RESOLUCIÓN CMC/304/2008, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorInstituto Catalán de las Industrias Culturales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

CMC/304/2008, de 28 de enero, por la que se da publicidad al Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.

Visto el acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales adoptado en sesión de 18 de diciembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.

Resuelvo:

.1 Que se publique íntegramente en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el Acuerdo del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales de 18 de diciembre de 2007, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto.

.2 Contra este Acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el/la consejero/a de Cultura y Medios de Comunicación en el plazo de un mes desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Barcelona, 28 de enero de 2008

Lluís Noguera i Jordana

Presidente del Consejo de Administración

Acuerdo

de 18 de diciembre de 2007, del Consejo de Administración del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, por el que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

De acuerdo con el artículo 7.2.i) de los Estatutos del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, aprobados por el Decreto 100/2001, de 3 de abril, el Consejo de Administración acuerda:

Aprobar las bases que deben regir la concesión de subvenciones a producciones de teatro y de circo para un montaje en concreto que constan en el anexo de este acuerdo.

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de esta línea de subvenciones es apoyar los proyectos de producción de teatro y de circo, para un montaje en concreto, que se lleven a cabo durante el año de publicación de la convocatoria o que se inicien durante el año de la publicación de la convocatoria y que se estrenen como máximo durante el mes de enero del año siguiente.

1.2 Estas ayudas están destinadas a los gastos de producción, incluyendo el estreno, y en ningún caso se considerarán gastos subvencionables los de explotación posterior del espectáculo. En el caso de coproducciones, la subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales se referirá exclusivamente a la parte coproducida por la empresa solicitante.

1.3 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases no son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del Instituto Catalán de las Industrias Culturales, del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, ni con aquellas ayudas a proyectos que obtengan una subvención del Instituto Catalán de las Industrias Culturales mediante la línea de subvenciones de convenios trienales de colaboración con compañías de teatro y de circo, empresas de producción teatral y de circo y empresas gestoras de sala con producción propia.

1.4 Las subvenciones que se conceden de acuerdo con estas bases son compatibles con otras subvenciones por igual concepto del resto de la Generalidad de Cataluña y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas o privadas, sin perjuicio de lo que prevé la base 15.

.2 Destinatarios/as

2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas privadas que se dediquen a la producción teatral y de circo, domiciliadas en Cataluña o en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, con establecimiento permanente en Cataluña.

2.2 No pueden optar a ellas las entidades sin ánimo de lucro.

.3 Requisitos

3.1 El espectáculo deberá estrenarse durante el año de publicación de la convocatoria o bien, como máximo, durante el mes de enero del año siguiente.

3.2 Se deberá prever la realización de un mínimo de 15 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 9 meses después del estreno, excepto los proyectos de teatro lírico que deberán prever un mínimo de 10 representaciones, en Cataluña, en un período máximo de 9 meses después del estreno.

3.3 El presupuesto de los proyectos deberá ser como máximo de 60.000,00 euros.

.4 Cuantía

Las subvenciones se conceden teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias y la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base 8, así como otras ayudas recibidas para el mismo proyecto, si procede.

.5 Documentación

Las solicitudes deben ir acompañadas de la siguiente documentación:

5.1 Documentación general:

  1. Copia compulsada del documento de identidad y número de identificación fiscal de la persona solicitante.

  2. En caso de que sea una persona jurídica, una copia compulsada de la documentación que acredite la personalidad jurídica de la entidad, inscrita en el registro correspondiente.

  3. Cuando se actúe en nombre ajeno:

    Copia compulsada del documento de identidad de la persona firmante de la solicitud y de la documentación acreditativa de la representación con la que actúa, debidamente inscrita en el registro correspondiente, si procede.

  4. Declaración responsable de no estar sometido a ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración debe constar en el formulario de solicitud normalizado.

  5. ...

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