajo y no pueden afrontar el pago de unos alquileres o de unas hipotecas o para cubrir otras necesidades básicas como la alimentación.

Hacer frente a esta situación ha comportado, de un lado, multiplicar los esfuerzos que la Administración le dedica y, de otro, hacer efectivo u cierto cambio de prioridades en la ejecución de las políticas sociales. Y todo ello, en un momento en que el Sistema catalán de servicios sociales está universalizando el derecho de acceso a servicios que se han introducido en los últimos años, como la atención a la dependencia.

Así mismo, las políticas públicas de lucha contra la pobreza y la exclusión social del conjunto de la Unión Europea han hecho un cambio de rumbo desde la Cumbre de Lisboa de 2000, que marcó nuevas directrices y compromisos que se están evaluando este 2010. La UE ha ido recomendando hacer una especial atención a los factores principales que aumenten el riesgo de exclusión social: desempleo de larga duración, insuficiencias de rentas, fracaso escolar, baja calificación, condiciones precarias de vivienda, problemas de salud, entre otros.

Por otro lado, esta situación nos obliga a intervenir con acciones y planteamientos de carácter innovador y transversal, con proyectos con un fuerte impacto territorial y/o sectorial y con la participación del máximo de agentes implicados.

La Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, en el artículo 76 prevé que la Administración de la Generalidad puede otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar al cumplimiento de sus actividades de servicios sociales.

El Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Acción Social y Ciudadanía, entre otros, las competencias sobre las políticas de servicios sociales, de acuerdo con lo que establece el Decreto 572/2006, de 19 de diciembre, de reestructuración parcial del Departamento de Acción Social y Ciudadanía, y el resto de reglamentos de reestructuración vigentes.

La presente Orden contiene las bases para la regular la concesión de subvenciones a entidades para fomentar el desarrollo de proyectos en el ámbito de la inclusión social para hacer frente a situaciones derivadas de la crisis económica. Se mantiene, por tanto, por un lado, la separación entre las bases, de vigencia indefinida y, por el otro, la convocatoria anual correspondiente.

Las bases ordenan y unifican el procedimiento general de gestión de las subvenciones, concretando las reglas objetivas de la valoración. Por otro lado, la convocatoria anual determinará, fundamentalmente, el inicio y el periodo de gestión, y concretará la partida presupuestaria disponible, de acuerdo con la Ley de presupuestos anual.

Considerando lo que prevén el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando que se ha dado información sobre la elaboración de esta Orden al Consejo General de Servicios Sociales, y en uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Articulo único

Se aprueban las bases para la concesión de subvenciones a entidades para el desarrollo de proyectos en el ámbito de la inclusión social para hacer frente a situaciones derivadas de la crisis económica que se detallan en el anexo.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 28 de mayo de 2010

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

Anexo

Bases

—1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el procedimiento de concesión de las subvenciones para entidades para el desarrollo de proyectos que den respuesta a las situaciones de precariedad incrementadas con la actual crisis económica.

—2 Proyectos subvencionables

Los proyectos objeto de subvención deberán de tener como finalidad fundamental la inclusión social, incidiendo en aquellas situaciones de pobreza emergente provocadas por la crisis.

—3 Líneas de actuación

Los proyectos se deberán adecuar a las siguientes líneas de actuación:

  1. Desarrollo de servicios específicos para atender necesidades básicas de alimentación.

  2. Prestación de servicios a personas sin techo.

  3. Proyectos de integración social relacionados con viviendas de inclusión social.

  4. Proyectos innovadores de carácter integral en el ámbito de la inclusión social.

  5. Soporte a las actuaciones relacionadas con el Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

    —4 Actuación, acciones y prioridades

    4.1 Las entidades solicitantes definirán las actuaciones necesarias para la correcta ejecución de sus proyectos. Cada una de estas actuaciones se deberá enmarcar en una de las líneas de actuación establecidas en el artículo 3 y se concretarán en la realización de acciones.

    4.2 Las prioridades en las que se deberá enmarcar las diferentes actuaciones que componen un proyecto son las siguientes:

  6. Desarrollo de servicios específicos para atender necesidades básicas de alimentación a partir del abastecimiento a entidades sociales que distribuyen directamente teniendo en cuenta los protocolos de valoración social y la coordinación con los entes locales.

  7. Estrategias y acciones específicas en el ámbito de la atención de personas sin techo en su proceso de recuperación de la máxima autonomía personal y los vínculos sociales.

  8. Desarrollo de servicios y programas de acción socioeducativa relacionados con viviendas de inclusión social.

  9. Actuaciones integrales que incorporen metodologías innovadoras en el ámbito de la lucha contra la pobreza y la exclusión social con capacidad de integrar acciones que reporten impactos sociales tangibles en la autonomía de las personas. Se trata de vincular la inclusión social con las políticas de desarrollo local.

  10. Promoción de acciones de difusión, campañas y actos relacionados con el Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social.

  11. Desarrollo de actuaciones promovidas por asociaciones de entidades que supongan un trabajo en red entre los diferentes agentes implicados en el proyecto.

  12. Incorporación en los diferentes proyectos de acciones responsabilidad social de la empresa (RSE) desarrolladas en el marco de colaboración entre las entidades de iniciativa y las empresas.

  13. Promoción de proyectos específicos que tengan como objetivo incidir en el hecho de la feminización de la pobreza, para luchar contra los factores estructurales de este fenómeno.

    4.3 No serán acciones subvencionables en el marco de esta convocatoria todas aquellas ya incluidas dentro de la cartera de Servicios Sociales.

    —5 Gastos subvencionables

    5.1 Son gastos subvencionables, a los efectos de esta Orden, los gastos que se imputen al desarrollo de las actuaciones para responder de manera inequívoca a su naturaleza.

    5.2 Los gastos subvencionables del proyecto pueden ser imputables de manera directa o indirecta.

    5.2.1 Gastos directos: son aquellos directamente asociados al desarrollo de las actuaciones aprobadas, y deberán justificarse mediante cada una de las acciones vinculadas a aquellas.

    5.2.2 Gastos indirectos/generales: aquellos gastos que no puedan vincularse directamente con el desarrollo de las actuaciones del proyecto subvencionado pero que son necesarios para la realización del mismo.

    —6 Plazo de ejecución del proyecto

    El periodo de ejecución de la actuación objeto de subvención será como máximo de un año a partir de la fecha la notificación de la resolución de concesión de la subvención.

    La convocatoria concretará el plazo máximo para resolver la solicitud y notificarla, que no podrá exceder de 3 meses, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    —7 Beneficiarios de las subvenciones

    7.1 Pueden acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden las entidades de servicios sociales legalmente constituidas que no tengan ánimo de lucro.

  14. Tener la sede social en Cataluña.

  15. No haber estado objeto de ninguna resolución firme de carácter sancionador con relación a la prestación del servicio que se subvenciona, o bien haber sido objeto y haber prescrito la sanción.

  16. No haber estado objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la cual se haya requerido el reintegro de la subvención por no haberse aplicado los fondos a la finalidad...

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