ORDEN CMC/45/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación preventiva y la conservación restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/45/2008, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación preventiva y la conservación restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones para la conservación preventiva y la conservación restauración de los bienes culturales muebles del patrimonio cultural catalán, que constan en los anexos de esta Orden.

Barcelona, 1 de febrero de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo 1

Bases

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones destinadas a la conservación preventiva y la conservación-restauración de bienes culturales muebles que forman parte del patrimonio cultural catalán, durante el año de la convocatoria correspondiente.

1.2 Las actuaciones de conservación deben ser las especialidades de pintura sobre tela, pintura sobre madera, pintura mural, escultura en piedra, escultura en madera y materiales arqueológicos (cerámica, vidrio, metales piedra y hueso).

1.3 Tendrán carácter preferente las actuaciones sobre bienes culturales muebles de interés nacional.

.2 Destinatarios/as

Pueden optar a estas subvenciones las entidades locales de Cataluña, los organismos que dependen de éstas, los consorcios locales, las fundaciones y las otras entidades privadas sin ánimo de lucro domiciliados en Cataluña propietarias o poseedoras de un patrimonio mueble de las características descritas en la base 1, que se proponga para una actuación de conservación (conservación preventiva y conservación-restauración).

.3 Condiciones

3.1 El importe de cada subvención no podrá superar el 70% del coste total que comporte la actuación.

3.2 Aquellas actuaciones que no puedan ser realizadas in situ, se tendrán que llevar a cabo en los talleres del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña, en la calle Arnau Cadell, 30, de Valldoreix, salvo que los sitios previstos en la solicitud reúnan las condiciones de seguridad y de conservación.

3.3 El personal técnico del Centro de Restauración de Bienes Muebles de Cataluña hará el seguimiento de la actuación.

3.4 Esta subvención es compatible con otras subvenciones o ayudas de otras entidades públicas o privadas para la misma finalidad.

.4 Documentación

A las solicitudes se debe adjuntar la siguiente documentación:

  1. Fotocopia compulsada del NIF del/de la solicitante de la subvención y, si es una entidad privada sin ánimo de lucro o un organismo dependiente o vinculado a una entidad local, fotocopia de la documentación que acredite su personalidad.

  2. Fotocopia compulsada del documento de identidad del/de la firmante de la solicitud, y si actúa en representación de otro, documentación acreditativa de la representación con que actúa.

  3. Declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas con la misma finalidad y el importe de esta financiación.

  4. Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalidad y con el Estado así como las obligaciones con la Seguridad Social, Esta declaración se incluye en el formulario de solicitud.

  5. Declaración responsable de no incurrir en ninguno de los supuestos de prohibición de obtener subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  6. Declaración o documento acreditativo de la propiedad del bien. En caso de que el solicitante no sea el propietario, será necesario adjuntar la autorización.

  7. Proyecto de la actuación que se ha de elaborar de acuerdo con el contenido y los requisitos que se prevén en el anexo 2.

  8. Si se trata de una entidad privada y el coste de la actuación supera los 12.000,00 euros, es necesario aportar un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas, excepto en el caso que no haya en el mercado un número suficiente de profesionales y/o empresas especializadas que realicen la actuación correspondiente o en el caso que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas se ha de realizar de acuerdo con criterios de eficiencia y economía, y se ha de justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  9. En el caso de que el solicitante sea un ente local, certificación, emitida por el/la secretario/a, del acuerdo de la corporación donde se aprobó la realización de la actuación para la que se solicita la subvención. En el resto de los casos, certificación del acuerdo del órgano competente donde se aprobó llevar a cabo la actuación.

  10. En el caso de que el solicitante sea una entidad local, certificación del interventor/a donde se acredite que en el presupuesto de la entidad local hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé el plan de financiación. En el resto de los casos, certificación del órgano competente donde se acredite que hay previsto crédito suficiente para afrontar la aportación propia que prevé...

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