ORDEN TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/337/2008, de 10 de julio, por la que se establecen las bases que deben regir la concesión de subvenciones para programas innovadores cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y se abre la convocatoria para el 2008.

El Plan de Gobierno 2007-2010 de la Generalidad de Cataluña establece las prioridades en materia de políticas de empleo: aumentar el volumen de oportunidades para atraer a más personas al mercado de trabajo, sobre todo a mujeres potencialmente activas así, como a aquellos colectivos con mayores dificultades de integración, como los/las jóvenes, las personas con discapacidad, las personas mayores de 45 años, las personas con bajos niveles de cualificación, o las personas en riesgo de exclusión social, y promover más y mejores oportunidades de trabajo para favorecer el crecimiento de formas de trabajo más flexible.

Para mejorar la calidad del empleo, incrementar la ocupabilidad de las personas y las oportunidades de empleo, es necesario impulsar una mejora sustancial de la estabilidad de los puestos de trabajo, de la seguridad y la salud, y de la organización del tiempo de trabajo para alcanzar objetivos de conciliación entre la vida laboral y la vida personal. Y para dar apoyo a la mejora de la competitividad, es necesario mejorar sustancialmente la formación, que constituye la mejor inversión para las personas y para las empresas. En este sentido, es fundamental mejorar la cualificación y la ocupabilidad de las personas para conseguir una estructura económica más sólida y competitiva. En todas las líneas de trabajo, además, la igualdad de oportunidades constituye un aspecto fundamental.

El Gobierno ha acordado priorizar las actuaciones en comarcas en regresión económica y esta Orden presta una atención especial con el fin de contribuir a su desarrollo.

De conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de cohesión y, a tenor de lo establecido en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo (en adelante .FSE.), este instrumento financiero contribuirá a ejecutar las prioridades de la Unión Europea vinculadas al refuerzo de la cohesión económica y social con el objetivo de aumentar el crecimiento económico, las oportunidades de empleo de hombres y mujeres y la calidad y la productividad en el ámbito laboral.

Para el periodo actual de los Fondos estructurales, 2007-2013, en el marco del objetivo .competitividad regional y empleo., las ayudas concedidas con cargo al FSE se deben destinar, sobre todo, a mejorar la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las trabajadoras y las empresas, a incrementar la cualificación, el acceso al empleo y la participación en el mercado laboral, a propiciar la inclusión social de las personas desfavorecidas, a luchar contra la discriminación, a fomentar la inserción en el mercado de trabajo de las personas económicamente inactivas y a impulsar las asociaciones que promuevan este cambio cultural y de modelo socioeconómico.

Estas prioridades generales adquieren una concreción específica derivada de la diversidad regional de la Unión Europea. Así, en el caso particular de Cataluña, para poder afrontar de manera eficaz y eficiente los retos que le son propios, las intervenciones estratégicas y presupuestarias del FSE se adaptan y se articulan con la adopción del Programa operativo del FSE 2007-2013 de Cataluña, aprobado por la Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2007, por la que se adopta el Programa operativo de intervención comunitaria del Fondo Social Europeo en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo en Cataluña.

Las subvenciones globales objeto de esta Orden estarán cofinanciadas por el Servicio de Ocupación de Cataluña de la Generalidad de Cataluña en concepto de aportación pública y por las aportaciones del FSE de acuerdo con lo establecido en el Programa operativo.

En seguimiento de lo que disponen los artículos 11 y 12 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, y de acuerdo con lo establecido en el Programa operativo de Cataluña, la totalidad de las actuaciones desarrolladas en este Programa son competencia del Departamento de Trabajo, y de manera específica, del Servicio de Ocupación de Cataluña, el cual ejecuta las directrices de la política de empleo en Cataluña y establece los procedimientos de selección de proyectos que deben obtener la cofinanciación mediante esta Orden. Por lo tanto, corresponde al Servicio de Ocupación de Cataluña y a la Dirección General de Igualdad de Oportunidades en el Trabajo la gestión de las subvenciones globales reguladas y convocadas en esta Orden.

En consecuencia, y en virtud de las disposiciones establecidas, escuchado el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Título 1

Bases reguladoras de subvenciones para la realización de proyectos innovadores para la mejora de la calidad del empleo y la igualdad de oportunidades en el trabajo que se desarrollen en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013, y para la concesión de subvenciones del SOC para la realización de proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal en el marco del mismo Programa operativo

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

Objeto

Esta Orden tiene por objeto aprobar las bases que deben regular el régimen de concesión de subvenciones para la realización de proyectos innovadores que se desarrollen en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013 y convocar estas subvenciones en el ejercicio 2008.

También tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que deberán regir la concesión de subvenciones del SOC para la realización de proyectos ocupacionales y de desarrollo local complementarios al Plan de Iniciativas de Dinamización Comarcal en el marco del Programa operativo del FSE de Cataluña 2007-2013.

Artículo 2

Ámbito de actuación

Los proyectos objeto de subvención se ejecutarán en el ámbito del territorio de Cataluña, sin perjuicio de las actuaciones específicas que, en el marco de la cooperación transnacional e interregional, se puedan realizar en otros ámbitos territoriales.

Artículo 3

Proyectos subvencionables

3.1 Los proyectos deberán ser innovadores, integrales y sostenibles en el tiempo y deberán abordar mejoras de las oportunidades de empleo y de la calidad de los puestos de trabajo, del equilibrio territorial y de la competitividad de las empresas y el apoyo de la actividad económica. Su finalidad fundamental deberá ser la de mejorar la calidad del empleo en Cataluña incidiendo en aspectos como son la estabilidad del empleo, el nivel de cualificación de las personas, la seguridad y salud laboral, la igualdad de oportunidades, o la integración en el mercado de trabajo de los colectivos con especiales dificultades.

3.2 Los proyectos susceptibles de obtener subvención deberán llevar a cabo actividades que se inscriban, al menos, en uno de los ejes de intervención establecidos en el Programa operativo del Fondo Social Europeo 2007-2013 de Cataluña, que se estructuran como sigue:

Eje: fomento del espíritu empresarial y mejora de la adaptabilidad del personal, las empresas y el empresariado.

Eje: fomento de la ocupabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres.

Eje: aumento y mejora del capital humano.

Eje: promover la cooperación transnacional e interregional.

3.3 De acuerdo con los ejes definidos en el Programa operativo 2007-2013, los proyectos deberán incidir, al menos, en una de las cinco líneas estratégicas, previstas en el artículo siguiente.

Artículo 4

Líneas estratégicas y prioridades de actuación

4.1 Los proyectos deberán identificar al menos una línea estratégica y, dentro de ésta, las prioridades sobre las que se quiere actuar y las líneas de acción en que se concretará el proyecto.

  1. Primera línea estratégica: igualdad de oportunidades en el trabajo

    Prioridad A1: desarrollar programas para la inserción y la promoción en igualdad de oportunidades de las mujeres en el mercado de trabajo

    Estos programas tienen como objetivo desarrollar medidas para promover el acceso, la presencia y la permanencia de las mujeres en el mercado de trabajo y superar los estereotipos tradicionales de adscripción al trabajo de mujeres y hombres.

    Esta prioridad se puede convertir en operativa mediante las líneas de acción que se exponen a continuación:

    Línea de acción A1.1: programas de inclusión laboral para mujeres con necesidades específicas de inserción.

    Dispositivos de inserción sociolaboral:

    Desarrollo de dispositivos de inserción sociolaboral dirigidos principalmente al colectivo de mujeres más vulnerables por el desempleo, con especial atención a las mujeres en riesgo de exclusión (situaciones de pobreza y marginalidad, problemas de drogadicción, mujeres que proceden de instituciones penitenciarias, etc.) y considerando las necesidades específicas de las mujeres en situación de violencia de género.

    Se considerará que una mujer ha participado en un dispositivo de inserción laboral cuando haya sido inscrita y haya asistido como mínimo 15 días.

    Las acciones de análisis y diagnosis de la ocupabilidad, acompañamiento a la inserción y seguimiento y apoyo a la inserción laboral serán individuales y tendrán carácter obligatorio. El resto de actuaciones podrán ser grupales o individuales, en función de las características del...

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