ORDEN PRE/96/2003, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

PRE/96/2003, de 24 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

Visto el resultado satisfactorio de las convocatorias de 2001 y 2002, y dado que la demanda de trabajadores para llevar a cabo las tareas de las campañas de temporada en el sector agropecuario catalán a menudo no puede ser atendida con la población del mismo municipio donde debe realizarse la actividad;

Probada la necesidad de mantener las actuaciones dirigidas a garantizar unas condiciones laborales y de alojamiento dignas y orientadas a la integración social de los trabajadores de temporada durante su estancia en nuestro país, el Gobierno de la Generalidad considera necesario abrir una nueva convocatoria de ayudas dirigidas a promover la creación de nuevas plazas de alojamiento para trabajadores de campaña;

Por otra parte, debe optimizarse el uso de estos alojamientos durante el resto del año, realizando actividades complementarias con el fin de satisfacer otras necesidades sociales de los municipios;

En virtud de lo expuesto y según dispone el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Haciendo uso de las atribuciones que la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, otorga al titular de este Departamento,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases reguladoras que deben regir la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a entidades que realicen en Cataluña obras destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 24 de febrero de 2003

Artur Mas i Gavarró

Primer consejero

Anexo

Bases reguladoras de la convocatoria

-1 Objeto

1.1 El objeto de las subvenciones que se rigen por estas bases es la promoción de actuaciones destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación y acondicionamiento de alojamientos para trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias catalanas.

La capacidad máxima de estos alojamientos no podrá superar las cincuenta plazas.

1.2 A estos efectos, se considerará trabajador temporero aquella persona que, contratada al amparo del artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los períodos de campaña, para uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente, y su residencia habitual se encuentre ubicada fuera del municipio donde se sitúa el o los centros de trabajo.

-2 Beneficiarios

En los términos, condiciones y requisitos fijados en estas bases, pueden solicitar estas subvenciones los entes locales y las asociaciones, mutualidades, cooperativas u otras personas jurídicas que realicen obras destinadas a la construcción, habilitación, reformas, ampliación o acondicionamiento de alojamientos para trabajadores temporeros.

-3 Importe

La cuantía de la subvención no superará el 50% de la inversión total realizada y con un coste máximo, por plaza de alojamiento, de 1.500 euros para proyectos de nueva construcción y de 1.200 euros para obras de rehabilitación y/o adaptación de edificios ya existentes, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 3 de la base 10.

-4 Período

El período en el que deben realizarse las obras objeto de estas subvenciones finaliza el 28 de febrero de 2004.

-5 Solicitudes, presentación y plazos

5.1 Las solicitudes de subvención deberán formalizarse mediante instancia dirigida al Departamento de la Presidencia, adjuntando la documentación complementaria a la que hace referencia la base 6, y se podrán presentar en la Secretaría para la Inmigración, con sede en la calle Gravina, 1, 1º, 08001 Barcelona, en los registros de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad o en cualquiera de los registros y oficinas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el DOGC.

5.3 La presentación de las solicitudes implica la plena aceptación de estas bases.

-6 Documentación

A las solicitudes de subvención deberá adjuntarse la documentación siguiente:

a) Fotocopia compulsada del DNI de la persona que firma la solicitud y documentación acreditativa...

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