ORDEN TRI/338/2005, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código Z33).

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRI/338/2005, de 15 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir el reparto de ayudas a las centrales sindicales en concepto de fomento de las actividades sindicales de tiempo libre, y se abre la convocatoria para el año 2005 (código Z33).

Visto lo que establecen el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003);

Vista la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005 (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Considerando que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

De acuerdo con los informes previos de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada; a propuesta de la directora de Servicios, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Bases reguladoras

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deben regir la distribución de las ayudas entre las centrales sindicales en concepto de compensación de las actividades de los sindicatos en la gestión y la adjudicación de las plazas de las residencias de tiempo libre en Cataluña, y abrir la convocatoria para el año 2005 (código Z33).

Artículo 2

Convocatoria

2.1 Anualmente, el consejero o consejera de Trabajo e Industria dictará una resolución de convocatoria para la presentación de solicitudes para la obtención de las subvenciones previstas en la presente Orden, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, y que indicará la disposición donde constan las bases reguladoras, el plazo para la presentación de solicitudes, la aplicación presupuestaria a la cual se debe imputar y la cuantía máxima destinada.

2.2 En el supuesto que, una vez resuelta la convocatoria de las subvenciones previstas en la presente Orden, no se hubiera agotado el importe máximo destinado para el ejercicio correspondiente, o que el Departamento de Trabajo e Industria obtuviera fondos adicionales destinados a las acciones reguladas en la presente Orden, o que se produjeran renuncias o revocaciones de las subvenciones, con el remanente que quede o con el importe de estos fondos adicionales se podrá abrir una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones para el desarrollo de las acciones previstas en la presente Orden mediante una nueva resolución del consejero de Trabajo e Industria.

Artículo 3

Convocatoria para el año 2005

3.1 El plazo de presentación de solicitudes para las ayudas que regula la presente Orden correspondientes al ejercicio 2005 será de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

3.2 Las solicitudes para la concesión de las ayudas previstas se presentarán de acuerdo con lo que establece el artículo 9 de la presente Orden, y se adjuntará la documentación que se menciona en ese artículo.

Artículo 4

Cuantía máxima para el año 2005

El importe destinado a la concesión de las ayudas a las centrales sindicales en concepto de compensación de las actividades de los sindicatos en la gestión y la adjudicación de las plazas de las residencias de tiempo libre en Cataluña para el año 2005 es de 32.085,00 euros, a cargo de la partida presupuestaria TI01 D/480400400/4631 (código convocatoria Z33), del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2005.

Artículo 5

Acción subvencionable

Las ayudas reguladas en la presente Orden se distribuirán entre las centrales sindicales con derecho a reserva de plaza en las residencias de tiempo libre en Cataluña, en concepto de compensación de las actividades que hayan llevado a cabo en la gestión y la adjudicación de estas plazas durante el año 2005.

Artículo 6

Beneficiarios

Pueden ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las centrales sindicales con derecho a reserva de plaza en las residencias de tiempo libre de Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:

a) En el caso de tener 50 trabajadores o más, dar ocupación, al menos, a un 2% de trabajadores con disminución sobre el número total de trabajadores de la entidad, o el cumplimiento de las medidas alternativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración de los disminuidos (BOE de 30.4.1982), el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE de 20.4.2005), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

b) No encontrarse en los supuestos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

c) Encontrarse al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) Cumplir las obligaciones tributarias ante la Generalidad, de acuerdo con el artículo 98.3 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

e) Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

f) No haber sido sancionados, mediante resolución firme, por la comisión de una infracción grave en materia de integración laboral de los disminuidos o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de Seguridad Social en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 7

Cuantía de la ayuda

7.1 La cantidad de la ayuda que se concederá a cada central sindical será, como máximo, igual al 10% de la facturación de las plazas adjudicadas y realmente ocupadas durante el periodo anual del ejercicio presupuestario correspondiente.

7.2 En el supuesto de anulaciones de estancia, las centrales sindicales deberán solicitar la renuncia de la parte correspondiente a éstas, y a tal efecto se dictará la resolución...

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