ORDEN UNI/135/2002, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente en las universidades de Cataluña, y se procede a su convocatoria.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

UNI/135/2002, de 19 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente en las universidades de Cataluña, y se procede a su convocatoria.

Una de las prioridades en la ordenación del sistema universitario de Cataluña es conseguir la máxima calidad en los servicios que prestan las universidades catalanas y uno de los servicios fundamentales de las universidades es la formación de sus estudiantes.

Ante la necesidad de una innovación en el papel del profesor como conductor del aprendizaje y la utilización de las nuevas tecnologías para formar los estudiantes, se requiere un esfuerzo para adecuar las formas de enseñanza actuales a la nueva situación.

Con la voluntad de incentivar y dar soporte a los esfuerzos de las universidades para ofrecer una mejor atención docente a la comunidad universitaria, y según lo que corresponde al Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, la ejecución de las competencias en la materia, de acuerdo con lo que establece el Decreto 123/2000, de 3 de abril, por el que se crea el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de conformidad con lo que dispone la Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, que se crea con el objetivo explícito de gestionar las becas y las ayudas universitarios y de investigación, adscrita al Departamento;

Dado lo que establece el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que han de regir la presente convocatoria, que figuran en el anexo de la presente Orden.

Artículo 2

Abrir la convocatoria de ayudas para la financiación de proyectos para la mejora de la calidad docente en las universidades de Cataluña.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 540.910,89 euros (90.000.000 de ptas.), el 90% de los cuales irá a cargo de la aplicación 2403.445.2400 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña para el año 2002, y el 10% restante, con cargo a la aplicación equivalente del presupuesto para los años 2003-2004 en función de la duración del proyecto y de conformidad con el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de 26 de marzo de 2002, de autorización de gastos con un alcance plurianual.

Artículo 4

Se delega al director general de Universidades la facultad de resolver la presente convocatoria, así como las dudas o incidencias que puedan surgir de su ejecución o de la interpretación de las bases que la rigen.

Disposición adicional

Cuando la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación asuma plenamente las funciones que tiene atribuidas, esta convocatoria será tramitada y resuelta por la Agencia de conformidad con sus estatutos, y asumirá las competencias que la presente Orden atribuye al director general de Universidades.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 19 de abril de 2002

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades, Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

-1 Objeto y aspectos prioritarios

El objeto de la...

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